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Tópico: PROBLEMAS CON ENVIO DEL DIOT
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: PROBLEMAS CON ENVIO DEL DIOT
Trata de realizar una estadística, y si te marca el mismo error...quizas sea por el Java
Tópico: COPIA FACTURA DEDUCIBLE?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: COPIA FACTURA DEDUCIBLE?
[quote:c851070b81="Mikeleyva"]Hola buen día a todos: Espero comentarios respecto a el siguiente tema: Una factura original de x proveedor se extravio, como puedo hacer deducible la copia fiel de la factura original, requisitos y por fa el fundamento legal. Gracias anticiapadas por sus aportaciones. Saludos[/quote:c851070b81] Entre, si son peras o manzanas, creo que procede la deducción conforme al 29-C del CFF...analiza la respuesta en este tópico: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29060 aunque siempre habra riesgo de observaciones por parte de la autoridad......por que no contaras con el documento expedido por el contribuyente, si no con copia fotostatica...
Tópico: PAgos al extranjero por servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: PAgos al extranjero por servicios
Verifica aquí.... http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29063 para efectos de retención, analiza el tratado para evitar la doble tributacion MEX-USA Por otro lado, si es deducible....checate el 31 de LISR
Tópico: MI PROVEEDOR NO ME ENTREGA FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: MI PROVEEDOR NO ME ENTREGA FACTURA
Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, [b:886c2587ae]podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, [color=red:886c2587ae]siempre que se cumpla lo siguiente[/color:886c2587ae]:[/b:886c2587ae] I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque. [color=red:886c2587ae][b:886c2587ae]II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.[/b:886c2587ae][/color:886c2587ae] III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. [color=red:886c2587ae][b:886c2587ae]IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.[/b:886c2587ae][/color:886c2587ae] V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes. Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales. Pues si, pero como que no....¿contradictoria la autoridad, no creen?
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
No, no se le pondría nada... Me explico: Si estuvieras obligado a plasmar que la operación esta exenta de IVA, pues tambien estarias obligado a señalar que esta exenta de IEPS.... A menos que alguien lo interprete diferente....
Tópico: Deduccion de Automoviles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: Deduccion de Automoviles
Buenas tardes. Por si se te cuatrapea la vista: LISR Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes: VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
Tópico: CONSTANCIA DE RESIDENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: CONSTANCIA DE RESIDENCIA
RISR Artículo 6o. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley, los contribuyentes que deseen acreditar su residencia fiscal en otro país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, podrán hacerlo mediante las certificaciones de residencia o de la presentación de la declaración del último ejercicio del impuesto. En el caso de que al momento de acreditar su residencia no haya vencido el plazo para presentar la declaración del último ejercicio, se aceptará la certificación en la que conste que presentaron su declaración del impuesto por el penúltimo ejercicio. Las certificaciones a que se refiere este artículo deberán estar expedidas por la autoridad fiscal del país de que se trate y tendrán vigencia durante el año de calendario en el que se expidan.
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
[quote:3d050b1795="lcruizuscanga"][quote:3d050b1795="BR1"]Buenas tardes. [size=24:3d050b1795][b:3d050b1795]RMF para 2007[/b:3d050b1795][/size:3d050b1795] 2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente: [b:3d050b1795][color=red:3d050b1795]I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.[/color:3d050b1795][/b:3d050b1795] II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla. III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla. IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable. V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto. Así que, con lo anterior se debe aclarar el panorama..[/quote:3d050b1795][/quote:3d050b1795] UPS RESALTE LA FRACC. II, EN LUGAR DE LA I (POR QUE SOLO LEI EL INICIO DEL TOPICO)...PERO CREO QUE LOS QUE LEEN SABRAN QUE NO ES NECESARIO RE-CITAR TANTO...JEJEJEJE..DIGO LEANLE BIEN, NO SE FIEN DE TODO...
Tópico: IVA 0% EN FACTURAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: IVA 0% EN FACTURAS
Buenas tardes. [size=24:8bc6d4be5c][b:8bc6d4be5c]RMF para 2007[/b:8bc6d4be5c][/size:8bc6d4be5c] 2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente: I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable. [b:8bc6d4be5c]II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.[/b:8bc6d4be5c] III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla. IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable. V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto. Así que, con lo anterior se debe aclarar el panorama..
Tópico: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 27, 2007 Asunto: Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?
[quote:d8f75f5dd8="rirape79"]buenos dias me urge saber cual es fundamento legal para acreditar al 100% iva por adquisicion de un automovil por medio de arrendamiento financiero a traves de un tercero?[/quote:d8f75f5dd8] Yo tambien tengo algunas dudas, esperemos nos la disipe alguien que tenga el caso: 1. El arrendamiento financiero, ¿solo se sustenta con un contrato? 2. Las placas, tenenencia, placas y seguro ¿a nombre de quién son? Saludos!!!

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