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Tópico: Enejanció de bienes ¿duplicidad de deducción?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Enejanció de bienes ¿duplicidad de deducción?
Que tal, buenas tardes. Les presento el siguiente caso: PF, dueña de terreno, construye locales para darlos en arrendamiento....esto apartir de 2005, en los ejercicio 2005,2006 y 2007 dedujo en base a "deducciones autorizadas" incluyendo la deducción del edificio. Hoy, enajena dichos bienes (terrenos y construcciones), se determinará el impuesto en base al capítulo de "enajenacion de bienes", en el cual deducira el 3% anual de la construccion. ¿Existe doble deducción, al considerar como tal tanto el 5% de cada ejercicio (arrendamiento) y ahora el 3% por enajenación de bienes? Saludos y gracias por su opinión!!
Tópico: una operacion medica que se realiza, causa iva?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: una operacion medica que se realiza, causa iva?
mmm...este....perdon mi ignorancia...se que IVA grava actos...por lo que si el que paga el honorario es una P.M., solo procedería retención de ISR ¿a quien le expidio el recibo o factura? o a menos que no sea medico titulado y sea chaman.... 8O
Tópico: Y los "jugos" se defienden
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Y los "jugos" se defienden
Me parece que en este sexenio, se esta analizando gravar los jugos (hablo de IVA)..... Ayer por la noche, me toco ver la caja de imagenes (llamemosle TV, idiotiza-pueblos)....vi un comercial de la marca de jugos que tiene como imagen un "arbolito multifrutal"..y dice mas o menos así: blablabla.....100% Jugo, 100% Frutas....100% Ley. ¿Será un mensaje? PD: a W....com!!!!!!! como dice la master chupitos
Tópico: Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto: Re: Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?
No. Le veo como que antes quizas no estuvo considerado así, y permutaban bienes sin causar impuestos.....¿será? aunque si te vas al CCF ahí encontraras perfectamente "plasmado" dicha situación: Art. 2327.-La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el art. 2250. Art. 2250.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta. art. 2248.- [b:dde1c960e8]Habrá compra-venta [/b:dde1c960e8]cuando uno de los contratantes se obliga a tranferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos [b:dde1c960e8]un precio cierto y en dinero[/b:dde1c960e8] Como se puede observar (me avente la frase dominguera y apenas es jueves).......CCF define cuando será permuta, seguramente en LISR anteriores adolescia de "definir" como enajenación la permuta (o quizas es mi imaginación guajira que tengo la que me hace pensar en eso). Saludos!!!!!!!
Tópico: ¿Alguien tiene clientes gasolineros?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2007 Asunto:
[quote:a51ca710dc="sosgtorreon"]BR1, tal y como lo platicamos, la bonificación o descuento que se otorga es sobre la enajenación que se realiza... un reconocimiento a que pemex entrega de menos por la merma... que no deja de ser mercancía, que no deja de estar gravada para IVA... digo, por aquello de que las mermas no son objeto de LIVA... a mi me parece que no han visualizado que lo que se esta mermano si es objeto de IVA... y que lo accesorio debe correr la misma suerte... ¿cómo ves?... esto se me ocurrió ayer después de perder el Santos y pensar en tu despedida... o sea que como dijo el Buki, me volví acordar de tí.. Saludos.[/quote:a51ca710dc] deacuerdo contigo......en ambos temas :) Se realiza una confirmacion de criterio ante la autoridad.....posteriormente les comento mediante este mismo mensaje que se resuelve.. Saludos y gracias a todos por sus comentarios!!!!! PD: Proximamente habra Santos en el infierno (apocalipsis), y aguilas en los suelos (realidad en varias jornadas) jejejee
Tópico: archivo para calcular el iva
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: archivo para calcular el iva
Segunda respuesta: quiere saber los conceptos que se clasifican en exentos, tasa 0 y tasa 15%
Tópico: Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?
Que tal, buenas tardes. Se enajenará un terreno, con construcciones (locales comerciales para renta) es de 4 personas o sea dueños en partes iguales de terrreno y locales es decir copropietarios, el comprador les pagará una parte con un terreno y el resto en numerario. ¿Existe alguna regulación especial en estos casos, la cual se deba observar? Esto debido a que según aprecio, existira permuta, y analizando el art. 146 de LISR, señala: Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF. [i:eab1de3616][b:eab1de3616]En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.[/b:eab1de3616][/i:eab1de3616] ¿Se referirá a?: Por que el vendedor (obvio) vende su terreno y el comprador aunque de en permuta termina "enajenando" su bien (terreno en este caso)... Saludos!!!!!
Tópico: Información sobre boletos de avión
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: Información sobre boletos de avión
Aunque no parezca, las lineas de autobuses son por areas del país, o mejor dicho el negocio de trnsporte acarretero esta en manos de unas cuentas familias......y que bueno que las aerolineas de bajo costo entraron a México "aunque una de ellas sea de Aspe (y no el futbolista jeje)"..............la competencia baja costos....y si no es por eso aun asi bienvenida.....(a mi me salio por esta aeroliena 100.00 pesos mas por cada boleto comparada con autobus :roll: )......
Tópico: ¿Alguien tiene clientes gasolineros?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien tiene clientes gasolineros?
¿Conoces algun colega que tenga clientes gasolineros y que haya solicitado alguna confirmación de criterio?
Tópico: ¿Alguien tiene clientes gasolineros?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 14, 2007 Asunto: Re: ¿Alguien tiene clientes gasolineros?
El detalle es este: PEMEX, realiza una bonificacion en cada enajenación de gasolinas (Magna o premium), el dato mas antiguo, en el cual se señala tal referencia es del ejercicio 2000, y lo plasmo acontinuación: [b:900a7dd45f]Gaceta/58/2000/dic/DictaIngresos[/b:900a7dd45f] A raíz de planteamientos de años anteriores y [b:900a7dd45f]con base en un estudio elaborado por el Instituto Politécnico Naciona[/b:900a7dd45f]l, se determinó por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el grado de [b:900a7dd45f]merma[/b:900a7dd45f]s que los distribuidores de gasolina sufrían en los procesos de suministro, almacenamiento y venta de gasolina, [b:900a7dd45f]equivale aproximadamente al 0.74% del volumen suministrado[/b:900a7dd45f]. En tal virtud, se coincide con la propuesta de que se establezca un estímulo fiscal a favor de Petróleos Mexicanos (PEMEX), consistente en disminuir del impuesto especial sobre producción y servicios que por concepto de enajenación de gasolinas debe enterar al fisco federal, el [b:900a7dd45f]equivalente al 0.74% del valor de las enajenaciones realizadas a los distribuidores, siempre que dicho importe sea descontado de su facturación a tales distribuidores. (artículo 4o. ejercicio 2000 y el actual es el 7 de la misma LIF) [/b:900a7dd45f] [b:900a7dd45f]EJEMPLIFICO:[/b:900a7dd45f] PEMEX, factura de la siguiente manera (y aplica el % autorizado de "mermas") Cantidad...................Concepto.......................Importe 20,000 Lts...........Gasolina PEMEX Premium....$134,430.20 ------------...........IVA 10% producto..................13,443.00 ------------...........Importe Flete...........................1,016.80 ------------...........IVA Flete....................................101.60 ------------...........IVA ret. Flete..............................-40.60 --------------------------SUMA---------------------$148,951.00 En el mismo cuerpo de la factura, aplican el........ 0.74% -----------...........Bonificación por merma...........-1,102.24 TOTAL:........................................................$147,848.76 La paraestatal, concluye, que: 1. El valor total de las enajenaciones es incluyendo el IVA de cada concepto, y restandole la retencion de IVA, 2. Que no desglosa el IVA en la bonificación, debido a que procede de mermas, y las mermas no causan IVA. Conozco dos criterios respecto al tema; * Desglosan de la bonificacion del IVA correspondiente, y lo disminuyen del IVA acreditable del periodo en que se realiza la operación, * Toman la bonificacion "íntegra" y disminuyen la entrada al almacen. Si se consulta a la autoridad, esta de por medio (según mi opinión) 2 supuestos en que el primero beneficia a la autoridad, y el segundo la perjudica ¿la autoridad da respuesta en base a su conveniencia o apegado estrictamente a Ley? Saludos!!!!!!!!

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