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Tópico: Costo de adq conforme al 152
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2008 Asunto: Re: Costo de adq conforme al 152
De hecho, todo tendria su razon de ser si, por ejemplo se aclarara lo siguiente: Actualizas al momento de recibir la donacion "gratuita/no onerosa", con el valor avaluo que se tenga al momento de recibir el bien donado...pero interpreto que LISR dice que el valor del bien sera el historico siempre que no se genere impuesto....caso contrario que si pagaste impuesto por la donacion si consideraras el valor avaluo..... :twisted:
Tópico: Costo de adq conforme al 152
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: Costo de adq conforme al 152
De hecho, plasmare completo dicho artículo, ya que como dicen por ahi se perciben "incongruencias": Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, [b:5b7e40c8e2]la que hubiere correspondido a estos últimos[/b:5b7e40c8e2]. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. [b:5b7e40c8e2]Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta,[/b:5b7e40c8e2] se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, [b:5b7e40c8e2]el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado.[/b:5b7e40c8e2] Es como si nos dijera: si obtienes a título gratuito actualizas con el valor antiguo y como fecha de adquisición cuando recibes la propiedad sin pagar gravamen alguno. Pero, en caso de donación que genere impuestos, consideraras la fecha de donación y el valor avaluo servira de base para la actualización. ¿Asi será?
Tópico: Costo de adq conforme al 152
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: Costo de adq conforme al 152
Mi duda es para la fecha que se consideraria de adquisicion para los hijos que ahora enajenaran el bien... NOTA: el papá ya chupo faros 8O
Tópico: Acreditamiento de ISR retenido por instituciones banc. IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR retenido por instituciones banc. I
[quote:6cb4ba78cf="Mikeleyva"]Me queda claro que si puedo acreditarme el ISR retenido por Instituciones bancarias como lo señalan, la duda es la siguiente. No tengo por pagar ISR ( por perdidas acumuladas ) por esta razón no he podido acreditarme los intereses retenidos de ejercicios anteriores ya que pagaba IMPAC, Ahora tambien tengo que pagar IETU, puedo acreditarme el saldo acumulado de los intereses o solo del periodo?' esa es mi gran duda. Gracias nuevamente. Mike[/quote:6cb4ba78cf] Las retenciones de ISR por intereses, en tu caso debieron manifestarse como ISR a favor en el ejercicio en que fueron retenidas (por que comentas que no tuviste ISR a cargo)....y por lo tanto seria un saldo a favor compensable contra IETU a cargo de PP o anual 2008 Son las retenciones de ISR apartir de Enero 2008 las que podras acreditar contra IETU......recuerda el ISR es ANUAL
Tópico: Costo de adq conforme al 152
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Costo de adq conforme al 152
Qué tal, buenas tardes. Tengo el caso en que los hijos reciben como herencia un terreno de su padre. Es claro que para el costo de adquisición será el que haya pagado el "papá" cuando lo adquirio, pero me queda la duda ¿que fecha debo considerar para efectos de actualización: la fecha en que el padre adquirio o la fecha en la que los herederos recibieron el bien al morir su papá? Artículo 152. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, [b:06e482d098]la que hubiere correspondido a estos últimos[/b:06e482d098]. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla.
Tópico: 4ta Res de Mod a la RMF 2007: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: 4ta Res de Mod a la RMF 2007: IETU
Recordemos que hay puristas... por ello pues la formalidad es regla para estos..... :?
Tópico: Acreditamiento de ISR retenido por instituciones banc. IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR retenido por instituciones banc. I
Lo que pasa es que ya cerre mes, calcule PP y los estados financieros... que si no ni meto la nariz en el tema.... :D
Tópico: Acreditamiento de ISR retenido por instituciones banc. IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: Acreditamiento de ISR retenido por instituciones banc. I
LISR Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. [u:b71a2a3605][b:b71a2a3605]También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.[/b:b71a2a3605][/u:b71a2a3605] Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda. Conclusión: ISR determinado.......1,000 Ret ISR banc............. 100 PP ISR..................... 900 Acreditamientos para IETU PP ISR efectivamente pagado....900 Retenciones bancarias.............. 100 Total.......................................1,000
Tópico: 4ta Res de Mod a la RMF 2007: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 15, 2008 Asunto: Re: 4ta Res de Mod a la RMF 2007: IETU
Si de hecho me entere del anteproyecto al cuestionar en el estado que pasaria con el IEPS... y ellos ya sabian desde ayer que el primer pago seria trimestral, y que la RMF se publicaria el viernes (espero que de verdad se publique este viernes)
Tópico: IEPS para gasolineros: obligacion y pago
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Re: IEPS para gasolineros: obligacion y pago
De entrada los gasolineros se financian por 3 meses hasta por el importe del IEPS que cobraron a sus clientes, todo esto seguramente por que los estados no estan preparados para recibir dicho recurso... claro no es queja, con eso pagan los honorarios del despacho por un mes...jejejeje :lol: Ademas, cada dia es mas comun aquello de "Aumento de obligaciones automaticamente".......pero mas aun sacar al cuarto para las 3 las aclaraciones... ya que, por ejemplo supuestamente hoy viernes a primera hora se publicara tal RMF, y teoricamente el lunes se vencia el primer entero del IEPS.... que pasara con algun cumplido que se adelanto y al no poder pagarle a la entidad federativa le pago a la federacion???? claro no es mi caso...ya aprendi que para tener oportunidades con la autoridad debemos ser incumplidos... :twisted:

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