Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de BR1

Autor Mensaje
Tópico: Deduccion gtos de LUZ
BR1

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Deduccion gtos de LUZ
Accesa a la página del SAT, desde ahi puedes imprimir recibos... de los verdes :lol: ..digo, [b:46b882f833][u:46b882f833]es peor no tener nada[/u:46b882f833][/b:46b882f833]... por aquello de que necesitas determinar el IVA, y en esos que te digo aparece tal como los originales...
Tópico: Deduccion inmediata
BR1

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
De hecho fuimos con el CPC. Para empezar, se que ser CPC no significa ser fiscalistas (aunque es la realidad, creo que ellos mas que nadie deben formarse criterios sobre la gran mayoria de los casos, digo es un supuesto que se topan con cada caso). Se le planteo lo de la deducción inmediata en 2007, sobre el MOI pendiente de deducir (por aquello de que se aplico el 5% en el 2006 por 6 meses de uso), al principio pense que pondria el grito en el cielo, pero no, nos pidio unos días para confirmar criterio... de hecho, para empezar me pidio la determinación del efecto que tendrá en 2007 al aplicarse la OPCION en 2007.... nada mas y nada menos que 700,000 de ISR menos a pagar...... Al inicio yo no recomendaba en lo personal aplicar deduccion inmediata, debido a que me toparia a futuro con aquello de: ¿y ahora que dedusco), pero al hacer las corridas financieras, por tratarse de un edificio... se estima que comparando la deducción normal del 5% contra la inmediata, el efecto de aplicar el 5% anual se iria a 15 años... y a como estan las cosas, ¿que seguridad tengo que a futuro no desaparescan el ISR y quede IETU... y hagan sus típicas estupideces de legislar que solo podre deducir solo el 50% del monto pendiente de deducir? Asi es que como dicen por ahi: si puedo aprobechar algo ahorita... pues lo haré..... Espero el lunes conocer la opinión del CPC....ahi les comento los argumentos que me de.... :evil:
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
BR1

Mensajes: 32
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
Ya tengo en mias garras el contrato de arrendamiento financiero del Sentrita..... 1. El banco solicito a la agencia que facture a nombre del BANCO, 2. La agencia factura al banco y el banco le paga las facturas expedidas, 3. El banco, previamente realiza el contrato de arrendamiento financiero, en el cual enumera uno a uno los cobros, y demas condiciones....como por ejemplo pagar una renta como deposito en garantia (nada de eso de que cobra un monto similar al IVA) 4. El banco entrega al cliente el automovil 5...................listo... a la escenica de Ensenada.... :lol:
Tópico: Deduccion inmediata
BR1

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
De hecho, tenemos cita el dia de hoy... y si, vamos a: o te aclimatas o te aclichingas....jajajajaja... por aquello de ser muy dado a decirnos que ella pondra salvedades con efectos fiscales...
Tópico: IETU y Arrendamiento Financiero
BR1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: IETU y Arrendamiento Financiero
No, solo a la deducción de dicha figura.... ya que, como les comento al ir analizando LIETU pueden presentarse situaciones dudosas... y en mi caso estamos por firmar un contrato de arrendamiento fianciero con fecha de NOVIEMBRE 2007.....ademas de que no se habia tocado el tema... Solo sería cuestión de analizar las reglas de la deducción.....es decir ¿deducción para IETU como bien o como una renta?... al parecer por ambos lados procede la deducción (claro que en base a flujo)
Tópico: Deduccion inmediata
BR1

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
Es que veo dos PANORAMAS: * Por un lado, la de modificar las cifras me parece que montando bien la obra procederia..eso si, con empresas dictaminadas ya se topa uno con el temeroso CPC..... * Por el otro lado, el panorama de 2006 se aplica 37 LISR, pero en 2007 se toma la única opción que existe, que es la del 220 cumpliendo con aquello de que se aplica en el ejercicio siguiente ¿donde Ley, reglamento o criterio interno del SAT lo prohibe?
Tópico: Pregunta para los que laboran para o en empresas
BR1

Mensajes: 18
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: Re: Pregunta para los que laboran para o en empresas
Definitivamente tenemos situaciones y casos diversos, es decir, por un lado un cierre en el cual se realizen reportes de ventas, otros por ejemplo que ademas refleje gastos de operacion... pero al final por ejemplo quedarian las contribuciones causadas... por ejemplo, si alguien se enfoca a ingresos, los solicita... ya sea en numerario o en unidades.. eso siempre esta al dia 1ro de cada mes.... pero al presentarse diversas situaciones, es decir si el asesor visita cada mes la empresa solo cuando esta todo terminado, y detecta errores o alguna omision... ya es cuestion de coincidir con la direccion si quiere ver estados financieros previos o definitivos....a ese tipo de situaciones me enfrento yo....como bien se dice, cada situacion puede ser diferente... ademas, en mi caso podriamos tener los estados financieros-fiscales... al dia 6, solo requeriria de un poco de mas personal pero ¿y despues del dia 6 que hara todo el personal que contrate que para mi seria un excedente?, claro esta, en que si al contribuyente le resulta costeable la carga financiera de contratar mas personal.. ni que hablar...
Tópico: IETU y Arrendamiento Financiero
BR1

Mensajes: 7
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2007 Asunto: IETU y Arrendamiento Financiero
Que tal, buenos días. Tal como creo que nos ha pasado a la mayoria, en mi caso al ir analizando la aplicación del IETU en los contribuyentes, me he topado con dudas, especialmente en los casos que aparentemente LIETU no señala como deducción cierto rubro que en LISR si lo es. En esta ocasión, quisiera compartir la opinión respecto al tratamiento para IETU del ARRENDAMIENTO FINANCIERO. [i:b563be6e09]IETU: [b:b563be6e09]Artículo 5.[/b:b563be6e09] Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. [b:b563be6e09]Artículo Quinto.[/b:b563be6e09] Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo, tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley. [u:b563be6e09][color=red:b563be6e09][b:b563be6e09]Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:b563be6e09][/color:b563be6e09][/u:b563be6e09] y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.[/i:b563be6e09] Como podemos apreciar, para LIETU, se considerará inversión las que para dichos efectos considere LISR. [i:b563be6e09]LISR [b:b563be6e09]Artículo 44.[/b:b563be6e09] Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, [u:b563be6e09][color=red:b563be6e09][b:b563be6e09]el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo[/b:b563be6e09][/color:b563be6e09][/u:b563be6e09].[/i:b563be6e09] En mi opinión, para LIETU el arrendamiento financiero es una deducción, ya que LISR considera como adquisición de un bien tal figura. Como caso extremo, para LIETU se consideraría simplemente arrendamiento cada mensualidad, deducible en cada mensualidad efectivamente pagada. Me gustaria conocer sus comentarios o criterios al respecto. Un saludo.
Tópico: Deduccion inmediata
BR1

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: Deduccion inmediata
Existirá otra opción??? Por ejemplo: [b:4ac145a80f]2006 [/b:4ac145a80f] se aplica Ley, es decir el 5% [b:4ac145a80f]2007[/b:4ac145a80f], aplicaré el % señalado en el art. 220 LISR, ya que dicho art. nos dice que se podra optar por efectuar la deduccion inmediata de inversiones en lugar de las previstas en el art. 37, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversion de los bienes nuevos de A.F., en el que se inicie su utilizacion o EN EL EJERCICIO SIGUIENTE ... [color=red:4ac145a80f][b:4ac145a80f]Pero LISR ¿lo prohibe?[/b:4ac145a80f][/color:4ac145a80f] ¿Some body?
Tópico: Deduccion inmediata
BR1

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Deduccion inmediata
Buenas tardes, les planteo el siguiente caso: P.M. construye en 2006 un estacionamiento anexo a un edificio de su propiedad, esto es en el mes de Junio/2006. Para la declaración anual de dicho ejercicio aplica el 5% de deducción anual correspondiente al estacionamiento, asi mismo DICTAMINA estados financieros. En el presente ejercicio 2007, quiere optar por deducir inmediatamente la inversion realizada en el ejercicio anterior. Sé que ya optó en 2006 por aplicar el 5% anual. Pero, debido a que en 2007 la carga fiscal es elevada, se quiere cambiar la opción a deduccion inmediata. ¿Procedería presentar complementaria de la anual 2006, quitandole el efecto de la depreciacion del 5% de la inversión ya mencionada, suponiendo que se tuvo un error de dedo en otra inversion y se dedujo de mas.... por lo que se estaria pagando la diferencia del impuesto en la complementaria 2006, ademas como se modifica un poco el CU se presentarán PP complementarios de ISR por lo que va del 2007? esto con el fin de plantear las cosas para deducir inmediatamente en 2007 el % autorizado del 74% conforme al decreto que regula las deducciones inmediatas. ¿Procederá o ni maiz palomas?

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331