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Tópico: DE GASOLINERIA LIEPS...
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 26, 2008 Asunto: Re: DE GASOLINERIA LIEPS...
entra aqui: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29935
Tópico: Proveedor global en DIOT completa 2008 ¿aplica?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto: Proveedor global en DIOT completa 2008 ¿aplica?
Qué tal, buenos días. En mi caso utilize DIOT simplificada en el 2007 para presentar el aviso de op. con terceros... ahora, debido a que el sistema del SAT no me acepta el periodo Dic/2007 con el programa simplificado, lo presentare en el DIOT completo 2008... mi duda es simple ¿aplica para el DIOT completo 2008 la regla del proveedor global, tal como estaba señalado para el DIOT simplificado 2007? Gracias por sus comentarios..
Tópico: Honorarios amparo "IETU"
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2008 Asunto:
[quote:ee3f86939c="CERVANTES-QUIJANO"]Oye Br1 de pura casualidad el documento que mencionas no viene con la leyenda de "confidencial"?[/quote:ee3f86939c] En realidad no lo señala como tal ¿si fuese asi, en que delito, falta o ya de plano que regla estaria rompiendo yo al externar tal información?... de hecho, no he plasmado la opinión en que se basará el amparo... es decir el punto clave....ahi si sería poco ético...(cosa de la cual no peco...) ¿quereis que diga la fuente?... :evil:
Tópico: Costo porcentual promedio ¿cómo aplicarlo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: Costo porcentual promedio ¿cómo aplicarlo?
Gracias Enrique, dude, debido a que me parece muy poco el monto del interés a la fecha....pero quizas sea por que el monto no es considerable (considerando las rentas del 2006 y 2007 los intereses no rebasan los 6mil pesos).... De hecho, yo lo interpreto asi: C.P.P. 2006 = 4.28% + 50 puntos= 4.28 x 50%= 2.14% Tasa aplicable anual 2006 = 6.42%
Tópico: Costo porcentual promedio ¿cómo aplicarlo?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Costo porcentual promedio ¿cómo aplicarlo?
Que tal, buenas tardes. Tengo el siguiente caso: Arrendatario deja de pagar rentas de local arrendado desde el ejercicio 2006, se fija una clausula en caso de mora, la cual señala: [b:d77ed492f8]"El arrendatario se obliga a cubrir en caso de mora del pago de las rentas mensuales, una cantidad igual al C.P.P. (costo porcentual promedio) + 50 puntos porcentuales anuaes, a partir del sexto día de cada mes en que se inicie la mora"[/b:d77ed492f8] No pago las rentas de Junio/2006 a Diciembre/2007, tengo duda respecto a la aplicación del CPP, según yo debe ser asi: C.P.P. 2006 + 50%= 4.28% + 2.14%= 6.42% Asi las cosas, debo determinar el % mensual aplicable, realizando la siguiente operacion: 6.42%/12= 0.54% Con lo anterior, por ejemplo para determinar los intereses de Junio/2006, debo hacer lo siguiente: Monto deuda Jun/06...$3,353 Meses mora 2006..... 7 Multiplico 0.54% x 7 = 3.75% Asi, para determinar la mora de 2006 por ese periodo multiplico $3,353 x 3.75%, resultando $125.60 por concepto de intereses moratorios. Asi considere mes a mes el mismo procedimiento, clato esta que considerando los meses de mora de cada ejercicio.... Mi duda sería ¿es correcto el procedimiento?, ya que en 2007, aplico sobre los mismos $3,353 el CPP del ejercicio 2007 + 50 puntos porcentuales a 12 meses....
Tópico: Honorarios amparo "IETU"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: Honorarios amparo "IETU"
[quote:6889f5df81="enrique9727"]Y el ahorro seria adecuado para con el Costo del servicio, con la posibilidad de que no afecte o se cuarte en proximos ejercicios???[/quote:6889f5df81] De hecho lo aclaran, diciendo: [i:6889f5df81]........con lo que su empresa dejaría de pagar el correspondiente Impuesto del ejercicio fiscal 2008 y [b:6889f5df81]hasta que sea reformada dicha Ley en el articulado por el que usted obtenga el beneficio del amparo[/b:6889f5df81], para tales efectos en el presente documento le proporciono información del porque y cómo poder obtener este beneficio.[/i:6889f5df81] Si bien recuerdo, con el IMPAC en sus inicios paso algo similar.... y pues eso del costo, se debe analizar como bien comentas... y de ahi tomar la desición...
Tópico: Honorarios amparo "IETU"
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Honorarios amparo "IETU"
Buenos días. La propuesta de "X" despacho respecto a los honorarios: • Se cobrará una cantidad de $ 25,000.00 (Veinticinco mil pesos.00/100 M.N.) de anticipo para gastos de administración del juicio de amparo. • Una vez que se tenga sentencia firme por parte de los tribunales correspondientes los honorarios hacienden a la cantidad de $ 100,000.00 (Cien mil pesos.00/100 M.N.) esta cantidad deberá pagarse [u:02759bf755][b:02759bf755]inmediatamente después de quedar firme el efecto de la sentencia favorable obtenida.[/b:02759bf755][/u:02759bf755] • En caso de no obtener resolución favorable por causa imputable a nuestros servicios le será devuelto el importe del anticipo pagado. Interesante ¿no lo creen?...digo, por que se interpreta que si no hay nada favorable el cliente no paga ... claro esta, que la propuesta es de un despacho serio (a nivel nacional)....¿o de plano debo analizar detenidamente que significa "causa imputable a nuestros servicios" que se señala en el punto tercero?
Tópico: Amparo Vs. IETU ¿hasta que me afecte?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2008 Asunto: Re: Amparo Vs. IETU ¿hasta que me afecte?
Buenos dias.. Sí, de hecho eso estaba pensando, es decir aunque sea generar préstamos intercompañias para tener el efecto deseado.. pero ¿significa que sería riesgoso ampararse cuando, por ejemplo en 2010 me afecte la no deducción de intereses que se generen por un préstamo adquirido en dicha fecha (por ejemplo)?...
Tópico: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
:lol: Es un chisme que anda por ahí.....de hecho, muchos contribuyentes que su gran mayoria de mercancias, materia prima, etc etc la importan del extranjero estan como locos, ya que muchos interpretan como no deducible tales erogaciones :evil: , esto por lo siguiente: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, [i:b7625d4821][b:b7625d4821]deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:b7625d4821][/i:b7625d4821], así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o [b:b7625d4821]se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.[/b:b7625d4821] Claramente, por un lado dice que no seran deducibles, pero en lo último resaltado en negritas aclara que si... Fui a un curso en el que el expositor dijo que a como estaba redactada LIETU no serian deducibles, pero como en mi caso no erogo nada en el extranjero, pues no le tomé importancia.... Esperemos comentarios....
Tópico: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2008 Asunto: Re: COMPRAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO PARA IETU
¿Qué crees?... estrictamente, interpretando la Ley del IETU: todo eso es no deducible.... :? :twisted:

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