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Tópico: Acta de Asamblea para aumento de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: Acta de Asamblea para aumento de capital
Buenos días. Entra aqui: www.vicomstudio.com/demos/logisticajuridica/corporativo/asamblea/asambleassadecv/ASAMBLEA%20AUMENTO%20CAPITAL.doc TE HAGO UNA OBSERVACION IMPORTANTE: EN ESE EJEMPLO SE AUMENTA EL CAPITAL FIJO....TEN MUCHO CUIDADO CON ESO...YA QUE ES UNA SITUACION DELICADA...ASI ES QUE PREGUNTA QUE CAPITAL ES EL QUE SE AUMENTA EN TU EMPRESA SI EL FIJO EL VARIABLE...
Tópico: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
De hecho, cuando se presentaban los PP en papel (en la época de mi papá), ni de locos se plasmaba el CERO en el 1er ejercicio....si no pidanle a algun contador viejo un formato 1-D de una PM en su primer ejercicio.....
Tópico: Renta gastos de viaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: Renta gastos de viaje
Buenos días. Interesante el tema. No coincido con lo que se dice de APERTURAR UNA SUCURSAL.....lo digo por que en la práctica puede ser que se deban visitar continuamente clientes en cierta ciudad (fuera del domicilio fiscal), y debido a que sale mas económico rentar una casa o departamento para los vendedores que pagar hotel se opta por ello....
Tópico: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 29, 2007 Asunto: Re: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
[quote:4e1f4f82fa="JuanJiga"]MLUNA Buenas tardes: Te comento que son $ 3,000.00 pesos con los que puedes constituir una S de RL este tópico ya se había tratado anteriormente de hecho, esto es lo que aparece en esta página (fiscalia): LGSM Artículo 62.- El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Nota: En Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992, se estableció una nueva unidad del sistema monetario de México llamado peso y equivalente a mil pesos de aquella fecha. En función de dicha norma se estableció lo que se indica en el artículo 9 del Decreto, lo cual hace que la cifra de 3 millones de pesos contenida en el artículo 62, equivalga a tres mil pesos actuales, como se indica en el título del artículo citado.A continuación los artículos que interesan del Decreto:ART. 1º. Se crea una nueva unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos equivalente a mil pesos actuales. La nueva unidad conservará el nombre de "peso" y se dividirá en cien "centavos"....NOVENO.- Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el Artículo 1º. Yo se de casos de Sociedades de Responsabilidad Limitada que se crearon con un capital de $3,000.00 y no tienen ningún problema legal. Saludos.[/quote:4e1f4f82fa] Te me adelantaste 3 minutos...eso me gano por ponerle florecitas a mis participaciones...jajajajaja :twisted:
Tópico: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ley dice: 3,000,000 La lógica, dice 3,000 Analizemos la exposición de motivos, en la cual siempre encontraremos cosas interesantes....digo, por aquello de ponernos en los zapatos de quien propone las reformas, asi tambien posibles fundamentos para darnos de cachetadas con la misma autoridad, claro alegando sus propios razonamientos: [i:bd6f21245b]CAMARA DE ORIGEN SENADORES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MÉXICO D.F. A [b:bd6f21245b]28 DE ABRIL DE 1992[/b:bd6f21245b] INICIATIVA DE SENADORES Por otra parte, la iniciativa también contempla modificaciones al marco jurídico que rige a las sociedades de responsabilidad limitada. [color=red:bd6f21245b][b:bd6f21245b]Actualmente, el capital social de este tipo de sociedades debe ser por lo menos de cinco mil pesos, cantidad notoriamente insuficiente, por lo que se prevé elevarlo a tres millones de pesos, cantidad más acorde con la realidad[/b:bd6f21245b][/color:bd6f21245b]. Además, para facilitar la suma de esfuerzos y capitales, se propone que el número máximo de socios en las sociedades de responsabilidad limitada pase de veinticinco a cincuenta.[/i:bd6f21245b] [color=red:bd6f21245b][b:bd6f21245b]En ese periodo, es claro que no se eliminaban los 3 digitos a nuestra moneda....[/b:bd6f21245b][/color:bd6f21245b] [color=red:bd6f21245b][b:bd6f21245b]Pero, o detalle, resulta que en ese mismo año se presenta lo siguiente:[/b:bd6f21245b][/color:bd6f21245b] [i:bd6f21245b]Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados De decreto por el cual se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del jueves [b:bd6f21245b]4 de junio de 1992[/b:bd6f21245b] El elevado valor nominal que han alcanzado en muchos casos las sumas en moneda nacional, entre las cuales tienen especial significación las denominaciones de los billetes y las moneda metálicas en circulación, [b:bd6f21245b]presentan problemas que deben ser atendidos [/b:bd6f21245b][b:bd6f21245b]para hacer más práctico y funcional su manejo[/b:bd6f21245b]. Por lo anterior, resulta conveniente [b:bd6f21245b]crear una nueva unidad del sistema monetario mexicano que equivalga a un múltiplo de la unidad actual[/b:bd6f21245b], la cual tendría como efecto reducir el monto nominal de las sumas correspondientes a moneda nacional y, particularmente, las denominaciones de los signos monetarios. Con ello, se facilitaría la comprensión de dichas sumas, se simplificarían las transacciones en dinero y se lograría un uso más eficiente de los sistemas de cómputo y de registro contable. En esta iniciativa propongo, por tanto, la creación de una [b:bd6f21245b]nueva unidad monetaria que equivalga a mil pesos actuales[/b:bd6f21245b]. Propongo también a esa soberanía que la nueva unidad conserve su nominación de "peso", manteniendo así una larga y arraigada tradición. La unidad se dividiría en cien centavos y continuaría representándose por el símbolo "$", en tanto que los centavos se representarían por el símbolo "c". Sin embargo, para distinguir fácilmente a la nueva unidad de la actual, [b:bd6f21245b]durante una etapa de transición, se antepondría el adjetivo "nuevo" a la denominación "peso" y la letra "N" al símbolo "$". [/b:bd6f21245b] La equivalencia de mil por uno entre los pesos actuales y la nueva unidad parecería ser la más conveniente. Una equivalencia menor, por ejemplo, de diez por uno o de cien por uno, no permitiría lograr una reducción tan importante de los importes, en tanto que a una equivalencia mayor, por ejemplo de diez mil a uno, conduciría a un uso excesivo de las fracciones de la unidad. Pero quizá la consideración más importante es que la equivalencia propuesta es la que de manera espontanea ha venido adoptando la población al hacer referencia a los precios de bienes y servicios. La costumbre que se ha venido implantando en el intercambio mercantil, entre amplios sectores de la población, como resultado de la muy humana tendencia a tratar de simplificar lo que ha llegado a ser complicado, se vería reflejada en el nuevo valor nominal de la moneda, lo que facilitaría su uso. [/i:bd6f21245b] Es obvio, que mas mal no puede estar la LGSM, ya que ni siquiera considero que la denominación cambio, primero de PESOS a NUEVOS PESOS, y al final (actualmente) volvio a ser PESOS....por lo que todas las sociedades que se crearon en el lapso en que la denominación eran NUEVOS PESOS, y fueron plasmados asi en su acta constitutiva estan incorrectos, ya que LGSM dice que son pesos.... [size=24:bd6f21245b][color=blue:bd6f21245b][b:bd6f21245b]Ya me puse estricto..... Pero, en realidad, todo lo hubiera aclarado si hubiese plasmado desde el principio lo siguiente: Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 22 de junio de 1992 TRANSITORIOS NOVENO.- Las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, circulares u otras disposiciones, que hayan entrado en vigor con anterioridad al 1º de enero de 1993, se entenderán referidas a la unidad monetaria que se sustituye. Al computar, expresar o pagar dichas cantidades en la nueva unidad monetaria, se aplicará la equivalencia establecida en el Artículo 1º.[/b:bd6f21245b][/color:bd6f21245b][/size:bd6f21245b] Acceso a dicho decreto: www.gobernacion.gob.mx/compilacion_juridica/webpub/Dec16.pdf Saludos!!!!
Tópico: ayuda DIOT POR FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: ayuda DIOT POR FAVOR
Debes esperar a que llegue la notificacion al correo electrónico, mediante la cual te avisan si se acepto o se rechazo la informativa presentada...asi es que no te desesperes...
Tópico: IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: IVA
En realidad, nunca me toco ver o escuchar de un caso en el que le devolvieran el saldo a favor en el siguiente ejercicio si no era arrastrado en ejercicios posteriores.....y claro esta, concuerdo en que era una jalada de greñas de la autoridad...... :P
Tópico: ayuda DIOT POR FAVOR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: ayuda DIOT POR FAVOR
En el DIOT puedes capturar mes a mes, es decir Enero, Feb, mzo, abril, mayo, junio y julio de manera separada (tal como debe ser, ya que el IVA es de periodo mensual)....solo es cuestion de que te posiciones en el RFC del contribuyente (el que va a presentar la declaracion), darle click derecho , y elegir la opcion de NUEVA DECLARACION.... Y una a una las vas presentando..... :twisted:
Tópico: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: PRIMERA DECLARACION ESTADISTICA DE ISR
Creanme que el tema tiene varias aristas (esa palabra se la copie al cj jejeje no se que signifique), debido a lo referente al Impuesto al Activo: LIA Artículo 6.- No pagarán el impuesto al activo las siguientes personas: No se pagará el impuesto por el periodo preoperativo, ni por los ejercicios de [color=red:3580c727e1][b:3580c727e1]inicio de actividades[/b:3580c727e1][/color:3580c727e1], los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años.................. RIA ARTÍCULO 16.-Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 6o. de la Ley, [b:3580c727e1]se considera ejercicio de inicio de actividades, [color=red:3580c727e1]aquél en que el contribuyente comience a presentar[/color:3580c727e1], o deba comenzar a presentar, las declaraciones de pago provisional del impuesto sobre la renta, incluso cuando se presenten sin el pago de dicho impuesto[/b:3580c727e1]. En mi rancho a eso le llaman Harakiri. Saludos!!!!
Tópico: PAGO DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 28, 2007 Asunto: Re: PAGO DIVIDENDOS
Para complementar, debido a que las PM teoricamente son formadas por mas de un socio (lo digo por la perra costumbre de las empresas de papel).....existen regulaciones legales para que algun(os) socio(s) no tomen ventaja de otros...pero, tal como comento...a como estamos en mexique...nos pasamos por las partes nobles :evil: este tipo de disposiciones... :P

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