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Tópico: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2007 Asunto: Art. 45-H LISR, solicito sus opiniones.
Qué tal, buenos días. En realidad tengo dudas respecto a este artículo, tanto en su aplicación, asi como en sus efectos, y por lo tanto en su obligatoriedad ¿alguién en realidad cumple con este y podría explicarme de que se trata?: [i:3965e9667a]Artículo 45-H. Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición, podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Cuando los contribuyentes enajenen las mercancías a una parte relacionada en los términos del artículo 215 de esta Ley, se utilizará cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II y III, del artículo 216 de la misma. Los contribuyentes obligados a presentar dictamen de estados financieros para efectos fiscales o que hubieran optado por hacerlo, deberán informar en el mismo el costo que consideraron de conformidad con este artículo, tratándose de contribuyentes que no presenten estados financieros dictaminados deberán informarlo en la declaración del ejercicio.[/i:3965e9667a]
Tópico: CONTRIBUYENTE EXTRANJERO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto:
[quote:2aa301b1c9="sosgtorreon"]Por ser Koreano y parecer Chino, revisa su casa, no vaya siendo que sea... Saludos.[/quote:2aa301b1c9] Jajajaja... (no pude evitarlo) :twisted:
Tópico: Aguas con los ciber-fraudes
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Aguas con los ciber-fraudes
Nuevamente los defraudadores electrónicos tratan de hacer de las suyas a través de la red, con un correo, donde el remitente es la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), solicitan a los usuarios la instalación de un programa antifraudes. La Procuraduría Federal de Consumidor ya giró un alerta en todas sus delegaciones y en su página oficial, para que los usuarios no caigan en esta nueva trampa. El remitente del correo electrónico es info@condusef.com.mx, y responde al título "Nueva Herramienta anti-fraudes", y ofrece la instalación de un programa de cómputo que presuntamente sirve para proteger las operaciones bancarias por medios electrónicos. Se pide a los usuarios de internet y de banca electrónica que hagan caso omiso de tal correo, pues ni lo envía Condusef ni los números telefónicos que en él aparecen pertenecen a la institución. Profeco recomienda que para cualquier duda se pongan en contacto directamente con la Condusef a través de su teléfono 01-800-999-8080 o visitar la página de internet www.condusef.gob.mx Fuente: Reforma
Tópico: IVA INCLUIDO EN EL PRECIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: IVA INCLUIDO EN EL PRECIO
Hace mucho no me encontraba con esta pregunta.... y en verdad quiero recordas en donde se trata de obligar a que el IVA se incluya en el precio publicado....no creo que sea por costumbre en México que la gran mayoria de los precios publicados ya lo incluyan... pero no recuerdo donde leí de tal ¨obligación¨ El único lugar en donde me he topado con esta práctica es en un Restaurante.... y ya despues de comer ni modo que devuelva el consumo (ni quiero mencionar las 2 formas que existen para hacer bonificaciones de comida...jajaja :twisted: ) Por otro lado, al no publicar los precios con IVA incluido (dejando de lado si es obligación comercial o no), seguramente tendrán problemas con sus clientes, y mas aún por tratarse de público en general...lo digo al momento de pagar....ya que si van a pagar una prenda de 100.00 le cobraras 115 pesos...
Tópico: perdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: perdidas fiscales
Creo de por lo de la posible multa no hay de que preocuparse... eso sería casi casi como que la autoridad nos obligara a actualizar.. pero como noy existe ningun demérito para ellos... seguro que lo dejan pasar... El asunto aquí.. es ¿y a futuro que base tomo y apartir de cuando actualizo la PF? :lol:
Tópico: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingresos?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre
Quizas ellos tienen ya una opción para lo legal-fiscal... si no es asi.. me avisas y con gusto te contacto con ellos.. Saludos!!
Tópico: perdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: perdidas fiscales
Agarre de greñas... jajaja
Tópico: perdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto: Re: perdidas fiscales
Buenas tardes Lobo.. Conservadoramente asi lo aplicaría yo..... ya que las pérdidas fiscales si no se aplican se pierde el derecho... por lo tanto si no actualizo la primera vez pero [color=blue:56b0adfc31][b:56b0adfc31]SI AMORTIZO LA PERDIDA[/b:56b0adfc31][/color:56b0adfc31] interpreto que pierdo el derecho de actualizarla por el ejercicio en que la cajetie.... Por otro lado, comentan: [i:56b0adfc31]lcruizuscanga Enviado: Oct 25, 2007 11:29 am Asunto del mensaje: Re: perdidas fiscales -------------------------------------------------------------------------------- LA PERDIDA SE ACTUALIZARA HASTA EN EL MOMENTO QUE SE UTILICE. MIENTRAS NO SE ACTUALIZARIA. [/i:56b0adfc31] Yo le prguntaría al forista ¿significa que tomaras una pérdida fiscal diferente a la plamada en la anual en que no la aplicaste, es decir sin actualización?, por otro lado ¿y si hubieras utilizado toda la perdida al 100%, sin actualizar, ahora usaras el cachito (sin albur) que no usaste, es decir la actualización que no aplicaste?... tiene su lógica lo que comentas....pero, eso cosa de no olvidarse de actualizar..jejejeje Es mas... analizemos el fundamento: ART.61 LISR Para los efectos de este artículo, [color=blue:56b0adfc31][b:56b0adfc31]el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio[/b:56b0adfc31][/color:56b0adfc31]. [color=red:56b0adfc31][b:56b0adfc31]La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad [u:56b0adfc31]del ejercicio en el que se aplicará[/u:56b0adfc31].[/b:56b0adfc31][/color:56b0adfc31] Con lo resaltado en AZUL: parece ser que si no actualizo por primera vez si pierdo... Con lo resaltado en ROJO: al parecer, en ejercicios posteriores no pierdo el derecho, pero siempre y cuando no la utilize.. Pero ¿significa que mientras no la use no la actualizo y no pasa nada? ..quizas la clave esta en si se usa o no... Creo que en estos puntos no llegaremos a acuerdos contundentes... si no a desgreñadas mutuas...jajajaa :? .... todo depende del caso concreto...
Tópico: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingresos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto:
[quote:cba905412b="bahiat"]BR1 una pregunta, la asamblea ordiaria donde informe las aportaciones del 2006, debera hacerse al final del ejercicio 2006 (teniendo como plazo 4 meses segun art.181 LGSM) o con fecha 2005 ¿se debe informar antes de ocurrir? o ¿puede informarse con posterioridad?[/quote:cba905412b] Mira, técnicamente te digo que se plasma en la asamblea del 2006 que se lleva acabo en el 2007 (como bien dices conforme a LGSM), asi sustentas lo aportado como futuros aumentos de capital. Por otro lado, debes de tener todas las asambleas ordinarias de cada ejercicio fiscal.... por lo que, por ejemplo en la del ejercicio 2005 llevada acabo en el 2006, puedes plasmar que se tiene considerado buscar recursos para efectos de invertir (en tu caso en lo que invirtio la empresa.. compra de equipo, maquinaria, o que se yo) Por último, en caso de que tengas contingencias con la autoridad, y requieras asesoria legal calificada, te puedo recomendar un despacho de abogados fiscalistas de la ciudad de Culiacán, los cuales atienden asuntos en cualquier ciudad del país (lo dejo a tu consideración). Saludos!!!
Tópico: perdidas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2007 Asunto:
[quote:cbdc59ec03="lobozac"]es solo que un colega mencionaba que el utilizaria una perdida fiscal SIN ACTUALIZACION aduciendo que el tenia la POTESTAD de actualizar o no, ......entonces se concluye que; si aplica perdidas ACTUALIZA si no las aplica, pierde el derecho de utilizarla hasta por el monto NO APLICADO AHORA BIEN de acuerdo a este criterio, la actualizacion sera por ejemplo perdida 50,000.00 generada en 2006 actualizacion inpc dic 2006 / julio 2007 ???? es decir no sera asi ? dic 2006/ oct 2007, que es en oct donde se va aplicar dicha perdida gracias por sus opiniones saludos[/quote:cbdc59ec03] [b:cbdc59ec03]LO NORMAL[/b:cbdc59ec03] PF $50,000 ejercicio 2006 1ra. actualización: DIC 2006/JUL 2006 2da actualización: JUN 2007/ DIC 2006 [b:cbdc59ec03]EL CASO ANOMALO[/b:cbdc59ec03] Primera actualizacion: No se lleva acabo Segunda actualizacion: Como nunca se ha actualizado, se pierde el derecho de la primera actualizacion, por lo que se aplicaría JUN 2007/ DIC 2006 ... Asi, el remanente se actualiza sin haber considerado Julio 2006 (que se debio utilizar en la 1ra actualización) Claro esta, en que la PF deberá ser disminuida hasta la cantidad que se dejo de amortizar... por ejemplo, si hubieses tenido 20,000 de utilidad fiscal, sería: PF................... $50,000 Menos: Utilidad...20,000 Remanente.......$30,000 Pero (ah como echo rollos jajjaa), apenas viendo los números....

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