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Tópico: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Saldo CUCA=Saldo reexpresado ¿?
Qué tal, buenos días. Tengo la duda siguiente: ¿El saldo actualizado de la cuenta de capital (CUCA), es igual o difiere del saldo reexpresado de la misma cuenta? Saludos!!!!
Tópico: Aviso para personas físicas....HASTA 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: Aviso para personas físicas....HASTA 2008
Ufff....y yo que tenia esperanzas que pasara lo mismo con las PM...jajajaja..ni modo, a ponerme a trabajar.... :lol:
Tópico: ACTIVO FIJO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2007 Asunto: Re: ACTIVO FIJO
Sopas!!!!!!!!!!!!!!!!! :o
Tópico: Traspaso, Donación, Herencia, Regalo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: Traspaso, Donación, Herencia, Regalo.
Yo tambien lo dude, pero me acorde que no era yo al último.... El planteó asi ACCIONISTA PADRE, JUNTO CON SU SOCIA MADRE.....yo hubiera dicho ACCIONISTA BUENA ONDA, JUNTO CON SU SOCIO VALE MAIZ.... :D :twisted: NOTA: personas que se ofenda, favor de no leer lo anterior, y si lo leyeron ya, formateen su disco blando.... Saludines!!!!
Tópico: Traspaso, Donación, Herencia, Regalo.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: Traspaso, Donación, Herencia, Regalo.
Aqui se tocó el tema. [b:96c31ff108]Para efectos de exencion[/b:96c31ff108] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28273#157695 [b:96c31ff108]Para efectos de concepto[/b:96c31ff108] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27804#154761 quizas te enrredé un poco, primero leete el art. 109 de LISR...y despues las ligas anteriores....
Tópico: Truena la bomba con el CETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: Truena la bomba con el CETU
Y para seguir con mis exageraciones, circos y maromas, se unen los españoles: Solicitan españoles explicar impuesto Escrito por Myriam García Miércoles, 18 de julio de 2007 Acciones más contundentes para fortalecer la seguridad y una explicación clara de cómo se aplicaría la Contribución Empresarial a Tasa Única (CETU) fueron algunas de las peticiones que los empresarios españoles hicieron al Gobierno mexicano. [b:54a82987cb]"Un país con inseguridad no es un destino para la inversión exterior y especialmente en la actividad turística que requiere la máxima expresión de seguridad. Una persona cuando decide pasar sus vacaciones fuera de su país no está dispuesta a asumir ningún riesgo en su vida o pertenencias", advirtió Javier Gómez Navarro, presidente de las Cámaras de Comercio Españolas.[/b:54a82987cb] TOMALA, TAMBIEN ESTA EXAGERNADO, NO QUIEREN INVERTIR SUS PECETAS EN PAISES QUE NO LES DEN LA SEGURIRAD PATRIMONIAL...Y ESO QUE CALDERON CRITICO A CHAVEZ POR LO DE LA TELEVISORA "Dentro de este marco de apoyo a las líneas generales de las políticas del Gobierno del Presidente Calderón, con la franqueza de un amigo, hemos podido expresar nuestras inquietudes y entre ellas hemos puesto sobre la mesa nuestra preocupación por el desconocimiento y todavía falta de comprensión de la implantación de la CETU y aceptamos muy satisfechos la oferta que el Presidente Calderón nos ha hecho para mantener una reunión con el Secretario Carstens quien puede aclarar nuestras dudas y temores", agregó. MMM.....¿Y A NOSOTROS CUANDO NOS DARA UNAS CLASESITAS?, DIGO, NO INVIERTO MUCHO EN NEGOCIOS, PERO AQUI VIVO....jejeje Durante la reunión de trabajo empresarial México-España, el representante de los inversionistas españoles, también externó su preocupación por: los retrasos en trámites, problemas de propiedad de la tierra, infraestructura y el desarrollo de programas sociales; condiciones necesarias para incrementar la presencia de España en el País. YO TAMBIEN ME QUEJO DE LO MISMO, COMPRO TERRENO, Y RESULTA QUE TIENE 3 DUEÑOS, 1 DE LA EPOCA DE PORFIRIO DIAZ, OTRO DE LA REVOLUCION Y UN TERCERO MEDIO SALINESCO....
Tópico: dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: dividendos
[quote:83ef096bb6="Petrus"]HAY UTILIDADES CONTABLES Y UTILIDADES FISCALES (cufin). Puede darse el caso que se tengan utilidades contables y no utilidades fiscales. Puede haber un decreto de dividendos por las utilidades contables reteniendo el impuesto correspondiente. Si no hay ninguna de las dos, analizar el capital. Si hay suficiente para amortizar los resultados contables negativos, puede haber una reduccion de capital. Hay que recordar que primero se amortizan las perdidas contables antes de dismunución de capital. [b:83ef096bb6]Queda un prestamo al accionista con un interes bajo. Saludos[/b:83ef096bb6]Petrus[/quote:83ef096bb6] ¿Qué crees Petrus?, caería en lo mismo: Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades......... Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
Tópico: dividendos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2007 Asunto: Re: dividendos
Cuando urge la lana, queda la opción de un reembolso de capital......
Tópico: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto: ¿Cómo interpretar correctamente art. del CV, LISR?
Qué tal, buenas tardes. Tengo una duda (imaginense, disipandola ya casi casi soy un dios de la sabiduría jajaja)... Es referente al CV, para ellos plasmo dos artículos de LISR: Artículo 45-F. Para determinar el costo de lo vendido de la mercancía, se deberá aplicar el mismo procedimiento en cada ejercicio durante un periodo mínimo de cinco ejercicios y sólo podrá variarse cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. [b:810eb673bd][i:810eb673bd]En ningún caso se dará efectos fiscales a la revaluación de los inventarios o del costo de lo vendido.[/i:810eb673bd][/b:810eb673bd] Artículo 45-H. [i:810eb673bd][b:810eb673bd]Cuando el costo de las mercancías, sea superior al precio de mercado o de reposición[/b:810eb673bd][/i:810eb673bd], podrá considerarse el que corresponda de acuerdo a lo siguiente: I. El de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización. II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de reposición. III. El neto de realización, que es el equivalente al precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos el por ciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización, si es superior al valor de reposición. Por un lado, la autoridad señala que, no tendrán efectos fiscales la revalución del inventario o del CV, entiendo, que sería por ejemplo cuando se valua la existencia en almacen al último precio de compra. Pero, por el otro, al parecer nos da la "opción" de considerar un CV menor al de reposición o de mercado. ¿En que casos o en que situaciones se aplicaría el art. 45-H?, es decir, desde mi punto de vista, si se aplica este, afectaría negativamente al monto deducible correspondiente al CV. Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: Cuál de las 2 leyendas sera mejor considerar en mis facturas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2007 Asunto:
[quote:6f8e5f2673="Mem"][quote:6f8e5f2673="enrique9727"] Asi que si es simple... Solo habria QUE PREIMPRIMIR LA LEYENDA [color=red:6f8e5f2673]"Efectos fiscales al pago"[/color:6f8e5f2673] y en caso de tenerse que indicar los anticipos se hace en el reverso del documento.... ¿cual problema tendrian?[/quote:6f8e5f2673] [color=red:6f8e5f2673]Este tema no entra en el tópico.[/color:6f8e5f2673] La pregunta se refiere a lo que marca el artículo 29 de CFF ...... [color=blue:6f8e5f2673]El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades[/color:6f8e5f2673]. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.[/quote:6f8e5f2673] Asi es, no es la duda del que inicia el tópico.....eso si, si es S.C. pues no estaría de sobra comentarle...no sea que no lo contemple....

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