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Tópico: OUTSORCING:PRIMA DE RIESGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 14, 2006 Asunto: Re: OUTSORCING:PRIMA DE RIESGO
Solo para aclarar, con la prima mas alta me refiero a que por ejemplo los clientes son gasolineros, hoteleros, supermercados, despachos, etc etc....de entre las primas que corresponden a cada grupo de actividades se tomo la mas alta, si analizas esa situacion, el principio es (quizas) contraproducente financieramente para algunos (o todos) los clientes (depende de la antiguedad de ellos mismos, por aquello de las primas que manejen actualmente)....pero se evitan problemas con el IMSS (y sus ya cotidianas fiscalizaciones a este tipo de empresas).. Saludo!!
Tópico: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.
¿Tons pago Lic.? y cuando me caigan ahi le llamo para que se de una vuelta al mpo. caliente (Tijuana)... ¿Cual es el fundamento para encontrar quien tiene la razon, si ella (INFONAVIT es la abusadora o yo soy el abusador)?? :D
Tópico: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Re: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.
encontre un tema similar pero ¿legalmente el INFONAVIT estará o no en lo correcto? http://www.fiscalia.com/postlite24250-infonavit.html En INFONAVIT plasman lo siguiente, para efectos del descuento, en la 1ra no menciona dias laborados y en el segundo si lo toma en cuenta: Calcula las amortizaciones de créditos de tus trabajadores Si el tipo de descuento que efectúas del salario de tu trabajador para el pago de su crédito es en [b:19d42c0f96]cuota fija[/b:19d42c0f96], el pago mensual se calcula así: Descuento = Factor de pago (chécalo en la CEA) X Salario mínimo diario del Distrito Federal. Recuerda que los enteros (o pagos) de descuentos al INFONAVIT son bimestrales. Si es un [b:19d42c0f96]porcentaje de su salario base de cotización[/b:19d42c0f96], el pago se calcula así: Descuento = Porcentaje (chécalo en la CEA) X días trabajados en el bimestre a pagar X Salario Diario Integrado del trabajador. Calcular con anticipación te conviene para ajustar tu presupuesto. De cualquier manera, el IMSS te hará llegar bimestralmente la Cédula de Determinación de Cuotas. Además el INFONAVIT te hará llegar el Aviso de Retención de Descuentos (por única vez) cuando el trabajador obtenga un crédito o bien cuando ¿ENTONCES COMO ES QUE SI EL PROCESO ES ASI, EL SUA HACE EL MISMO PROCEDIMIENTO TANTO EN % COMO EN VSM?
Tópico: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Diferencias entre SUA y liquidacion bim.
Que tal, buenas noches. Ya expuse el tema pero ahora dare la razon por la cual el SUA y la liquidacion de INFONAVIT me da cantidades diferentes: En los empleados con VSM, el SUA considera para el calculo de las amortizaciones las asistencias-faltas, pero en la liquidacion de INFONAVIT (obvio) que aun no saben que el empleado falto, solo que acudimos a preguntar a la institucion (ya que nos requirieron un bimestre anterior por la misma raazon) y nos dicen que debemos pagar conforme a la liquidacion, ya que a los trabajadores que se les descuenta mediante VSM sus pagos no pueden variar, algo que se me hace ilógico, ya que el SUA si afecta la amortizacion en base a las asistencias ¿qué procede en este tipo de casos? Gracias anticipadas por sus comentarios!!!
Tópico: Ayuda con interés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Re: Ayuda con interés
OK, gracias! Pero entonces en el caso de que un cliente me reclame un caso de estos con todo y abogado ¿que pasaría al frentarme en un juicio contra ellos (cliente-abogado)? Como dicen, pues apenas un abogado podra comentarnos en caso concreto (por experiencia pues). Como comenatario ya localize la palabra, y es: ANATOCISMO Encontre un material referente al caso (publicado en mayo de 1998, no se si ya cambio la percepcion del tema), aqui se puede accesar: www.acus.com.mx/art-fin-per/98-05-382-capitaliz-intereses.pdf#search=%22intereses%20sobre%20intereses%22 En resumen, y a manera de razonamiento, exponen en ese material que: a) La contraparte de un credito es el ahorrador. Este último si recibe un interes compuesto , o bien lo puede lograr simplemente retirando y reinvirtiendo su dinero cada mes . ¿No parece lógico que ambos tengan el mismo tratamiento? b) Cuando un deudor no paga los intereses entonces ya tiene una deuda nueva. Simplemente debia haber pagado y no lo ha hecho, por lo que debería de pagar el costo financiero de los recursos que se requieran para apoyar su nueva deuda. Otro material, muy completo de hecho, es el de la siguiente liga: www.juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/9/dtr/dtr4.htm#N4 Transcribo las conclusiones a las que llegan en el referido analisis y caso raro ponen el que se presento de la famosa sra. Reyes contra Banco del Atalntico (invirtio en 1988 25 millones de viejos pesos y le correspondia que le fuesen devueltos 45 mil millones de dólares..no se lo pierdam jjaaja): V. CONCLUSIONES Primera. En el debate jurídico en torno al anatocismo, se distinguieron desde el principio dos posturas. La primera, defendió la legalidad del pacto de anatocismo sobre la base del principio de autonomía de la voluntad. La segunda, sostuvo la aplicabilidad de la teoría de la imprevisión respecto a aquellos deudores que hubiesen contratado créditos bancarios antes de diciembre de 1994. Segunda. La mayoría de los ministros integrantes de la SCJN suscribió la primera tesis sobre el apoyo del argumento paleopositivista que limita la función jurisdiccional a la interpretación mecánica de la ley. Tercera. A las dos tesis jurídicas aducidas por la corte -la autonomía de la voluntad y el concepto restrictivo de interpretación judicial- subyace implícitamente otra de índole "económica", por virtud de la cual se afirmó la necesidad financiera de legitimar el pacto de anatocismo. Cuarta. La tesis "económica" implícitamente defendida por la corte, en realidad disfrazó los intereses políticos concretos de los representantes de las instituciones financieras. Quinta. Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, la misión del derecho contractual no reside necesariamente en asegurar el cumplimiento del contrato, puesto que en determinadas ocasiones el incumplimiento -indemnización mediante- puede ser lo más eficiente. De aquí que pueda decirse que el objetivo del derecho de contratos, bajo la óptica del análisis económico, consiste en asegurar el cumplimiento o el incumplimiento de éstos, dependiendo de cuál sea la opción más eficiente. Sexta. Bajo un punto de vista estrictamente económico, la jurisprudencia sobre el anatocismo legitimó un régimen crediticio que incentiva el incumplimiento simple y llano, es decir, sin indemnización, puesto que desincentiva, dada su ineficiencia, el cumplimiento de los créditos contratados con las instituciones de crédito pero, al propio tiempo, no permite que se instauren las vías para la negociación ya de nuevos términos de cumplimiento, ya -en el peor de los casos- de incumplimientos eficientes. [color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731][color=darkred:146007b731][/color:146007b731]
Tópico: El SUA calcula mal las amortizaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Re: El SUA calcula mal las amortizaciones
jajaja, la version es la 3.1.3, y los parches instalados hasta la fecha son 13 (numero cabalístico quizas por eso el problema) ¿que haré, que debere hacer? o de plano ¿lo hago manual? jeje Saludos y gracias anticipadas por sus comentarios!!!
Tópico: Ayuda con interés
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Ayuda con interés
Que tal, buenos días. Solicito su opinion (y claro si es posible fundamentos), sobre un tema financiero, el cual es el siguiente: PM, realiza una venta a plazos, en la cual se estipulo un interés normal y otro en caso de mora. El cliente, deja de pagar varios periodos mensuales, ¿como se calcula el interes normal y el moratorio?, es decir alguien me paso una tabla de amortizaciones, en la cual los intereses normales y moratorios se calculaban sobre el saldo que resultaba de sumar: capital vencido+interes normal+interes moratorio (de cada periodo), lo cual no recuerdo donde se señala, pero creo que no esta PERMITIDO que se cobren interes sobre interes (como se le llamaria a esa situacion y que repercusiones tendría) Un saludo!!!
Tópico: El SUA calcula mal las amortizaciones
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto: El SUA calcula mal las amortizaciones
Que tal, buenas tardes. El SUA esta determinando mal las amortizaciones de los creditos INFONAVIT, ya se instalaron los parches ¿que podra hacerse para corregir esto? Cabe aclarar que la diferencia no es la del famoso seguro (que son 4 pesos o algo así) Gracias!!
Tópico: OUTSORCING:PRIMA DE RIESGO
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto: Re: OUTSORCING:PRIMA DE RIESGO
En últimas fechas (quizas 2 o 3 meses) IMSS fiscalizo a una empresa, la cual maneja al 100% de los empleados mediante una empresa externa (outsoursing), cuando revisaron a la empresa de outsoursing nos dijeron DE SEGURO CAMBIARON A TODOS LOS EMPLEADOS POR QUE TENIAN LA PRIMA MUY ALTA, ASI ES QUE CUIDADO CON ESO....en nuestro caso, cambiamos a todos los empleados a una externa, pero iniciamos con la prima mas alta, la cual se fue ajustando a la realidad (a la bajo en ejercicios posteriores).
Tópico: aplicacion de la deduccion inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2006 Asunto:
[quote:1fd432077e="aruiz"]uppsssss y recontra uppssss . . . . . . reconozco [b:1fd432077e]no[/b:1fd432077e] haber leido un pequeñisimo detalle que estan hablando de un [b:1fd432077e]bien inmueble[/b:1fd432077e][/quote:1fd432077e] <Ahhhh es verdad jejeje :twisted:

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