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Tópico: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA DE IVA HASTA SEPTIEMBRE
AlimentoShit :D Entra a la página del sat, y en la pagina principal, a la derecha donde dice NOVEDADES, NOTICIAS Y PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL, encontraras: Informativa operaciones con 3ros Junio 01. Proyecto de Reglas y artículo transitorio para declaración informativa de PM Entra ahí, y encontraras una liga denominada: Listado de [b:71825fcf25]conceptos[/b:71825fcf25] de la declaración informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada. (.xls 29 kB) Creo que a eso te refieres....
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2007 Asunto: Re: Procede deducción sin tener empleados
[b:945afd6732][i:945afd6732]Reafirmando aún mas:[/i:945afd6732][/b:945afd6732] Tesis aislada del TFJFA sobre la no deducibilidad de un gasto por no ser indispensable. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Viernes 09 de febrero, 2007 En la Revista del TFJFA No. 72, Quinta Época, Diciembre 2006, aparece publicada una sentencia aislada que establece en un caso particular la no deducibilidad de un gasto por considerar que no es indispensable para los fines del negocio. En este caso una empresa dedicada a la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis, se ve afectada al negársele la deducción de la compra de llantas para taxis en razón de que dichos taxis no forman parte del activo de la empresa. Aun cuando es un criterio aislado, es conveniente tenerlo presente ya que el concepto de gasto indispensable debe siempre se considerado para decidir la deducibilidad de un gasto. GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, [b:945afd6732]por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa[/b:945afd6732]. (1) Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández. En nuestro caso, es al reves, es decir si forman parte del activo de la empresa.... :P
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2007 Asunto: Re: Procede deducción sin tener empleados
Interpretación de la SCJN del concepto “estrictamente indispensable” En tesis aislada de febrero de 2007 se aportan algunos conceptos que pretenden fijar el sentido y alcance del concepto. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Miércoles 16 de mayo, 2007 "En suma - establece la tesis - es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son: La justificación de las erogaciones por considerarse necesarias La identificación de las mismas con los fines de la negociación La relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, La frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos." Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 637 Tesis: 1a. XXX/2007 Tesis Aislada Materia(s): Administrativa DEDUCCIÓN DE GASTOS NECESARIOS E INDISPENSABLES. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 31, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De la lectura de los artículos 29 y 31, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que las personas morales que tributan en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta tienen la posibilidad de deducir, entre otros conceptos, los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Las disposiciones mencionadas efectúan una mención genérica del requisito apuntado, lo cual se justifica al atender a la cantidad de supuestos casuísticos, que en cada caso concreto puedan recibir el calificativo de "estrictamente indispensables"; por tanto, siendo imposible dar una definición que abarque todas las hipótesis factibles o establecer reglas generales para su determinación, resulta necesario interpretar dicho concepto, atendiendo a los fines de cada empresa y al gasto específico de que se trate. En términos generales, es dable afirmar que el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio. De ello se sigue que los gastos susceptibles de deducir de los ingresos que se obtienen, son aquellos que resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa y sin los cuales sus metas operativas se verían obstaculizadas a tal grado que se impediría la realización de su objeto social. A partir de la indispensabilidad de la deducción, se desprende su relación con lo ordinario de su desembolso. Dicho carácter ordinario constituye un elemento variable, afectado por las circunstancias de tiempo, modo y lugar -y, por ende, no siempre es recogido de manera inmediata por el legislador, en razón de los cambios vertiginosos en las operaciones comerciales y en los procesos industriales modernos-, pero que de cualquier manera deben tener una consistencia en la mecánica del impuesto. En suma, es dable afirmar que los requisitos que permiten determinar el carácter deducible de algún concepto tradicionalmente se vinculan a criterios que buscan ser objetivos, como son la justificación de las erogaciones por considerarse necesarias, la identificación de las mismas con los fines de la negociación, la relación que guardan los conceptos de deducción con las actividades normales y propias del contribuyente, así como la frecuencia con la que se suceden determinados desembolsos y la cuantificación de los mismos. Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Totalmente deacuerdo con eso, es decir, cada quien sabe si es o no estrictamente indispensable realizar una erogación (para los fines de la empresa)......... El esquema con el que contamos, es el que me mueve un poco el tapete (no tener empleados propios), pero, lo amarraremos con el contrato de prestación de servicios, estipulando que, se deberán proporcionar las herramientas necesarias (equipo de computo, instalaciones y equipo) para desarrollar las actividades y asi conseguir los objetivos de los contribuyentes, ejemplo: busqueda de clientes, cobranza, trámites ante diferentes entidades (en mi caso PEMEX, Bancos, y los table dance a los que van cada fin de semana los empleados de mayor rango...ah...ahí tambien hacen descuentos por flotillas :twisted: )....claro esta, las unidades no rebazaran el tope establecido en LISR, y si lo rebazan, sera un monto mínimo (nada de super lujo...nada mas un Altima para mí 8O ...si como no!!!) Saludos y gracias por la referencia!!
Tópico: Procede deducción sin tener empleados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Procede deducción sin tener empleados
Buenas tardes. Hace un buen de tiempo toque el tema (ya no lo encontre), espero sus opiniones al respecto. PM no tiene empleados propios, ya que el 100% de estos se los provee una prestadora de servicios. La PM, adquiere un automovil, para que la persona que funge como gerente realize las tareas ihnerentes a su puesto. ¿Puede la autoridad considerar como no deducible la unidad por no tener empleados la PM? Por otro lado, si se considerara en determinado momento, que el vehículo no es deducible por las razones que de el SAT ¿qué pasaria con el equipo, con el edificio, etc etc? ¿es sustentable la deduccion, plasmando en el contratos de prestacion de servicios, que se firma entre la PM y la de outsoursing que se proporcionara el equipo necesario para el desarrollo de las actividades?...digo por que no conozco ninguna que proporcione al mono incluyendo al auto, la computadora y el escritorio 8O Saludos y buen resto del viernes....hasta mañana :lol:
Tópico: ARRENDAMIENTO PURO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO PURO
[quote:99ede8c081="celita"]Estamos asesorando una empresa que en octubre del año 2006 celebro un contrato de Arrendamiento Puro con una importante Compañía de autos, la cual esta vendiendo este producto ofreciendo las siguientes ventajas: 1)Rentas 100% Deducibles [color=red:99ede8c081]TIENEN TOPE DE DEDUCCION (ULTIMO PARRAFO DE LA FRACC XIII, ART. 32 $165.00 DIARIOS O $250.00 (SI NO MAL RECUERDO, ESTIPULADO ESTE ULTIMO IMPORTE MEDIANTE UN DECRETO)[/color:99ede8c081] 2)No es un activo de las empresas y al no serlo no hay obligación de pagar el impuesto sobre el valor de los activos [color=red:99ede8c081]ESTAS EN LO CORRECTO[/color:99ede8c081] 3)Como es sabido debido a los cambios en la Ley fiscal apartir de enero el monto máximo a deducir en las inversiones de automóviles es de $175,000. y por tal motivo el Arrendamiento Puro se ha convertido en un producto mas atractivo para las empresas debido a la posibilidad de deducir el 100% de las rentas. Como un gasto [color=red:99ede8c081]NO EN TODOS LOS CASOS, POR LA RAZON QUE TE DOY EN EL PUNTO 1[/color:99ede8c081] 4)Se formaliza con la celebración de un contrato de Arrendamiento Puro 5)Tiene opción al final del contrato de vender la unidad a un tercero, (mediante la celebración de un contrato de promesa de compraventa) lo devolverla. [color=red:99ede8c081]¿PERO TU POR QUE, SI NO ES TUYO? O ¿A QUIEN TE REFIERES QUE REALIZARA LA VENTA? O ¿A QUIEN LO DEVOLVERIA?[/color:99ede8c081] Me podrían dar su opinión al respecto? Y que consecuencias fiscales puedo tener al registrar todo el pago del arrendamiento como un gasto. [color=red:99ede8c081]SI AL FINAL TE QUEDAS CON EL CARRO, Y DEDUJISTE LAS RENTAS Y DESPUES LO ADQUIERES (ESO PARECE QUE SE QUIERE HACER) NO CREO QUE SEA LEGALMENTE SUSTENTABLE[/color:99ede8c081][/quote:99ede8c081]
Tópico: Efecto legal de asambleas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
Ya lo resolvi. Hare una encuesta entre los siguientes notarios: 1. El de confianza, y 2. El que realizara las donaciones de acciones con un poder que no trae clausula especial para donar El 2 dice que si deben estar protocolizadas, y el 1...el lunes sabre... Dejemos el tema asi..no tiene caso alargarlo mas.....cada quien tiene su criterio.... 8) Saludos!!!
Tópico: Efecto legal de asambleas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
En verdad que me quede como el perro de las dos tortas, es decir, primero estaba segurisimo que no era obligatorio protocolizarlas, y despues ya tuve la duda respecto a la fracción que comenta CHAVALON.... Respecto al ejemplo que expone mirnalcantu, respecto a TELMEX.....me deja peor...jajaa, digo, por que esta en lo cierto....aun que, tengo la teoria de que los anuncios de COMPRO ACCIONES TELMEX, tiene como fin, adquirir el mayor numero de ellas, y en determinado momento darle fe legal para poder ir a las asambleas (jajaja, digo supongo) Algo sobre las acciones TELMEX (será cierto): mx.answers.yahoo.com/question/index?qid=20061108065708AAsjTfY
Tópico: Efecto legal de asambleas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: Efecto legal de asambleas
[quote:f807305b72="CHAVALON"]EN MI OPINIÓN, [b:f807305b72]EL CAMBIO DE ACCIONISTAS SI MODIFICA EL ACTA CONSTITUTIVA O CONTRATO SOCIAL[/b:f807305b72], RAZÓN POR LO CUAL, EN PRINCIPIO, DEBIÓ ASENTARSE EN ASAMBLEA "EXTRAORDINARIA" Y DEBIÓ SER´PROTOCOLIZADA ANTE NOTARIO PÚBLICO. [b:f807305b72]ART. 182 XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social,[/b:f807305b72][/quote:f807305b72] Ahora me tendre que poner a buscar que se considera contrato social :? Según la real academia de la lengua totonaca....creo que correspondería la siguiente definición: de sociedad. 1. m. Der. El que obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la consecución de un fin común, normalmente lucrativo. Es decir, en si, el contrato social es el acta constitutiva, y si cambio cualquier ¨COSA¨ que contenga dicho contrato, ya estaré modificando el contrato social....¿¿??
Tópico: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: QUIEN PUEDE FIRMAR E. FINANCIEROS???
En nuestro caso, cuando se emiten estados financieros, lo firmo yo, anexando copia de mi cedula o en su defecto el CPC que nos dictamina. Ivariablemente, nos exigen plasmar al reverso la siguiente leyenda: [i:892f287483]Bajo Protesta de Decir Verdad manifiesto que las cifras contenidas en este Estado Financiero son veraces y contiene toda la información referente a la Situación Financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas y asimismo asumo cualquier responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las Mismas[/i:892f287483] ¿Qué consecuencias legales podría contraer el que firma?, la respuesta a esto, sería muy importante, ya que no creo que sea nada mas firmar por firmar....
Tópico: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2007 Asunto: Re: ACREDITAMIENTO DE IVA RETENIDO
[quote:4fbb76b813="RODCHECA"]LA INTERPRETACION QUE LE DA UN CONTADOR AL ARTICULO IV DE LA LIVA EN LA PARTE QUE DICE "EL IMPUESTO RETENIDO Y ENTERADO, PODRA SER ACREDITADO EN LA DECLARACION DE PAGO MENSUAL SIGUIENTE A LA DECLARACION EN LA QUE SE HAYA EFECTUADO EL ENTERO DE LA RETENCION. Y.......... EL COMENTA QUE: COMO ESTA FRACCION DICE "PODRA" DEJA ABIERTA LA POSIBILIDAD A EFECTUAR EL ACREDITMAIENTO DEL IVA RETENIDO EN EL MISMO MES QUE SE ENTERA, YA QUE AL RESPECTO NO HAY UNA ACLARACION POR PARTE DEL SAT NI EXPOSICION DE MOTIVOS QUE SE REFIERAN AL CASO. [b:4fbb76b813][color=red:4fbb76b813]O SEA, EL IVA RETENIDO EN ABRIL, SE ENTERA EN MAYO, Y EN MAYO SE ACREDITA ESA PROPORCION DEL IVA ACREDITABLE, Y EL ¨PODRA¨, LO INTERPRETO COMO QUE SE LO PUEDE ACREDITAR EN MAYO, JUNIO, JULIO, ETC (AUNQUE, COMO ESO ESTA DESDE ANTES DE QUE EL IVA FUERA PAGO DEFINITIVO, CREO QUE YA NO APLICA) [/color:4fbb76b813][/b:4fbb76b813] USTEDES QUE OPINAN[/quote:4fbb76b813]

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