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Tópico: Donación acciones...puntos a considerar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 28, 2007 Asunto: Re: Donación acciones...puntos a considerar
Gracias por sus comentarios... De hecho, analizando el caso, le comentaré al notario, para conocer su opinión respecto al contrato de donación....no se, pero, tengo duda con eso...es decir, ¿legalmente que proceso es el correcto?...el endoso me parece procedente, pero no se emitieron las acciones tal como debe ser (solo constan en asambleas o en el acta constitutiva)...
Tópico: Parte donacion y parte enajenacion por cuestion civil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto: Parte donacion y parte enajenacion por cuestion civil
Qué tal, buenas tardes. Sigo con las donaciones (se me habia pasado tocar este punto). Me toco vivir un caso, en el que, el papá, le donó a la hija un bien inmueble. En este caso, la situacion era la siguiente: 1. Sr., divorciado, procreo 1 hija en su primer matrimonio 2. Posterior al divorcio, se casó por bienes mancumunados con otra sra. 3. Al donar a la hija del 1er matrimonio, 50% de la donación se consideró exenta, pero el otro 50% que pertenecia a la esposa actual, se considero gravada. Hasta aqui todo bien, ahora me topo, con el siguiente caso (es otra persona): 1. Sr. divorciado en 1990, procreo 1 hijo con su primera esposa, estando divorciado, procreo 1 mas con la misma sra. 2. Su situación civil actual es unión libre, procrea 2 hijos Ahora, donará un bien que adquirio en 1995, cuando el ya estaba en union libre con su actual pareja. Mi duda es: Legal y fiscalmente, en su situación actual de unión libre ¿que derechos tiene su actual pareja?, es decir ¿como bienes separados o mancomunados?, ya que no existe contrato matrimonial...pero, como es cuestion legal me queda esa duda. Gracias por sus comentarios...
Tópico: Donacion edificio, tratamiento fiscal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto: Re: Donacion edificio, tratamiento fiscal
Gracias Mirnalcantu.... Buenas tardes ¿qué opinas respecto a lo siguiente? (por aquello de la deducción de la parte pendiente de deducir) Título IV. De las personas físicas Capítulo X. De los requisitos de las deducciones Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos [b:454c938ae3]III[/b:454c938ae3], IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos: [b:454c938ae3]II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 174 de la misma[/b:454c938ae3]. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 44 de esta Ley. [b:454c938ae3]Artículo 174. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo II Secciones I o II del mismo, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:[/b:454c938ae3] I. 5% para construcciones. .................................................................... [b:454c938ae3]Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán, en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida[/b:454c938ae3]. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. PD: parece terqueda la mía :twisted: , pero es con el fin de formarme un criterio...
Tópico: Donación acciones...puntos a considerar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto: Donación acciones...puntos a considerar
Que tal, buenos días. Me encuentro, con la tarea, de analizar la donación de acciones propiedad de un accionista, hacia sus hijos. Por lo que, plasmaré algunos puntos, para conocer su opinión al respecto: [b:183336e72f]LEGAL[/b:183336e72f] - La donación, ¿mediante qué es idoneo se sustente? ASAMBLEAS [b:183336e72f]LGSM [/b:183336e72f] ARTICULO 179 LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS [b:183336e72f]SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS[/b:183336e72f]. UNAS Y OTRAS SE REUNIRAN EN EL DOMICILIO SOCIAL, Y SIN ESTE REQUISITO SERAN NULAS, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. ARTICULO 180 SON ASAMBLEAS [b:183336e72f]ORDINARIAS[/b:183336e72f], LAS QUE SE REUNEN PARA TRATAR DE CUALQUIER ASUNTO QUE NO SEA ENUMERADO EN EL ARTICULO 182. ARTICULO 181 LA ASAMBLEA ORDINARIA SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES QUE SIGAN A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL Y SE OCUPARA, ADEMAS DE LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN LA ORDEN DEL DIA, DE LOS SIGUIENTES: I.- DISCUTIR, APROBAR O MODIFICAR EL INFORME DE LOS ADMINISTRADORES A QUE SE REFIERE EL ENUNCIADO GENERAL DEL ARTICULO 172, TOMANDO EN CUENTA EL INFORME DE LOS COMISARIOS, Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS. II.- EN SU CASO, NOMBRAR AL ADMINISTRADOR O CONSEJO DE ADMINISTRACION Y A LOS COMISARIOS; III.- DETERMINAR LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS, CUANDO NO HAYAN SIDO FIJADOS EN LOS ESTATUTOS. ARTICULO 182 SON ASAMBLEAS [b:183336e72f]EXTRAORDINARIAS[/b:183336e72f], LAS QUE SE REUNAN PARA TRATAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS: I.- PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD; II.- DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD; III.- AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL; IV.- CAMBIO DE OBJETO DE LA SOCIEDAD; V.- CAMBIO DE NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD; VI.- TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD; VII.- FUSION CON OTRA SOCIEDAD; VIII.- EMISION DE ACCIONES PRIVILEGIADAS; IX.- AMORTIZACION POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES Y EMISION DE ACCIONES DE GOCE; X.- EMISION DE BONOS; [b:183336e72f]XI.- CUALQUIERA OTRA MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL[/b:183336e72f], Y XII.- LOS DEMAS ASUNTOS PARA LOS QUE LA LEY O EL CONTRATO SOCIAL EXIJA UN QUORUM ESPECIAL. ESTAS ASAMBLEAS PODRAN REUNIRSE EN CUALQUIER TIEMPO. (ahi disculpen la letra mayuscula, pero es la única LGSM que encontre para copiar y pegar...) Mis dudas sobre el punto legal son, 1. En el caso de la donacion de acciones que me ocupa ¿la asamblea [b:183336e72f]debe[/b:183336e72f] ser ORDINARIA o EXTRAORDINARIA?, y en caso de no elegir la correcta ¿que consecuencias tendría?. 2. En el caso de tener la obligacion de celebrar asamblea ordinaria ¿existe obligación de inscribirlas ante el RPP?, si no se protocoliza ¿tendrá, en su momento validez legal? 3. ¿Es necesario realizar un contrato de donación? [b:183336e72f]FISCAL[/b:183336e72f] No generará ISR tal donación Art. 109 LISR. XIX. Los donativos en los siguientes casos: a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto. Al parecer, tampoco existe obligación, por parte del beneficiario de las acciones donadas, de informar al SAT de esta operacion, es decir no se corre el riesgo de que la autoridad considere que no se exime de ISR al no informar tal operación (conforme al antepenultimo parrafo del art. 109 LISR) Pero, como siempre, se debe tener cuidado, ya que: Artículo 106 Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, [b:183336e72f]los donativos [/b:183336e72f]y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, [b:183336e72f]excedan de $1’000,000.00[/b:183336e72f]. RMF 3.11.4. Para los efectos de los artículos 106, segundo párrafo y 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México, que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2006 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal de 2006, dichos ingresos. Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos. ¿Esta regla, significa que si el beneficiario de las acciones donadas, tuvo ingresos, por ejemplo por arrendamiento, quedará relevado de informar de dicho donativo de acciones?
Tópico: facturas sociedad civil no cobradas en 2006!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 26, 2007 Asunto: Re: facturas sociedad civil no cobradas en 2006!!!!
Si te refieres a lo que señala la fracc IX del art.31, sería correcto refacturar. Solo una observación....por el lado de la sociedad civil ¿entregó remanentes a sus socios o asociados por el importe que representan los ingresos no cobrados?
Tópico: Saldrá a la venta la guía para operar la Solución Integral d
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: Saldrá a la venta la guía para operar la Solución Integr
Buenas tardes. Y sigo con mi idea...quizas me este confiando mucho, pero ¿apoco esta muy dificil la plataforma?.......aunque, claro esta, entre mayor apoyo didactico las cosas se facilitan mas....
Tópico: Hola..Alguien sabe que le pico a FISCALIA..?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: Hola..Alguien sabe que le pico a FISCALIA..?
nuevo panel de control de MI CUENTA...¿sera eso?
Tópico: Hola..Alguien sabe que le pico a FISCALIA..?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2007 Asunto: Re: Hola..Alguien sabe que le pico a FISCALIA..?
La publicidad es canija ¿no?....yo estaba alegre, pense que regalarian boleton para la pelicula del Hombre Araña 3..y nada 8O ....seguramente, o lanzaron algo nuevo o estan a punto.... :lol:
Tópico: Fundamento y definición de Automóvil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Fundamento y definición de Automóvil
Ah, falto el fundamento....lo que mas se acerca, si es que buscas el fundamento legal del vehículo utilitario....creo que lo encontraras en RISR....si mal no recuerdo...
Tópico: Fundamento y definición de Automóvil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2007 Asunto: Re: Fundamento y definición de Automóvil
Diccionario de la lengua española. automóvil. (De auto- y móvil). 1. adj. Que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento. U. m. c. s. m. 2. m. por antonom. coche (‖ vehículo automóvil). ~ deportivo. 1. m. automóvil, generalmente de pequeño tamaño y de dos plazas, diseñado para que alcance grandes velocidades y sea fácil de maniobrar. ~ de sitio. 1. m. Méx. Taxi que tiene una parada o sitio fijo cuando está libre. ~ de turismo. 1. m. El destinado al transporte de personas, con capacidad hasta de nueve plazas, incluido el conductor.

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