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Tópico: Caso puntual ISR pagado en reducción de capital
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Caso puntual ISR pagado en reducción de capital
Le daré mas seriedad al asunto. Cuando ha habido reformas o mejor dicho, propuestas de reformas, las cuales pesan bastante para la toma de desiciones, analizo la situacion, expongo ante la dirección la situación, tal cual, interpretando (como tú lo estas haciedno ahorita), y dejo de lado la pose de adivino que tome en la anterior participación....ya que, mi responsabildad hasta ahí llega, debido a que si afirmo que habra modificaciones que dejaran las cosas tal como la lógica lo dicta, tengo amplias posibilidades de meter la patota. PD: hoy estudio íntegro el paquete de reforma........
Tópico: Caso puntual ISR pagado en reducción de capital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Caso puntual ISR pagado en reducción de capital
No creo que haya de que preocuparse, ya que, tal como es costumbre despues remendaran cualquier reforma, mediante RMF o reglamento.... Tengo a mi abogado analizando todo eso, y me dice que por ahora esta enfocado en el IMPAC, ya que cada día le ve mas posibilidades al amparo del IMPAC (jajajaja...digo por aquello de que lo van a desaparecer) y que despues me analiza lo demas, que ahora si van a tener trabajo y va a dejar de comer sopas instantaneas...... :lol:
Tópico: LIQINDEMNIZACION A ASOCIADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: LIQINDEMNIZACION A ASOCIADOS
¿esta dado de alta en el IMSS?, si la respuesta es sí, es una liquidacion como cualquier otra; si la respuesta es NO, pues todo metelo como remanente, eso si, se ve medio raro :evil:
Tópico: Estudios de laboratorio,gastos medicos?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Estudios de laboratorio,gastos medicos?
Hace unos mese tenía la misma duda: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=27309#151870
Tópico: Donde esta el equivalente al art 9 de la LIA en CETU?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2007 Asunto: Re: Donde esta el equivalente al art 9 de la LIA en CETU?
De ser aprobadas las propuestas, resta saber si les van a dar una remendada...... :twisted: ....y apuesto un jugo a que van a remendarla.... :idea: Creo que, ahora si amerita leer la propuesta de reformas, ya que antes me daba flojeritissss......
Tópico: Donacion acciones entre hermanos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto: Re: Donacion acciones entre hermanos
Que tal. Cuando nos encontramos con temas nuevos (teoria y práctica), nos topamos con situaciones o personajes que tienen opiniones encontradas. En mi caso, tengo un cliente PM, la cual tiene capital social $50,000.00 y los bienes que posee estan valuados en $5,000,000 de pesos. ¿Se imaginan vender las acciones en $50,000.00? ilógico ¿no? Sobre el tema que exponen aquí, quizas falte ese dato ¿cuanto vale la empresa en bienes e intagibles? El notario no sabe mucho de fiscal, y el dictaminador no sabe mucho de legal ¿a qué le temes más, al efecto legal o al efecto fiscal? :evil: Saludos!!!
Tópico: Efectos por error en informativas clientes y prov.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2007 Asunto: Re: Efectos por error en informativas clientes y prov.
Si, a eso me refería....mas que nada por que son partes relacionadas.....algo paso que omití la información (seria que se cobraron intereses por debajo de los de mercado¿?) Saludos!!!!
Tópico: Arrendamiento ¿tope?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento ¿tope?
Entonces ¿con qué fin se señala la condicionante de la fracc. II del 42 en el art. 32 fracc. XIII? ¿a quienes aplica o en que casos?
Tópico: Arrendamiento ¿tope?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento ¿tope?
Gracias Chavalon, lo se....mi duda es respecto a la condicionante....
Tópico: Arrendamiento ¿tope?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2007 Asunto: Arrendamiento ¿tope?
Que tal, buenas tardes. No logro localizar el tema que hace un buen de tiempo se toco respecto al arrendamiento. El caso es el siguiente: PM, pagara por concepto de [b:ad3ac8dacd]arrendamiento puro[/b:ad3ac8dacd] cierta cantidad de manera mensual, el vehículo que arrendará, es de un valor de $350,000. El último parrafo, de la fracc. XIII, del art. 32, señala lo siguiente: Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, [b:ad3ac8dacd]siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley[/b:ad3ac8dacd], los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.... [b:ad3ac8dacd]Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.[/b:ad3ac8dacd] Mi duda es referente a que, el valor del automovil (bueno, es camioneta doble cabina, 4 puertas) supera lo que señala la fracc II del 42 ¿automaticamente se considerará no deducible la renta?, o ¿a que se refiere con esa condicionanete, al importe de las rentas que se paguen por concepto de ese vehículo exclusivamente? Saludos y gracias por sus comentarios!!!

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