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Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2007 Asunto:
[quote:c7a65a4d78="CERVANTES-QUIJANO"]No entendi el sentido de tu comentario ANROSO, podrias abundar un poco por favor.[/quote:c7a65a4d78] ¿lo de las pestañas? :D
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 16, 2007 Asunto: Re: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
Buenos días a todos. [i:fe9d5e7586]El tercer párrafo del artículo 20 del CFF indica el tipo de cambio a utilizar en dado caso que no se haya adquirido la moneda extranjera (que no hayas hecho realizado la operacion en su equivalente en moneda nacional).[/i:fe9d5e7586] De hecho, yo recibo el dólar (por ejemplo) a 10.80 y al accionista se lo "vendi: a 11.07, con ello obtuve utilidad cambiaria. Entonces, existe razón de negocio. [i:fe9d5e7586]BR1 y este tipo de transacciones en las que la empresa obtiene una utildad es parte de su objeto social? esto es, esta en su acta constitutiva?? [/i:fe9d5e7586] Al respecto, hace algunos años se realizaron prestamos intercompañias, algo que me parecio extraño, aún y cuando se pactaron intereses "de mercado" y se concreto todo tal cual lo estipulado....al inicio le pregunte al "financiero" que si no habría inconveniente por realizar dichas operaciones, a lo que me dijo (a manera de prueba) que le fundamentara con la Ley, Código...etc etc en la mano " el por que debería decir contener el acta constitutiva que entre sus objetos deberia contar con la de realizar préstamos y cobrar intereses"...a lo que razone en su momento "tiene razon", y de hecho me acerque con un notario (que a la vez fué en su momento de los mejores fiscalistas de la ciudad) y me dice que las diversas regulaciones creado" un "formato" anomalo en lo que a actas constitutivas se refiere.....en fin mucho rollo me eventé, para llegar a que equiparo esta operación a la del préstamo, en la cual existe razón de negocios, tal cual como se señala que la utilidad cambiaria se equipara a interes.......concluyendo....¿tendría alguna repercusión hacer las veces de "institución financiera" (por aquello de los préstamos y la venta de dólares).. Saludos.....
Tópico: Informativa Mensual de IVA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: Informativa Mensual de IVA
Disculpen, pero estoy totalmente deacuerdo que se toque el tema aqui en seguridad social...¿por qué?..pues por que esta informativa tendra consecuencias en las incapacidades....por aquello de los ojos rojos, dedos entumidos y la torticolis respectiva.... Cuando sea un hecho me pondré a investigar de que se trata..por mientras nadamas pondre RFC y nombre de proveedor en el renglon de IVA acreditable en cada movimiento que tenga la cuenta.... :mrgreen:
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
No, debido a que la operación se realiza mediante cheque o transferencia electrónica Ademas, la PM siempre "gana" en dichas operaciones (tal como "ganaria" la ins. financiera)....... :lol:
Tópico: Cedula fiscal al pagar en estados unidos para no pagar impue
BR1

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: Cedula fiscal al pagar en estados unidos para no pagar i
mmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmmm Sabes, en mis incursiones fayuqueras (ups) digo mis shoping....encontre un lugar donde aplican eso......pero no me habia puesto a razonar si era de manera general o solo para artículos que tienen fines comerciales..... :roll:
Tópico: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Vta. de dls a Accionistas ¿consecuencias?
Qué tal, buenos días. Se me presento el siguiente caso: Un socio de la PM, tuvo necesidades de recursos en dls., como la PM tiene ingresos en tal denominación, de ahí mismo se realizo una operación de compra-venta de dólares. Me preguntaron mi opinión, y no encontre ningun inconveniente, siempre y cuando la operación se realizara a valor de mercado, para lo cual se monitoreo en dos bancos y una grupo financiero dedicado exclusivamente a ese tipo de operaciones (de los cuales obtuvimos la cotización respectiva).... ¿Conocen ustedes algún inpedimento o consecuancia fiscal que se pueda derivar de este tipo de operaciones? el monto no fue muy elevado, aproximadamente 10,000 USD, pero quiero prevenir cualquier situación futura. Saludos y gracias por sus comentarios....
Tópico: A QUE SANCION SE EXPONE POR TENER UN "AVIADOR" EN
BR1

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: A QUE SANCION SE EXPONE POR TENER UN "AVIADOR"
Despues del niño ahogado... :? Como dicen en mi rancho "no hagan tratos con gente corriente"........ :lol:
Tópico: Que se entiende por Alimentos????
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: Que se entiende por Alimentos????
El buen pepillo soto, creo que debe tener una opinión arto interesante....por tal motivo, esperemos tanto de él como de los demas coparticipes de este foro cibernetico su(s) opiniones. Sin mas me despido de ustedes, deseandoles un excelente fin de semana y prospero lunes. ATTE: BR1 NOTA 1: como ya tenemos que ser mas originales y educados en nuestra manera de expresarnos con los dedos (y no es de manera alguna albur) quiero empezar el día de hoy. NOTA 2: ah que cansado es esto, mejor escribiré como siempre...."ahí los virdrios compadres"...
Tópico: gastos en el extranjero AYUDA
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: gastos en el extranjero AYUDA
Gastos de viaje: Requisitos para su deducibilidad Aspectos a revisar para la adecuada deducción de gastos de viaje y viáticos en el ejercicio 2006. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Jueves 23 de noviembre, 2006 Se aproxima el final del ejercicio y es conveniente revisar que los gastos cuya deducción se pretenda para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR), cumplan con los requisitos correspondientes previstos por las disposiciones fiscales. Para el caso de los viáticos o gastos de viaje, se comentan las disposiciones aplicables. Gastos de viaje Los viáticos o gastos de viaje son deducibles para efectos del ISR siempre que se trate de un gasto estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente; es decir, que el viaje esté relacionado con la realización del objeto de la empresa. Destino de los gastos Cabe resaltar que el viaje puede ser realizado dentro del territorio nacional o en el extranjero, pero en todo caso los gastos deben destinarse a: Hospedaje Alimentación Transporte Uso o goce temporal de automóviles Pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático Los gastos deberá realizarse más allá de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente, entendiendo por “establecimiento” aquél en el que presta normalmente sus servicios la persona a favor de la cual se realice la erogación. Documentación comprobatoria En caso de que los gastos se eroguen a favor de una persona, ésta debe tener una relación laboral subordinada, o debe prestar servicios profesionales. En estos casos la documentación comprobatoria del gasto se debe obtener de acuerdo con lo siguiente: Si los viáticos o gastos de viaje los realizan personas que presten servicios profesionales al contribuyente, los comprobantes de dichos gastos deben expedirse a nombre del contribuyente. Si dichos gastos los realizan trabajadores que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichos trabajadores, teniéndose por cumplido el requisito de respaldar los gastos con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quién se efectuó el gasto. Límites de deducción Los gastos están limitados de la siguiente manera: Tipo de erogación Monto máximo deducible cuando erogado en territorio nacional Monto máximo deducible cuando erogado en el extranjero Observaciones Alimentación NACIONAL $750 diarios por cada beneficiario EXTRANJERO $1,500 diarios por cada beneficiario Se debe acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte. Si únicamente se acompaña documentación de transporte, el gasto deberá estar hecho con tarjeta de crédito de quien realiza el viaje. Uso o goce temporal de automóviles NACIONAL $850 diarios EXTRANJERO $850 diarios Se debe acompañar la documentación relativa al hospedaje o transporte. Hospedaje NACIONAL Sin límite EXTRANJERO $3,850 diarios Se debe acompañar la documentación relativa al transporte. Convenciones y seminarios Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones efectuados en el país o en el extranjero formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto, y en la documentación que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible en ningún caso. Viáticos: Ingresos exentos para trabajadores De acuerdo con el Artículo 109 fracción XIII de la Ley del ISR, los viáticos se consideran ingresos exentos para las personas físicas cuando sean erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales. Al respecto, la Regla Miscelánea 3.12.2. establece una facilidad consistente en que las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta un 10% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal. Para estos efectos, es necesario que los viáticos se depositen en la cuenta del trabajador en la que perciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónico abierta por el patrón precisamente para esos fines. Cabe destacar que para considerar exentas estas cantidades, deberán reunir los requisitos de deducibilidad establecidas en el Artículo 32, fracción V de la Ley del ISR, que básicamente consisten en no rebasar ciertos montos y en acompañar la documentación comprobatoria de hospedaje o transporte. Esta facilidad no es aplicable a gastos de hospedaje o de avión. Constancia de viáticos a trabajadores Otra obligación para los contribuyentes relacionada con los viáticos entregados a trabajadores, es la de entregar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia de los viáticos, que se consideren como ingresos exentos para los trabajadores. Es conveniente revisar si durante el ejercicio se ha recabado la documentación adecuada para soportar estos gastos, así como de comparar los gastos efectuados contra los límites de deducibilidad para cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales.
Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 14, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
De hecho, hay criterios en que consideran un ingreso (o creo que impuesto) "definitivo" (por llamarlo así) y no acumulan este tipo de dividendos.....

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