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Tópico: ISR vs IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: ISR vs IMPAC
Jajajajaja...de que sirven??? o tu si lo piensas asi????? :lol: Para que no sea un mensaje sin probecho: 2+2=4 (recuerdas a alguien que asi le hacia?) jajaajajaja
Tópico: ISR vs IMPAC
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: ISR vs IMPAC
Mas que correcto :D
Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2005 Asunto: Re: CUFIN
Aplicando B-10, con lo cual se actualizan todas las cuentas de activo, pasivo y capital.....pero lo que comentas puede ser una salida para no aplicar B-10, repito no lo habia pensado asi pero tiene su razon de ser. ¿Alguien que tenga el mismo criterio (actualizar CUFIN y lanzar el monto de la act. a resultados ing. contables)?
Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: CUFIN
[quote:62280df365="luikb"]si te refieres a la actualización al momento de pagar dividendos, esta debiera hacerse contra otros ingresos y dentro de la conciliación contable fiscal como otros ingresos contables no fiscales... Saludos Luis Morales luikb.morales@gmail.com[/quote:62280df365] En el caso que comentas ¿de verdad registras las actualizaciones en contabilidad mandando a otros ingresos el monto de la actualizacion? te hago esta pregunta por que en lo personal no lo hago asi......
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
Asi es estimado, ya lei de nuevo la publicacion realizada por fiscalia, y ya se corrigio ese comentario, asi no hay mas dudas y a consumir gasolina para este diciembre (juntemos tickets tirados como en el super....jajajaja). Saludos!!
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
Entonces ¿estamos deacuerdo en que la citada regla hacer referencia a que se libera de la obligacion de plasmar los # de folio de comp. simplif. al anexarselos?, si es asi, ¿la opinion de FISCALIA es erronea??, seria bueno que se aclarara el tema para salir de dudas...
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
[quote:1df1fd94f5="Vala"]En respuesta a la pregunta de BR1, la regla en cuestión no se refiere al medio de pago en sí, sino únicamente a considerar cumplido el requisito de señalar el medio de pago por la adquisición de combustible Es decir, hay un requisito que consiste en señalar la forma en que se hizo el pago por la adquisición de combustible, y la regla da una opción para considerar cumplida dicha obligación cuando a la factura expedida se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales. No sé si esto respondió la pregunta, o si entendí mal cuál era la duda. Salud! [b:1df1fd94f5]Vala[/b:1df1fd94f5][/quote:1df1fd94f5] Exactamente esa es mi duda, pero me falto transcribir las reglas (por lo menos para ejemplificar), y las plasmo acontinuación: 2.24.39. Para los efectos de lo dispuesto por las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33. de la presente Resolución, los contribuyentes podrán considerar cumplido el requisito a que se refiere [b:1df1fd94f5]el segundo párrafo de las citadas reglas[/b:1df1fd94f5], siempre que a la factura expedida por el enajenante del combustible, se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos dispuestos por los artículos 29 y 29-A del Código, así como por las citadas reglas. Así las cosas, cual es el segundo parrafo de las mencionadas reglas??? 2.24.8. Para los efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general que de conformidad con las disposiciones fiscales deban emitir comprobantes, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: [color=red:1df1fd94f5][b:1df1fd94f5]¿SEGUNDO PARRAFO?[/b:1df1fd94f5][/color:1df1fd94f5] 1.Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. 2.Tipo de operación: crédito o contado (despues mod. cheuqe, efect. o tarj., cred. 3.Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. [color=red:1df1fd94f5][b:1df1fd94f5]O ESTE ES EL SEGUNDO PARRAFO[/b:1df1fd94f5][/color:1df1fd94f5] En el caso de que el comprobante a que se refiere la presente regla ampare más de una operación de venta de gasolina o diesel, dicho comprobante deberá contener, además de los requisitos antes señalados, los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. En eso recide mi duda, por que si los 3 requisitos estan en el segundo parrafo pues no se estaria obligado a poner 1. la clavcliente PEMEX, 2. Tipo de operacion y 3 clave de producto PEMEX. O ¿el segundo parrafo de las reglas 2.24.8., 2.24.20. y 2.24.33 es donde menciona la obligacion de plasmar (en su caso) los folios de los comprobantes simplificados? Que opinan????
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Re: Comentarios regla 2.24.39
Para mi que no, ya que lo de plasmar los folios de los comprobantes simplificados era cuando la factura amparaba varios consumos, es decir cuando es a credito con la gasolinera.
Tópico: CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Re: CUFIN
Te refieres al registro en contabilidad??? si es asi, en mi opinion se contabiliza en cuentas de orden..no tiene efectos fiscales
Tópico: Comentarios regla 2.24.39
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2005 Asunto: Comentarios regla 2.24.39
El dia de hoy se publica en esta pagina entre otras cosas la VII modifcacion a la RMF..y texteualenmte se realiza el siguiente comentario: "Opción para cumplir con obligación de señalar medio de pago en comprobantes de combustible (2.24.39.) Se adiciona la Regla 2.24.39. para establecer una opción para los contribuyentes con la que podrán considerar cumplido el requisito de señalar el medio de pago por la adquisición de combustible, siempre que a la factura expedida se le anexen los originales de los comprobantes simplificados correspondientes a cada una de las operaciones individuales de venta y dichos comprobantes cumplan con los requisitos aplicables" Esta regla será aplicable únicamente hasta el 31 de marzo de 2006. Me queda la duda si dicha regla (2.24.39) se refiere a la forma de pago, o solamente a que no es necesario plasmar los folios de los comprobantes simplificados en el caso de que se anexen los mismos (comp. cimpl.) a la factura. ¿Qué opinan????

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