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Tópico: COSTO DE LO VENDIDO.......SECCION III
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: COSTO DE LO VENDIDO.......SECCION III
Y una explicada de paso ¿no? :twisted: ........digo.....por aquello de la pereza para estudiar (lo digo por mí) :evil:
Tópico: ¿Cómo tiran los tomates?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: ¿Cómo tiran los tomates?
Que tal, buenas tardes. ¿Cómo le hace, por "ejemplo" Soriana, para deducir las frutas y vegetales que se le echan a perder? Es decir, ¿tiene un tratamiento o reglamento especial?, ya que conforme a RISR se debe presentar aviso de destrucción de estos, pero ¿se debe esperar autorización para su destrucción?.....la autoridad ¿cómo define el concepto de "destrucción"? es decir ¿no los puede tirar a la basura o es lo mismo? Un saludo!!! PD: mas cosas a mayores precios :evil:
Tópico: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?
jajaa..asi es....¿pero te asuste verdad? jajja
Tópico: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: RIVA art. 25 ¿mermas generan IVA?
Pa su mecha.... Artículo 25. Para los efectos del artículo 8o., primer párrafo de la Ley, [b:f26cd853ea][color=red:f26cd853ea]no se consideran faltantes [/color:f26cd853ea]de bienes en los inventarios de las empresas[/b:f26cd853ea], aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, [b:f26cd853ea]las mermas[/b:f26cd853ea] ni la destrucción autorizada de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de [b:f26cd853ea][color=red:f26cd853ea]faltantes de inventarios [/color:f26cd853ea][/b:f26cd853ea]se considera realizada la enajenación en el mes en que se levantó el inventario, [b:f26cd853ea]debiéndose pagar el impuesto en la declaración correspondiente a dicho mes.[/b:f26cd853ea] ¿Apoco asi nos van a tratar en el sexenio? o ¿leí mal? Antes, el art. 18 del RIVA, versaba: No se pagará El impuesto por los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas a que se refiere el primer parrafo del art. 8 de la Ley, cuando sean deducibles para efectos del ISR y consistan en mermas, destruccion autorizada de mercancías o faltantes de bienes por caso fortuito o fuerza mayor.
Tópico: Y tú, si fueras analfabeta ¿donde te imaginas que estarias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2006 Asunto: Re: Y tú, si fueras analfabeta ¿donde te imaginas que estari
Yo ya queme mis certificados de estudios, la ced. profesional y en sí todo lo de la escuela :twisted: :evil:
Tópico: Y tú, si fueras analfabeta ¿donde te imaginas que estarias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2006 Asunto: Y tú, si fueras analfabeta ¿donde te imaginas que estarias?
Parece que ya nos quitaron el area de "relax", por ello lo plasmo aquí (mas no se si antes ya lo pusieron..en fin): "En un pueblillo, un anciano cura cedía su lugar a otro joven recién ordenado. El sacerdote debutante, en su primera reunión de staff anuncia su nuevo estilo para manejar profesionalmente su iglesia. Se dirige al sacristán para informarle que sería el encargado de las finanzas, ante lo cual, el hombre responde que no saber leer ni escribir. El sacerdote, lo despide argumentando que no quería gente sin preparación. "El desconsolado sacristán, ya sin empleo decide vender refrescos a la salida de los feligreses, en la misa dominical. Ello sería el inicio de algo que lo llevaría, en unos meses, a establecer el servicio en todas las iglesias de la región. Pero su éxito sería tal, que procede a comprar la embotelladora de refrescos, la fábrica de cajas, una flota de camiones. Los instintos para los negocios, lo convertían en un poderoso empresario iniciando un proceso de adquisiciones lo que le produce un problema de liquidez y, ante los consejos de un amigo, temeroso decide acudir a su banco. "De inmediato es recibido por el presidente y le presentan los documentos para el préstamo, ante lo cual afirma; 'Señor presidente, yo no sé leer ni escribir'. El banquero, asombrado le responde. 'Señor, si ha llegado a estas alturas siendo analfabeta, si tuviera educación ¿Dónde imagina que estuviera usted en estos momentos?'. A lo cual responde: 'Pues de sacristán de la iglesia'".
Tópico: test
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2006 Asunto: Re: test
quizas por allá del 2004 cuando lo envie sí, pero ahora no creo......me estaban hackeando la maquina....ya se "elimino" el problema...
Tópico: ¿Funcionaría como estrategia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: ¿Funcionaría como estrategia?
Que tal, buenas tardes. Que les parece este caso: PM "A", le otorga un prestamo a otra PM "B", se estipulan los intereses normales y moratorios (y demas condiciones). Para el cierre fiscal 2006, "B" trae estimada una utilidad fiscal bastante importante, lo que resultara en una carga fiscal elevada (ISR del ejercicio y el C.U. por aplicar para PP del 2007). En el caso concreto del plan al que me refiero, es debido a saber como se manejan los intereses y las penalizaciones, por lo que planteo punto por punto: * ¿"B" le puede pagar a "A" el 100% de los intereses por adelantado en los meses de noviembre y diciembre del 2006, deduciendolos?, * Otro panorama seria: "B" le liquida la deuda a "A" en diciembre, eso automaticamente eliminaria el pago de los intereses ¿verdad?, pero si se estipula una penalizacion ¿es deducible? y ¿en qué se podria basar para no caer en algo que este fuera de precio de mercado? (donde veo un parametro para este tipo de cobros de penalizaciones) Gracias anticipadas por sus comentarios PD: ¿por que no entre a la clase de finanzas? hasta ahora se para que sirven jejeje :twisted:
Tópico: Comp'n vs ret. IVA: Permitida por CFF, prohibida x CFF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: Comp'n vs ret. IVA: Permitida por CFF, prohibida x CFF
Si se dan una vuelta por actualidades y articulos de esta pagína, podran ver temas interesantes (como este)
Tópico: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2006 Asunto: Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
OK, ELUME.....mas o menos funciona asi el deducible; En mi caso, he tenido deducibles por robo: 1ro de enero 2004, roban en el negocio 15,000.00, levanto el acta en el MP, aviso a la cía. (de seguros eh, no la de los gringos jeje), llegan, hacen un analisis de mis reportes, analizan la denuncia, y me regresan el 15 de febrero 14,000. Yo, en mi contabilidad mando a otros gastos por concepto de robo $15,000, y cuando me regresan los 14,000 los clasifico como otros ingresos, la diferencia de $1,000.00 es el deducible. ¿Como la ven? digo por que eso paso hace tanto que segun yo asi es..jejeje En tu caso, tienes un automovil, le quebran el vidrio se lo quitas y pones uno nuevo, "teoricamente" deberias dar de baja el valor de vidrio y dar de alta el nuevo ..pero pues ¿cómo?, asi es que para mí, tú debiste pagar a la cristalera la factura y el seguro debio reembolsarte el gasto.........asi funciona ¿no? Un saludo!!!

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