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Tópico: ¿cuál es el primer antecedente de la Ley del ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: ¿cuál es el primer antecedente de la Ley del ISR?
jajajaa....o sea ¿nos acompañaran las regordetas de las pinturas griegas? o ¿cómo estaban estaban esas fiestas?
Tópico: Tablas actualizacion deducciones ¿para qué?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Tablas actualizacion deducciones ¿para qué?
Buenas tardes. Año con año, la autoridad publica los factores aplicables para las deducciones respecto a la enajenacion de bienes, pero de todos los casos que he tenido ningun notario aplica dichos factores, sino que aplica el factor en base a indices (y varía un poco con el que publica la autoridad) ¿es forzoso aplicar los factores que publica el SAT? o ¿tambien procede aplicarlo mediante el que resulte con el INPC? NOTA: digo yo que varia el factor entre uno y otro..a menos que me equivoque ..(digo por que si se equivoca un despacho de prestigio, que no me equivoque yo que soy peón de ajedrez..sin doble sentido...)
Tópico: estimulo fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: estimulo fiscal
Para ese rubro, esta el de 1,800 pesos....pero no aplica para todos...
Tópico: ¿cuál es el primer antecedente de la Ley del ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: ¿cuál es el primer antecedente de la Ley del ISR?
JAJAJA..ok....es un hecho...
Tópico: MESAJE SAT "REQUIRED WHITE SPACE WAS MISSING"
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: MESAJE SAT "REQUIRED WHITE SPACE WAS MISSING"
Quizas sea error de la página del SAT......¿no modificaron el declarasat o saldría algún parche como los de SUA 8O ???
Tópico: ¿cuál es el primer antecedente de la Ley del ISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto:
[quote:f0f2e4c8c6="CERVANTES-QUIJANO"]La respuesta es "a)" Mem. Saludos[/quote:f0f2e4c8c6] Disculpame CERVANTES, pero te descubriré ....yo sé que compras puntos finos, asi es que no consultes la última página donde estan las respuestas :D O por otro lado, si no estan ahí las respuestas....¿te toco esa época? NOTA: alista las cheves para mayo...ahi nos vemos en B.C.
Tópico: Condonación de creditos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2007 Asunto: Re: Condonación de creditos fiscales
Si, de hecho empeze por el final...es decir, mi duda surge por el material que fiscalia publica...les preguntare a ellos mediante un tópico, el cual seguro leeran (si no lo leen pues significa que puedo poner en otro tópico un mensaje invitandolos a la quema de la figura de algun dios griego en la plaza mayor jaja)... Tengo entendido, que no es obligación del SAT decir a todas que sí, en mi caso, como se realizo una consulta ante la autoridad, esperando negativa ficta, y posterior a ella solicitar la caducidad de tal crédito.....con lo que he leido, el contribuyente se debe desisitir de cualquier recurso iniciado.....pero, la autoridad puede decir NO APLICA LA CONDONACION Y PAGAME....como dicen por ahí facultad discrecional.......me imagino aconsejandole al cliente que se acerque y que le den de reatazos por aquello de que la autoridad se quiera colgar del escrito que se presentara aceptando que debe... En fin...
Tópico: Condonación de creditos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Condonación de creditos fiscales
Es que en mi caso (bueno del contribuyente)...... Tiene un credito fiscal de 1999, y realizo un convenio en 2001, solo pagó 2 mensualidades (me equivoque en mi primer mesaje), el monto actualizado se aproxima a los 900,000...pero no se tiene la seguridad de que la autoridad acepte la condonación por la situacion que guarda el contribuyente ¿alguien ha tenido experiencias respecto al tema?....digo, con montos importantes ..por que conozco casos de hasta 100,000 que el mismo día les resuelven....pero no me ha tocado ver que respuesta reciben con montos bastante considerables... gracias anticipadas
Tópico: Condonación de creditos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Condonación de creditos fiscales
jaja... Esa es mi duda, es decir la anotación que realiza fiscalia en su artículo ¿por qué, o para qué es?.....ya que el 32-D se refiere a contrataciones.... :twisted:
Tópico: Condonación de creditos fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Condonación de creditos fiscales
Trascribo el artículo publicado en ACTUALIDADES: [b:ace8cc2b73]Goce del estímulo de IA 2007: ¿Mediante escrito? [/b:ace8cc2b73] Relevación de la obligación de presentar escrito de goce de estímulo. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Martes 17 de abril, 2007 En relación con el artículo de Fiscalia titulado “Decreto de estímulo de Impuesto al Activo 2007”, publicado en la sección Actualidades con fecha 20 de febrero de 2007, a continuación se comenta información relevante. Con fecha 20 de febrero de 2007, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican. De acuerdo con el Decreto, los beneficiarios del estímulo fiscal a que se refiere el Artículo 16, fracción XI, de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2007, serán los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, no hubieran excedido de $4,000,000. De acuerdo con lo anterior, las personas referidas no estarán obligadas a pagar el IA durante el ejercicio 2007. A diferencia de ejercicios anteriores en que este estímulo se manejaba como una exención de impuesto, en este ejercicio se maneja como un “estímulo consistente en el monto del impuesto”, cuyo efecto en la práctica resulta trascendente por que de acuerdo con el Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica podrán acreditar el importe de los estímulos fiscales a que tengan derecho, contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos. Ahora bien, con fecha 28 de marzo de 2007 se reforma la Regla Miscelánea 2006 2.9.16. para establecer que se libera a los contribuyentes de presentar el aviso referido, por lo que quienes sean elegibles para aplicar el estímulo a este impuesto durante el ejercicio 2007, no están obligados a presentar este aviso. Contribuyentes con derecho a subsidios o estímulos Por otra parte, el Artículo 32-D del CFF, fue reformado el 27 de diciembre de 2006 para establecer que los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos siguientes: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas. Esto es así, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. [b:ace8cc2b73]Cabe resaltar el que el último párrafo del artículo citado, establece que los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales que tengan a su cargo[/b:ace8cc2b73]. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada. Por todo lo anterior, aún cuando no es necesario presentar el aviso mencionado, es necesario cumplir con los demás requisitos previamente comentados.

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