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Tópico: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?
No, las eminencias tambien nos equivocamos (jajaj es broma)...pero en realidad si fué hecho al vapor el material (que mas queria por $660.00)... La primera duda si la sigo teniendo.... Un saludo!!!!!!!!!!
Tópico: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?
No creo, ya que la diferencia entre lo que dijo el expositor y lo que en promedio equivale seria mucho $5,684,800.50 - $5,683..de seguro se le paso al chalan del expositor ponerle mas ceros (por lo menos 3).... [b:11d297afcc]UDIS 2007[/b:11d297afcc] Día Ene 1 3.789867 2 3.79078 3 3.791693 4 3.792606 5 3.793519 6 3.794433 7 3.795347 8 3.796261 9 3.797176 10 3.79809
Tópico: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF
¿Que no en RMF ya hay algo que regula tal situacion de compras a PF pendientes de pago y su deducción via CV? 3.4.17. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, que adquieran bienes de los señalados en la fracción I de dichos preceptos, de personas físicas y de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley,[color=blue:41914d6ca5][b:41914d6ca5] podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento, aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 31 de la citada Ley[/b:41914d6ca5][/color:41914d6ca5]. Para estos efectos estarán a lo siguiente: Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio. Al saldo que se tenga al 1 de enero de 2006, determinado en los términos del párrafo anterior, se le adicionará el monto de las adquisiciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante el mismo ejercicio. El monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
Tópico: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Art. 109 ¿1,500,000 UDIS A CUANTO EQUIVALEN?
CON LA REFORMA AL 109 LISR, ¿ES CORRECTA ESTA INTERPRETACION? Artículo 109 4.10.1. Ingresos por enajenación de casa habitación Se restringe la exención a la casa habitación del contribuyente. A partir de 2007, para que los ingresos de una personas física por enajenación de casa habitación estén exentos el monto de la contraprestación no debe exceder de un 1,500,000 unidades de inversión ($5,684,800.50 pesos considerando el valor de la Udi al 1° de enero de 2007). Además, la transmisión se debe formalizar ante fedatario público. [color=blue:35dcaf0da6][b:35dcaf0da6]¿O SEA QUE YO PUEDO HACER CASAS QUE ENAJENARE A (POR EJEMPLO) $2,000,000 Y COMO NO COMPROBARE LOS 5 AÑOS DE RESIDENCIA LOS INGRESOS POR LA ENAJENACION ESTARAN EXENTOS EN ESE CASO?[/b:35dcaf0da6][/color:35dcaf0da6] Para determinar el impuesto se considerarán las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. Esta exención no será aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario. [b:35dcaf0da6][color=blue:35dcaf0da6]¿ES DECIR, UNA CASA POR AÑO Y LISTO?[/color:35dcaf0da6][/b:35dcaf0da6] No obstante lo anterior, cuando el enajenante demuestre haber residido en su casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación, este límite no será aplicable y quedará exento el total de la enajenación, en los términos del reglamento. [color=blue:35dcaf0da6][b:35dcaf0da6]¿O SEA QUE MI MANSION EN LA CUAL SI PUEDO COMPROBAR QUE RESIDI POR LO MENOS 5 AÑOS ESTA EXENTA AUN Y CUANDO EL VALOR DE ELLA SEA DE 20,000,000 DE PESOS?[/b:35dcaf0da6][/color:35dcaf0da6] El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante el año de calendario de que se trate y, en caso de que sea procedente la exención, dará aviso a las autoridades fiscales. [color=blue:35dcaf0da6]AYER FUI A UN CURSO DEL COLEGIO, EN EL CUAL 2 PERSONAS ANUNCIADAS COMO EMINENCIAS IMPARTIERON REFORMAS A LISR, EN EL MATERIAL QUE ME DIERON EL COMENTARIO A LA REFORMA A LISR DECIA 1,500,000 UDIS = A $5,683............ANTES DE ENVIARLE A UN CLIENTE TAL COMENTARIO ME PUSE A LEER, Y PUES ME ENCUENTRO QUE 1,500,00 UDIS ES IGUAL A $5,684,800.50, LO CUAL ME DA LA IMPRESION DE QUE EL CURSO FUE HECHO AL VAPOR (Y NO DEL SPA EH JAJAJA)[/color:35dcaf0da6] Un saludo!!!
Tópico: REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 06, 2007 Asunto: Re: REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES
Manejar el concepto de NO DEDUCIBLE, puede llevar a muchas dudas. Anteriormente, el contador que me asesoraba asi los llamaba NO DEDUCIBLES, pero en mi opinión lo correcto es manejarlo como deducciones contables no fiscales en 2006 y en 2007 (cuando fueron pagadas) serán deducciones fiscales no contables. YA QUE DE MANEJARLO COMO "NO DEDUCIBLES" LOS RESTARIAS EN LA DETERMINACION DE LA CUFIN POR EJEMPLO....
Tópico: registro contable del estimulo a gasolineros dispensarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 05, 2007 Asunto: Re: registro contable del estimulo a gasolineros dispensario
En mi opinión si es posible, ya que no existe regulación al respecto, aún cuando se escuche ilógico....es cuestión de analizarlo muy bien.
Tópico: registro contable del estimulo a gasolineros dispensarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: registro contable del estimulo a gasolineros dispensario
[quote:145172f06c="BR1"]Y ¿por qué no "disfrutar" del estimulo y de la deducción de la inversion al mismo tiempo? * Acredito contra impuestos la cantidad correspondiente y deduzco fiscalmente el % del MOI. :evil: Un saludote!!!!![/quote:145172f06c] ¿QUE OPINAN DE ESTO?
Tópico: AYUDA REQUISITOS FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: AYUDA REQUISITOS FISCALES
OBLIGACIONES DE LAS P.M. Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: ............................................................. XIV. Tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales: a) Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista o a través de transferencias de fondos reguladas por el Banco de México a la cuenta de dicho accionista. b) Proporcionar a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a que se refiere esta fracción, constancia en la que se señale su monto, así como si éstos provienen de las cuentas establecidas en los artículos 88 y 100 de esta Ley, según se trate, o si se trata de los dividendos o utilidades a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de la misma. Esta constancia se entregará cuando se pague el dividendo o utilidad. c) Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre el nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes, de cada una de las personas a quienes les efectuaron los pagos a que se refiere esta fracción, así como el monto pagado en el año de calendario inmediato anterior.
Tópico: DECRETO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: DECRETO DE DIVIDENDOS
[quote:d6f027ca6e="cjlopezasesoria"]jajajajajajajjaja uta..[/quote:d6f027ca6e] Lo puse, por que luego andas diciendo que cite fuentes pues..... :twisted:
Tópico: DECRETO DE DIVIDENDOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2007 Asunto: Re: DECRETO DE DIVIDENDOS
[quote:d4ba0d9801="vmasc"]CUALES SON LOS PORCENTAJES DE PIRAMIDACION DE DIVIDENDOS PARA 2004 2005 Y 2006 [color=blue:d4ba0d9801]2004=1.4925 2005=1.4286 2006=1.4085[/color:d4ba0d9801] [color=blue:d4ba0d9801]HACE UN BUEN DE TIEMPO, ALGUIEN ME PASO LA FORMA DE LLEGAR A DICHOS FACTORES, POR EJEMPLO PARA 2004 (USANDO LA REGLA DE 3): 100% (-)33% (TASA ISR) =67% 100%/67%=1.4925[/color:d4ba0d9801] DONDE LOS PUEDO ENCONTRAR ESTOS PORCENTAJES??? [color=blue:d4ba0d9801]ART 165 LISR, L. MISC 2005; SEG. II-b)[/color:d4ba0d9801][color=blue:d4ba0d9801] (EL FUNDAMENTO DE LA DEL 2004 TE LO DEBO)[/color:d4ba0d9801] PARA UN DECRETO DE DIVIDENDOS ES NECESARIO ACUDIR ANTE UN NOTARIO PARA PROTOCOLIZACION DEL ACTA???? [color=blue:d4ba0d9801]NO, LEE LGSM (COMO DIRIA cj)[/color:d4ba0d9801] EN CUALES LIBROS SOCIALES SE REGISTRA EL DECRETO DE DIVIDENDOS [color=blue:d4ba0d9801]EN EL LIBRO DE ACTAS[/color:d4ba0d9801] SALUDOS Y DE ANTEMANO GRACIAS[/quote:d4ba0d9801] [color=blue:d4ba0d9801]DE NADA[/color:d4ba0d9801]

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