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Tópico: grava venta activo fijo en actividad excenta?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2006 Asunto: Re: grava venta activo fijo en actividad excenta?
En mi opinión si, ya que lo que este impuesto grava son "actos".... (no es un alimento, fruta, terreno, etc etc)
Tópico: Subsidiaria
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2006 Asunto: Re: Subsidiaria
De hecho, LISR contempla "operaciones con partes relacionadas con extranjeros"......
Tópico: Cambio de Regimen
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2006 Asunto: Re: Cambio de Regimen
http://www.fiscalia.com/postlite22949-intermedio.html
Tópico: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2006 Asunto: Re: AUTOFACTURACION DESPERDICIO PLASTICO
jajjjaja
Tópico: Alguien tiene un machote por traspaso entre hermanas y mama
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Alguien tiene un machote por traspaso entre hermanas y m
¿Copropiedad tal vez?
Tópico: Existe algun caso especial del IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Existe algun caso especial del IEPS
Gracias!!!!
Tópico: SAT-IMCP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: SAT-IMCP
Apoyo del IMCP a la Solución Integral del SAT Mejores mecanismos para facilitar a los contribuyentes los trámites fiscales Los colegios prestarán servicios gratuitos tanto a sus miembros como al público en general Con motivo de la nueva Solución Integral del SAT (Plataforma) que iniciará formalmente el próximo 30 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano de Contadores Públicos IMCP, convinieron en proporcionar a los contribuyentes alternativas en cuanto a los puntos de atención y contacto. En tal virtud, los contribuyentes que requieran de orientación o apoyo para cumplir oportuna y adecuadamente con sus obligaciones fiscales, además de obtener la información que requieran en alguna de las 66 Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente que existen a lo largo del Territorio Nacional, podrán también acudir a cualquiera de los 61 Colegios afiliados al Instituto, en donde se les proporcionará la orientación y apoyo requeridos, para presentar tanto avisos al Registro Federal de Contribuyentes como declaraciones de pago e informativas. Este acuerdo permite dar continuidad al esfuerzo conjunto SAT–IMCP para ofrecer capacitación, asesoría e información a los contribuyentes en la utilización de la Plataforma y aprovechar en todo su potencial la nueva tecnología. Durante el mes de agosto especialistas del SAT y profesionistas proporcionaron en los 61 Colegios del IMCP cursos de capacitación dirigidos a todos los contadores públicos del país. Estos servicios se prestarán en forma gratuita por los colegios tanto a sus miembros como al público en general, en los domicilios que se dan a conocer en los portales www.sat.gob.mx y www.imcp.org.mx La Solución Integral consiste básicamente en establecer mejores mecanismos para facilitar a los contribuyentes los trámites que deben realizar ante el SAT, así como brindarles acceso a información oportuna y adecuada que garantice el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales. Con la Solución Integral para la administración tributaria se simplifican los procedimientos, garantizando el cumplimiento de las leyes aplicables, automatizando los trámites y haciendo expeditas las operaciones y servicios. Todo ello, utilizando las mejores prácticas mundiales en materia tributaria y dando preferencia al uso y aprovechamiento integral de los medios electrónicos. Lo anterior permite: Facilitar los trámites y la relación con los contribuyentes Motivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales Aumentar la base de quienes aportan recursos tributarios Combatir la evasión fiscal Mejorar la fiscalización Incrementar la recaudación sin aumentar los impuestos Para utilizar estos servicios el contribuyente deberá contar con su Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o con su Firma Electrónica Avanzada (Tu firm@). Si aún no cuenta con ellas, es recomendable obtenerlas a la brevedad. Por lo anterior, se ha estructurado una alternativa que permitirá avanzar en la instrumentación de la Solución Integral y aguardar a que muchos contribuyentes concluyan la preparación de sus operaciones. Esta consiste en: A partir del lunes 30 de octubre entrarán en operación los módulos de Servicios e Identificación del Contribuyente de la Solución Integral a nivel nacional. Esto significa que desde esa fecha, todas las inscripciones y cambios al RFC y la asignación de obligaciones entre otros se realizarán apoyados en Internet. Las declaraciones y pagos de los meses de noviembre y diciembre se podrán hacer utilizando el esquema de la Solución Integral o el esquema actualmente vigente con la banca. Las declaraciones y pagos que se efectúen después del lunes 30 de enero se ejecutarán, exclusivamente, vía Solución Integral. Las declaraciones informativas de clientes y proveedores, y el dictamen fiscal correspondientes al ejercicio 2006, se presentarán con base en los esquemas utilizados en 2005. La declaración informativa de proveedores del Impuesto al Valor Agregado serán obligatorias a partir del próximo año. Esto es, la declaración correspondiente a las operaciones de enero, deberán presentarse a partir de febrero del próximo año. En breve se publicarán en el Diario Oficial los ajustes correspondientes, incluyendo la suspensión de actividades de las Locales de Asistencia al Contribuyente (oficinas de atención al público) durante la semana del 23 al 27 de octubre a fin de migrar la información a la nueva Solución Integral. Para mayor información, comunicarse a: InfoSAT: 01 800 46 36 728 (sin costo) IMCP: 5267-6400 Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: Existe algun caso especial del IEPS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: Existe algun caso especial del IEPS
Gracias por sus comentarios
Tópico: OPCION DE MODIFICAR LA ACUMULACION DE INVENTARIOS X DEC COMP
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: OPCION DE MODIFICAR LA ACUMULACION DE INVENTARIOS X DEC
¿Estará condicionada dicha opcion con que allas consentido el acto en la declaracion anual normal?
Tópico: AYUDA EN ENAJENACION INMUEBLES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: AYUDA EN ENAJENACION INMUEBLES
Analizemos por puntos (no me habia tocado un caso de herencia), asi es que expondre y esperemos mas comentarios de los compañeros: 1."no tiene costo de adquisicion (fue herencia)" [b:a0a110024b]LISR[/b:a0a110024b] Artículo 150. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese [b:a0a110024b]adquirido a título gratuito [/b:a0a110024b]o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo [b:a0a110024b]152[/b:a0a110024b] de esta Ley. Artículo 152. [b:a0a110024b]Tratándose de bienes adquiridos por herencia[/b:a0a110024b], legado o donación, [b:a0a110024b]se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspondido a estos últimos[/b:a0a110024b]. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido dichos bienes a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición o como costo promedio por acción, según corresponda, el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto y como fecha de adquisición aquélla en que se pagó el impuesto mencionado. ¿Qué opinan, tiene costo o no? Despues de esto, pues veremos lo demás Un saludo!!!

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