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Tópico: ¿como repartir la base en arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: ¿como repartir la base en arrendamiento?
No encontre que relación tiene el tema con el 106 LISR ¿de que se trata?
Tópico: Base de datos SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Base de datos SAT
Que tal, buenas tardes. Se me presento la siguiente istuación: El SAT, hace llegar al domicilio fiscal de la PM, un documento, mediante la cual invita a los "socios y accionistas" de la PM, a inscribirse al RFC, pero estos ya estan inscritos desde hace varios años con la obligación de socios o accionistas.... ¿Esta desactualizada la base de datos del SAT o que estará pasando? Un saludo!!
Tópico: AVISOS DE COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: AVISOS DE COMPENSACION
No, tal como las contribuciones si es espontáneo no pasa nada.....otra cosa seria que te requirieran las contribuciones contra las cuales compensaste el saldo a favor....normalmente llegan invitaciones para que presentes el aviso, pero no debes arriesgarte a ello.
Tópico: ¿como repartir la base en arrendamiento?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 05, 2007 Asunto: Re: ¿como repartir la base en arrendamiento?
Como dicen por ahí "cosa de abogados", es decir, existe en el código civil la figura del USUFRUCTO, seria cuestion de que un abogado nos ilustre sobre ello y claro esta que un fiscalista nos comente si embona algo asi como "usufructo gratuito y no oneroso" (lo de gratuito y no oneroso se me ocurrio :twisted: )
Tópico: HORAS EXTRAS INTEGRABLES
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 03, 2007 Asunto: Re: HORAS EXTRAS INTEGRABLES
[quote:c0fd8e6ef7="pepesoto"]:| Buenas noches. Sugiero tomar en cuenta lo que nos señala la LFT. Sugiero integrar las triples. El Lic.[/quote:c0fd8e6ef7] Mas claro ni el agua, es decir LFT se interpreta muchas veces mal (respecto a hrs. extras), y ello trae la consecuencia de diferencias cuando el IMSS revisa.....
Tópico: baja Activo Fijo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: baja Activo Fijo
Buenas noches. LISR, señala qué deducirás en el caso que comentas ..especificamente el antepenultimo parrafo del art. 37 LISR... [i:5ebd29ae22]Cuando el contribuyente enajene los bienes o [b:5ebd29ae22]cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida[/b:5ebd29ae22]. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley.[/i:5ebd29ae22] Existen formatos en algunas empresa que tienen un buen control interno, en los cuales cuentan con algun formato para darle formalidad (valga la redundancia) al acto de baja de activos fijos... NOTA: en mi caso, mejor los vendo como chatarra si es posible, para no traer tantos pesitos en la balanza :twisted:
Tópico: Jubilaciones y pensiones IMSS ¿montos?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: Jubilaciones y pensiones IMSS ¿montos?
Lo que pasa es que con tantas modificaciones o convenios a los que llegan, tenia duda en el %..... Haré lo que dicen por ahí: espionaje (contactar a un empleado del IMSS y ver exactamente como esta estipulado) Muchas gracias Mem.
Tópico: PIDO SU OPINION
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: PIDO SU OPINION
Algo confusa la pregunta, pero me voy por la respuesta de CONFORME AL ESQUEMA DEL EJERCICIO CUANDO SE CAUSA EL IMPUESTO ...... ya que si te devuelves al 2005, creo que deberias pagar act. y recargos, ademas de que ese seria solo un pago provisional, lo cual repercutiria en la anual de la P.F. ...
Tópico: duda impac.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: duda impac.
www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&p=148387&highlight=#148387 Lo del periodo preoperativo esta ahora muy claro (por aquello de la referencia del art. 16 del reglamento..dale click a la liga que esta arriba)... Basado en ello ¿tuviste operaciones en el 2006? es decir, iniciaste tu actividad preponderante (por llamarla así)...basado en la respuesta, sera el contero de los periodos en que no estas obligado. Un saludo!!
Tópico: actualizacion de impuestos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 02, 2007 Asunto: Re: actualizacion de impuestos
[quote:dfc1551910="DPACONTADORES"]BUENOS DIAS, A VECES ME BLOQUEO Y NO ENTIENDO LA REDACCION DEL CODIGO FISCAL PARA ACTUALIZAR CONTRIBUCIONES KE SE VAN A COMPENSAR ME PODRIAN DECIR CUALES INPC TOMO??? POR EJEMPLO SALDO A FAVOR DE LA ANUAL 2005, CONTRA IMPUESTO A ENTERAR DE FEBRERO 2007 GRACIAS POR SUS RESPUESTAS TALIBAN[/quote:dfc1551910] [b:dfc1551910]CFF[/b:dfc1551910]Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá [b:dfc1551910]dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo[/b:dfc1551910]. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período, no haya sido publicado por el Banco de México, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Teoricamente, presentaste o manifestaste ese saldo a favor el 31 de marzo de 2006, asi mismo, compensaras dicho saldo a favor, contra impuestos a cargo del mes de Febrero 2007, dicho impuesto de febrero lo enterarias antes del 17 de Marzo 2007. Asi las cosas, tenemos Marzo de 2006, y Marzo 2007 INPC anterior al mas reciente: Febrero 2007 INPC anterior al mas antiguo: Febrero 2006 NOTA: no aclaras la fecha de manifestacion del saldo a favor de la declaracion anual, ya que si es PF o PM puede variar dicho periodo...en mi supuesto, considero que hablas de una P.M. Saludos!!

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