Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
BR1

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2008 Asunto: Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
Gracias por sus comentarios... en si, para que me enrredo.. tomare lo que la costumbre indique (percepción personal). Un saludo
Tópico: Estímulo cuentas por pagar en IETU
BR1

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2008 Asunto: Estímulo cuentas por pagar en IETU
Que tal, buenas tardes. Tengo dudas respecto a la aplicación del estímulo fiscal que se otorga mediante el art. Sexto publicado el 5 de noviembre 2007 para IETU, el cual transcribo: [size=18:6ff71871c4][color=red:6ff71871c4][b:6ff71871c4]Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que [u:6ff71871c4]cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general[/u:6ff71871c4], consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.[/b:6ff71871c4][/color:6ff71871c4][/size:6ff71871c4] En mi caso, me refiero a una estacion de gasolina. Las dudas son: 1. Para determinar el % de operaciones con público en general ¿debo tomar la información de Diciembre 2007, del ejercicio 2007, enero 2008 .. o con que logro determinar tal % para poder aplicar dicho estímulo? 2. Supongamos que lo anterior quedara aclarado, ¿qué pasaria si en determinado momento mis operaciones con el público en general dejaran de ser superiores al 80% y representaran un 50%? ¿acaso significaria que no podría aplicar dicho estímulo apartir de esa fecha y hasta por dicho monto proporcional o de plano para nada? ¿salio alguna disposicion que aclarara tal caso? 3. Por último ¿procede la aplicacion de dicha deducción en pagos provisionales? si es asi ¿donde se señala tal disposición? Por último, plasmo el caso numerico que me resulta en uno de los contribuyentes: Cuentas por pagar por combustibles al 31/12/2007...... 2,870,191 (-) Importe que quedo en inventarios al 31/12/2007.... [u:6ff71871c4] 866,570[/u:6ff71871c4] (igual) Importe que no forma parte del inventario....... 2,003,621 (-) Importe pagado en el ejercicio 2007..................... 0 (igual) Importe de la C x P disminuible de ing en IETU.. 2,003,621 ¿Asi es como se determina el monto aplicable según el estímulo? Gracias anticipadas por sus comentarios....
Tópico: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
BR1

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2008 Asunto: Re: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
Buenas tardes. La duda en si es que, por ejemplo LISR señala especificamente los [b:c96c87d794]INPC [/b:c96c87d794]a utilizar, asi mismo en CFF se señalan los [b:c96c87d794]INPC[/b:c96c87d794], pero en LIETU solo señala [b:c96c87d794]periodos[/b:c96c87d794]
Tópico: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
BR1

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2008 Asunto: Actualizaciones en IETU ¿CFF o LISR?
Qué tal, buenas tardes. Como recordarán, respecto a las actualizaciones en IMPAC existían 2 criterios: 1. Actualizar conforme a LISR 2. Actualizar conforme a CFF Asi las cosas, ahora nos encontramos con una nueva legislacion "LIETU", la cual tambien establece actualizaciones, veamos: - último párrafo del quinto transitorio: [i:93562efdcc]La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal[/b:93562efdcc][/u:93562efdcc] en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional[/b:93562efdcc][/u:93562efdcc] de que se trate.[/i:93562efdcc] - Artículo Sexto. Fracción I: [i:93562efdcc]El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el [b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007[/b:93562efdcc].[/i:93562efdcc] Fracción II, tercer párrafo: [i:93562efdcc]El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción.[/b:93562efdcc][/u:93562efdcc]Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el [u:93562efdcc][b:93562efdcc]factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique[/i:93562efdcc][/b:93562efdcc][/u:93562efdcc] En LIETU ¿como se debe interpretar el uso de los INPC, conforme a LISR, conforme a CFF o ya es otro cantar con IETU?, esto debido a que por ningun lado encuentro que mencione los INPC a utilizar, cosa que no pasa en LISR.... Agradezco sus comentarios sobre el tema.
Tópico: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
BR1

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
El SDI lleva: prima vaca, aguinaldo etc etc... los cuales seran considerados como erogacion para IETU hasta el momento en que los pagues.... :lol: asi es que "aguas"...estuve a punto de aconsejarte que tomaras como base lo que contabilizas en el sistema de contabilidad, pero me han tocado casos en que algunos contadores prorratean la parte proporcional de vacaciones, aguinaldos, primas, etc etc en cada nómina...asi es que.... :idea:
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
BR1

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
Yo tengo el caso de una inmobiliaria, la cual el 30 de enero de 2008 dio un anticipo por un terreno que costara varios millones de pesos, solo que dicho terreno tendrá como fin desarrollar una plaza comercial.....por ello mi duda, en fin, pondré a trabajar al abogado, digo para que desquite los 1,000 pesos que costará el amparo (jajaja... es broma lo del los 1,000 pesos, costó más). [b:24dc262b91][i:24dc262b91]2008, el año de los abogados!!!![/i:24dc262b91][/b:24dc262b91]
Tópico: MOI para art. 5to transitorio
BR1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: MOI para art. 5to transitorio
Si, de hecho como dices es claro que dice por "erogaciones que efectuén de inversiones nuevas" .... pero ya ves que despues salen aclaraciones y cosas similares... por lo que es por el importe sin restarle "nada". Gracias por tu comentario!!!
Tópico: MOI para art. 5to transitorio
BR1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: MOI para art. 5to transitorio
Que tal, buenas tardes. [i:65205f7521]Artículo Quinto. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, [u:65205f7521][b:65205f7521]adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo.[/b:65205f7521][/u:65205f7521] El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.[/i:65205f7521] [color=red:65205f7521][b:65205f7521]¿Significa que no se le restará al MOI la deduccion acumulada que se tendria por ejemplo de un bien adquirido el 15 de Septiembre de 2007?[/b:65205f7521][/color:65205f7521]
Tópico: Deduccion Inmediata
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Deduccion Inmediata
Echale un ojo al art. 51 LISR vigente para ese ejercicio.. creo que ahí estaba lo referente al tema (me lo dijo mi abuelito, por que yo en el 96 estaba en la primaria...aja!!)
Tópico: Adquisición de Terreno para IETU
BR1

Mensajes: 25
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 01, 2008 Asunto: Re: Adquisición de Terreno para IETU
De hecho, muchos dicen que por omisión dejaron en el aire la aclaracion de si son deducibles o no las adquisiciones de terrenos, solo en el caso de una inmobiliaria no hay duda de que se trata de inventarios... pero ¿y los demas mortales que ondas?... algún fin debe tener no plasmar la posibilidad de deducirlos....¿será que no son deducibles? (jajajaaja) :twisted:

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331