Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: Ahorro para el retiro
BR1

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto: Ahorro para el retiro
Qué tal, buenos días. Me encuentro investigando lo referente al tema referente a la fracc. V del art. 176 de LISR, asi como al artículo 218 de LISR ¿alguien tiene experiencia o material al respecto? Esto debido a que, al iniciar la lectura de las deducciones personales, espeficicamente las de la fracc. V, pensé que serían las reglas para este tema, pero me encuentro con que el artículo 218 de la misma Ley contempla un estímulo un estímulo fiscal respecto al mismo tema ¿o me equivoco? ¿Puedo aplicar ambas o son temas totalmente diferentes? Gracias anticipadas por sus comentarios!!!
Tópico: IDE: persona con varias cuentas bancarias
BR1

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2007 Asunto:
[quote:5743438654="enrique9727"]Borren mi comentarios anterior y todo este topico... Al parecer la banca esta implementando un sistema en linea para poder aplicar las retenciones del IDE al final de cada mes, y realizarse en cualquiera de las cuentas bancarias que sea del contribuyente Asi que solo operara $ 25,000 para todos los bancos y organizaciones auxiliares de credito, como Banco Amigos FAMSA. ni modo.... ahora hay que decirle a la ñora, no te doy mas por que iria en perjuicio de tus intereses....[/quote:5743438654] O sea que ¿consolidará el total de cuentas bancarias de los ahorradores, independientemente de que las aperture en diferentes instituciones financieras? Algo debe existir, por que para haber dado 6 meses para que entrara en vigencia es por que los banqueros solicitaron un plazo para adecuar sus sistemas....(claro, y mientras el bobierno hace sus remenadadas a dicha Ley)
Tópico: menos de 4 millones
BR1

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: menos de 4 millones
Recordemos que IETU suplanta (jejeje) a IA... y retoma condicionantes de ISR.. por lo que al complementarse surge un engendro llamado IETU....por ello quizas apliquen la exención de los 4 melones...¿qué pasará con Sabrina, estara exenta? :D :evil:
Tópico: Actos accidentales IETU..
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: Actos accidentales IETU..
[quote:c8680de29b="lobozac"][quote:c8680de29b="BR1"]Qué tal, buenas tardes. Analizando las preguntas frecuentes que aparecen en el portal del SAT, me encuentro con lo siguiente: [i:c8680de29b][b:c8680de29b]18. ¿Cuándo [color=red:c8680de29b]se considera [/color:c8680de29b]que las actividades se realizan en forma accidental?[/b:c8680de29b] Cuando la persona física [b:c8680de29b][u:c8680de29b][color=red:c8680de29b]no perciba [/color:c8680de29b][/u:c8680de29b][/b:c8680de29b]ingresos gravados por actividades empresariales y profesionales o por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Cuando se obtengan ingresos gravados por las actividades citadas se considera que la actividad se realiza en forma accidental, cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para efectos del IETU. Fundamento Legal: Artículo 4° fracción VII de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.[/i:c8680de29b] Claro esta, que LIETU señala exactamento lo mismo: [i:c8680de29b]Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos: VII.Los percibidos por personas físicas cuando en forma accidental realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se realizan en forma accidental cuando la persona física no perciba ingresos gravados en los términos de los Capítulos II o III del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, [b:c8680de29b]se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única[/b:c8680de29b].[/i:c8680de29b] Eso significa, que por ejemplo, una PF [u:c8680de29b][b:c8680de29b][color=red:c8680de29b]con ingresos [/color:c8680de29b][/b:c8680de29b][/u:c8680de29b]por actividad empresarial y profesional, [b:c8680de29b][u:c8680de29b][color=red:c8680de29b]que se dedica [/color:c8680de29b][/u:c8680de29b][/b:c8680de29b]al arrendamiento de bienes muebles podrá dedicarse esporádicamente a comprar bienes inmuebles y enajenarlos, estando obligado únicamente a enterar el ISR ¿o en que casos llegara a considerarse que dichas operaciones son afectas a IETU? ¿nunca? :evil:[/quote:c8680de29b] [u:c8680de29b][b:c8680de29b]MI PERCEPCION [/b:c8680de29b][/u:c8680de29b]ES; SIENTO CONTRADICCION EN TU COMENTARIO..POR UN LADO DICE LA FRASE "NO PERCIBA INGRESOS".............Y TU DICES; UNA PF "CON INGRESOS".....ENTONCES AUTOMATICAMENTE DEJARIA "EL BENEFICIO" DE LA ACIDENTALIDAD...Y GRAVARIA SALUDOS[/quote:c8680de29b] No, no me contradigo... es mas reafirmo la accidentalidad (si es que existe esa palabra) bajo la condicionante de: [i:c8680de29b][b:c8680de29b] se considera que la actividad se realiza en forma accidental cuando se trate de bienes que no hubieran sido deducidos para los efectos del impuesto empresarial a tasa única[/b:c8680de29b][/i:c8680de29b] Asi, alguien que realiza actividades empresariales (renta de bienes inmuebles por ejemplo) puede realizar operaciones como la que describí sin caer en el supuesto de gravado para IETU.. ¿eso significaría respaldar la informalidad condicionando que si no deduces de IETU no se considera afecta a este impuesto? :evil: Saludos!!!
Tópico: IETU y bienes usados
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2007 Asunto: Re: IETU y bienes usados
Lo sabia, andabas de parranda... :lol:
Tópico: pago de nomina mediante empresa de RH
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: pago de nomina mediante empresa de RH
Pues cuando salio CETU que no consideraba ni la deducción de sueldos y salarios ni cuotas de SS, se les cayeron los chones a varios de las prestadores de servicios... Pero, al realizar las adecuaciones a lo que hoy conocemos como IETU, pues respiraron, ya que buscaran la forma para disminuir el impacto financiero de dicho impuesto.....asi es que definitivamente siguen en voga..
Tópico: pago de nomina mediante empresa de RH
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: pago de nomina mediante empresa de RH
Entra aqui, hubo de todo, hasta catedra de inglées: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28464&highlight=servicios+independientes
Tópico: Criterio deducción inmediata
BR1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: Criterio deducción inmediata
Sí, de hecho quizas este criterio ya no esta vigente (o por lo menos eso pienso) debido a que anteriormente la definición de automovil era muy general, y se prestaba a interpretaciones erroneas...
Tópico: Criterio deducción inmediata
BR1

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Criterio deducción inmediata
Qué tal, buenas tardes. Criterio de la autoridad: [i:442554e588][b:442554e588]80/2004/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros.[/b:442554e588] El artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este ordenamiento legal, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley. Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en la fracción I del citado artículo. Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente. Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes.[/i:442554e588] No encuentro que siga vigente, mejor dicho que sigan publicandola, por lo que me surge la duda respecto a ¿este criterio significa que la autoridad considera que si alguien adquiere un camión de carga (pick-up por ejemplo), y no se dedica al autotransporte publico federal de carga o de pasajeros no podría deducir dicha unidad?
Tópico: IETU y bienes usados
BR1

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2007 Asunto: Re: IETU y bienes usados
[quote:0e51d179da="Cheque"]CJ?[/quote:0e51d179da] O, me refiero a cjlopezasesoria....un compañero que se fué (se fue por que se le acabó el corrido en la página :D ..aunque, quien sabe, quizas anda de parranda) Pero fué mera estrategia para conocer la opinión de los foristas respecto al tema que me atañe.... :?: :?:

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331