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Tópico: Algun abogado por aquí??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Algun abogado por aquí??
Que tal, mira "Protocolizar" es el acto que consiste en que la persona facultada para ello lo realize (Notario).....protocolizar acta=que el notario la asiente en un acta y de fe de la misma para que tenga los efectos legales.
Tópico: Declaracion informativa ante SRE por pagos al extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Declaracion informativa ante SRE por pagos al extranjero
No se si te refieras a lo que menciona el Art. 86 Fracc. VII???
Tópico: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
No, no señala que las deducciones autorizadas deberan no ser mayores que los ingresos.....se que acuediendo al estado me resuelven pero solo queria saber sus opiniones. Gracias!
Tópico: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
cj, sabes estoy totalemente deacuedo, solo que el formato dice "RESULTADO".....y la verdad es que no es por ser rijoso con el estado pero este formato esta mas erroneo que las pruebas de doping de la PM... Por ejemplo, los formatos tienen 2 apartados, el 1 es PAGO DE IMPUESTO, en ese apartado dice A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Anote el dato del campo j), el campo j del apartado 2 es j. MONTO PAGADO CON ANTERIORIDAD.... No es que sea sisañoso pero el 100% de los formatos de los demas estados no tienen esos orrores.....y somos (segun) uno de los mejores estados en lo que a recaudacion se refiere.....jajajajaa..cof..cof Ademas, jc si igualo la deducciones autorizadas a los ingresos, ¿No estare falsenado informacion? y en el caso de una revision, la suma de las deducciones en pagos provisionales no sera iguales a las deducciones de la declaracion anual.....
Tópico: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Dividendo de CUFIN ¿paga impuestos?
Concuerdo con los comentarios, solo como dato para el reparto de CUFIN, cabe la posibilidad (como ya se ha comentado en anteriores topicos) de acreditar el ISR corporativo. Esto, siempre y cuando el que recibe el dividendo de CUFIN acumule el resultado de piramidar el monto recibido por el factor correspondiente. NO recuerdo quien me comento la formula para conocer el factor que corresponde en cada ejercicio, y es, por ejemplo: Para el ejercicio 2004: 100-33=67/100=1.4925 y asi susecivamente en cada ejercicio se resta al 100% la tasa vigente.
Tópico: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: LLenado formato ISR 5% al estado en Intermedio
Que tal, tengo duda en el llenado del formato para enterar 5% ISR al estado. El caso es que al mes de junio tengo las siguientes cifras: Total de ingresos cobrados del periodo (acum a Jun/05) 200,000 Deducciones autorizadas.............................................210,000 En el formato de Baja California se pide lo siguiente: a. TOTAL DE INGRESOS COBRADOS DEL PERIODO $ 200,000 b. DEDUCCIONES AUTORIZADAS............................. 210,000 c. PERDIDAS FISC EJERC ANTE PEND DE AMORT.............0 d. RESULTADO (a-b-c)................................................?????? En el recuadro "d" que seria correcto manifestar???? -10,000 o "cero" Ya que lo comente con algunos compañeros de otros estados y en los formatos de esos estados en el recuadro "d" dice: "BASE PARA EL IMPUESTO", y como comente en el de BC dice "RESULTADO" Gracias por sus opiniones!!
Tópico: ¿Puedo prestar mi clabe?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: ¿Puedo prestar mi clabe?
Pues cuidado con eso, no sea que te afecte de cierta forma....
Tópico: Cual es la clave para deducir en este caso????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Cual es la clave para deducir en este caso????
Encontre esto (solo que es del 2003): Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican . Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que tributan en los términos del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley que regula dicho impuesto, pueden deducir hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) tratándose de inversiones en automóviles. Sin embargo, en el caso de los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles, éstos son deducibles siempre que no excedan de $165.00 (ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) diarios, lo cual ha generado una desventaja en contra de las operaciones de arrendamiento de automóviles en relación con las inversiones en automóviles, con una consecuente afectación a esa rama de la actividad económica; Que con el objeto de que el monto de la deducción de automóviles no se constituya en un elemento indispensable para la celebración de contratos de compraventa o de arrendamiento de vehículos, se considera necesario establecer un esquema que permita a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deducir los pagos que efectúen por el uso o goce temporal de automóviles, acorde con el valor de la inversión deducible de tales vehículos;
Tópico: FORMATO 34 EDITABLE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: FORMATO 34 EDITABLE
Esto lo encontre en una pagina fiscal.... Tal como podemos apreciar en los comparativos anteriores, llama la atención el hecho de que se elimina la obligación de presentar las promociones ante la autoridad debidamente firmadas por el contribuyente, y realizándose así el trámite en forma electrónica, con la firma electrónica avanzada, es decir, una serie de números que fungirán como firma del contribuyente o en su caso del representante legal. Excepto los contribuyentes del sector primario, quienes pueden seguir utilizando el esquema anterior, y los contribuyentes menores a quienes se les otorgará una tarjeta electrónica que funcionará en forma similar a la firma electrónica avanzada, y los trámites los realizarán en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Lo anterior se traduce principalmente en que de ahora en adelante los trámites se realizarán vía Internet principalmente y que por consiguiente las notificaciones así como requerimientos por parte de la autoridad podrán realizarse vía correo electrónico (toda vez que es un requisito a cumplir, el contar con una dirección de correo electrónico), dejando como resultado una incertidumbre jurídica por parte del contribuyente de la validez de estos actos, así como del horario que se entenderá como hábil para efectos de recibir notificaciones o requerimientos. [b:75a6890efb]Por lo que respecta a los trámites que se efectúan con formas autorizadas tales como: solicitudes de devolución de impuesto (Formato 32), compensaciones (Formato 41), solicitudes de disminución de pagos provisionales (Formato 34), entre otros, estos deberán realizarse vía electrónica, eliminado la firma autógrafa y dando paso a la firma electrónica avanzada, sumándose la obligación de anexar los poderes y actas notariales entre otros, en forma digitalizada.[/b:75a6890efb]
Tópico: Cual es la clave para deducir en este caso????
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2005 Asunto: Re: Cual es la clave para deducir en este caso????
Y que pasa con la Fracc. XIII del art 32 LISR?????? $165 diarios Es decir, un Cadillac no podria ser deducible en este esquema????? o cuales automoviles si y cuales no??????

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