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Tópico: retenciones asimilados
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: retenciones asimilados
Vamos por partes: 1. La autoridad, definitivamente concuerda con "no le des efectos fiscales hasta que la PF reciba efectivamente el ingreso", lo vemos, desde la misma LISR, hasta en los comprobantes que expiden las PF (que estan obligadas a realizar dicha expedicion) con aquello de la leyenda "Para efectos fiscales al pago", 2. Lo que menciona cjlopez, es, tal como se inicio la revolucion del IVA en base a flujo de efectivo, esto debido a que la deuda se extingue con la sola expedicion del cheque, pero ese es asunto legal, y aqui estamos cuadrandonos con la autoridad...jejee Por lo que: depende del "criterio" del contribuyente (o de su contador), si el considera que para efectos fiscales al emitir el cheque tiene la "faculta" de deducir y la obligacion de enterar...pues que siga con su criterio, se beneficiara por un lado (con aquello del acreditamiento del IVA y la deduccion de ese tipo de erogaciones y por otro lado estara obligado a considerar que para él no existe el flujo de efectivo en IVA y debera enterar cualquier retencion, aún cuando por Ley no este obligado a enterarla).....ah, y que guarde para el abogado ....
Tópico: Efectos ISR en pagos en especie
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Efectos ISR en pagos en especie
Mejor les dire que compren los terrenos, mas facil para mí jejeje... :lol: (es broma)
Tópico: Art. 89 LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto: Re: Art. 89 LISR
De hecho, me asesora un despacho, al cual se le pagan 1,000 pesos al mes ..¿qué esperare de ellos? jajaja De hecho, el día de mañana estimo que me llega una publicación del IMPC llamado "Efectos en el ISR por reembolso de capital en especie"...y me doy cuenta, que por mas duchos, estudiados o preparados que estemos, no nos sabemos de todas todas, eso si, queda el recurso de "saber estudiar"..cosa que espero poder cumplir...y si no, que los socios paguen por pagarme poco (5,000 pesos al mes y me aviento eso ¿que esperaban pues con tan raquitico sueldo? jajaja) Saludos y tienes razon, debo acercarme con alguien a analizar "globalmente" el tema.....con una "jarra" de café a la mano :roll:
Tópico: Informacion sobre Costos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: Informacion sobre Costos
Si vas a impartir clases, te recomiendo que adquieras un libro, es decir, el material por internet seria como respaldo.... Si el libro que te recomendaron es del IMCP, debes entrar aqui http://tienda.imcp.org.mx/mxp/ ....asi puedes adquirirlo (o si se te hace mas facil acude al instituto de tu ciudad para que te digan si cuentan con el y si no es asi, entre 3 y 5 dias te lo consiguen)
Tópico: Efectos ISR en pagos en especie
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: Efectos ISR en pagos en especie
Para la PF "otros ingresos", acumula etc etc Pero, para la PM ¿sería sustentable deducir el monto que pierde en la operación? ...
Tópico: REGISTRO DE SOCIOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: REGISTRO DE SOCIOS
Ahhh...muy importante "debes dar la informacion de: la razon social y el RFC de la PM en que es accionista" :)
Tópico: Efectos ISR en pagos en especie
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: Efectos ISR en pagos en especie
En ese caso, ¿sería factible que se considerara dividendo dicha diferencia?..o mejor dicho, no factible si no forzosamente...¿o que tratamiento debe darsele?...ya que en el caso que me antañe, la PM no tiene utilidades ni contables ni fiscales (solo pérdidas acumuladas que no rebazan los 300,000) Pero, al parecer es posible, ya que el bien entregado supera el monto del capital reembolsado.....(por concepto de plusvalia)
Tópico: Efectos ISR en pagos en especie
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: Efectos ISR en pagos en especie
Gracias cheque. Concuerdo contigo de que existe la posibilidad, ya que se vislumbra en el art. 78 de LISR (lo cual para mi es un antecedente aún cuando se refiera a dividendos o utilidades), aunque muchos temen (en el caso de dividendos) no cumplir con aquello de "pagar con cheque nominativo" tal como lo señala el art. 86 Fracc. XIV (cosa que estrictamente es algo bastante irregular y defendible legalmente en caso de pagar en especie dividendos...claro, aplicando la lógica de que no debemos pensar solo como contadores, y saber que existen mas leyes o códigos ademas de LISR jejeje).. Podriamos decir entonces, que existe "legalmente" la enajenacion por la causa que expones, pero para efectos fiscales, no hay mas que observar lo que señala el Art. 89, es decir, para efectos de "posibilidad de generar ISR", observando, claro esta, si el valor del bien "entregado" es mayor al monto de la reducción, la lógica nos dice, que por la diferencia: P.F.- Obtiene una utilidad en la operacion, y P.M.- obtiene una pérdida. ¿Donde se encontrara la regulacion?, es decir, encontre para la PM en caso de que fuese ingreso, pero no el caso que se me presenta.....¿alguna pista?
Tópico: Art. 89 LISR
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2007 Asunto: Re: Art. 89 LISR
Gracias Cheque por tu opinión. Hace algunos años un contador realizo el mismo comentario que haces, pero en esos tiempos al no tener el caso no se consideró importante, si no hasta ahora.....y en estos casos, es cuando me doy cuenta de que si no tenemos material (libros, articulos publicados, etc etc) es dificl llegar a tener la certeza o el panorama claro en temas no tan comunes..... Hasta luego y un saludo!
Tópico: Deudas incobrables ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2007 Asunto: Re: Deudas incobrables ?
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: b) Tratandose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento [b:2b3d17b1ed]sea mayor a $20,000.00[/b:2b3d17b1ed] cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

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