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Tópico: Condonación de creditos fiscales
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Condonación de creditos fiscales
Que tal, buenos días, tengo la siguiente duda, respecto a un artículo publicado aquí en la página, y se refiere (según entiendo) a que los contribuyentes que se encuentren en el supuesto del último parrafo del art. 32-D del CFF, no podrán apegarse (por llamarlo así) a la condonación de créditos fiscales, trascribo dicho artículo del CFF: [size=9:dcd87d63a6][i:dcd87d63a6]Artículo 32-D. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que: I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes. II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código. III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad pagar, ésta no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de declaraciones que sean exclusivamente informativas. La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo con los recursos que obtengan por enajenación, arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este artículo. Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco federal para el pago de los adeudos correspondientes. Igual obligación tendrán las entidades federativas cuando realicen dichas contrataciones con cargo total o parcial a fondos federales. Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente articulo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. [color=red:dcd87d63a6][b:dcd87d63a6]Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidio o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.[/b:dcd87d63a6][/color:dcd87d63a6] Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.[/i:dcd87d63a6][/size:dcd87d63a6] La liga para accesar al artículo publicado es la siguiente: www.fiscalia.com/modules.phpname=News&sid=1770&mode=&order=0&thold=0&file=article& Entonces, un contribuyente que en 2001 celebró un convenio para pago en parcialidades con la autoridad respecto a contribuciones omitidas ¿no puede apegarse al art. 7mo transitorio de la LIF? Gracias anticipadas por sus comentarios.
Tópico: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Acreditamiento de IVA pagado en mes anterior
8O ..pues como no se afecta a la autoridad, no creo que exista problema por poner en práctica lo que mencionas....pero yo en realidad no he escuchado, sabido, conocido, encontrado o buscado el criterio, regla, artículo, etc etc (tal como diría CERVANTES QUIJANO)...que mencionas....
Tópico: TRASPASO DE TIENDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: TRASPASO DE TIENDA
Hace un tiempo, alguien me comento que respecto a donaciones muchos o mejor dicho algunos fiscalistas tenian la duda, respecto a que (por ejemplo en tu caso), el pápa dona, la hija recibe en donación bienes muebles, posteriormente la hija enajena dichos bienes ¿procede deducir el monto de las mercancias que se le donaron a la hija?
Tópico: FIDEICOPMISOS.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: FIDEICOPMISOS.
Buenos días. Te aconsejo algo: si vas a entrarle de lleno a lo de los fideicomisos, compra material al respecto, hace unos días me toco ver en una libreria fiscal un libro especializado en el tema. Por que creo que aqui se te ayudaria con cosas que encontremos en internet (cosa que cualquiera lo hace) pero lo importante es el material de apoyo y un libro tiene (en teoria) el respaldo de la investigación del autor
Tópico: Persona Fisica Sueldos Asimilados a Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Sueldos Asimilados a Salarios
Eso sería en el caso de Sueldos y salarios solamente ¿no? :D
Tópico: Persona Fisica Sueldos Asimilados a Salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Sueldos Asimilados a Salarios
Aunque le plasmes sub. acred y no acreditable...al capturar la proporcion 1.0000 el sistema plasma el subsidio acreditable automaticamente...si no echale un ojo.... :lol: ...ah y claro esta que en el no acreditable sería CERO por aquello de que la proporcion es 1.000 (cosas de sueldos y salarios pues)
Tópico: enajenacion de acciones sin dictamen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: enajenacion de acciones sin dictamen
Quizas la clave esta en ENAJENACION DE BIENES :P
Tópico: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto:
[quote:7ddf93e694="Mem"]El administrador unico no es sujeto de aseguramiento, porque no se da la subordinación. El querer tomar accionistas y volverlos directores o gerentes, por supuesto que hay subordinación y además les voy a dar una remuneración... serían sujetos de aseguramiento. Y si los pusiera como honorarios asimilados a salarios, también serían sujetos de aseguramiento. Verificar art. 12 LSS y 20 y 21 LFT Saludos.[/quote:7ddf93e694] CERVANTES....ah ok...solo quería saber que se sentia escirbir tal pulcramente...no se que es retruecano (mmm..bueno si, si no no la hubiera puesto) Es verdad.....es en el caso administrador único (de hecho eso me paso en lo personal...y ahi ando en los consultorios del DIF atendiendome hasta que salio el seguro popular :twisted: )
Tópico: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: DIVIDENDOS DE CUFIN NO LOS DECLARA LA PF QUE LOS RECIBE?
Bueno, despues de todo, les plasmo unos puntos que hacen que este tema se enturbie un poquitin (que son mas cuestiones prácticas): * ¿En la constancia se plasmará ya el dividendo piramidado y el impuesto acreditable? * ¿En la informativa se plasmarán los mismos datos que en las constancias? en el caso de haber emitido constancias con el dividendo piramidado y el ISR acreditable ¿qué pasa con el importe que en el mismo programa se dice retenido por dividendos y enterado por la PM? En mi caso, yo como accionista los div. provenientes de CUFIN los acumulo tal como se comenta en el tema, y en el caso de resultar ISR a favor lo recupero en cada ejercicio. Solo qué, si procede ¿por que en el DIMM aparece como ISR por enterar? , y si no procede ¿donde diablos debo acumular mis dividendos que provienen de CUFIN? o mejor dicho ¿donde marca la LISR que NO debo acumular dichos ingresos? Saludos!!!
Tópico: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2007 Asunto: Re: EMOLUMENTOS A ACCIONISTAS DE SA
CERVANTES SAAVEDRA, la cuestionante que esgrimes en el alegato (por no llamarle tópico, y caer en definiciones enematopeyescas, casi cayendo en típicas) creo que carecio de la palabra clave que es la que encabeza tal tema ACCIONISTA en el último renglon, ya que aún cuando inicias con ella...tal parece que le dieras sentido de retruecano al tema. NOTA: que chido me siento al plasmar palabras que no se su significado, y si alguien las sabe es por que se agarra el diccionario o de perdis se mete el google y le da buscar palabra.... :D Ahh y el IMSS como que no acepta tal situación, lo consideran (creo yo) como un FAVOR al accionista...

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