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Tópico: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
Buenas tardes. Es qué, en realidad el ICI les pega a negocios específicos....en lo que llevo entrando a esta página, me he topado con solo un contador que trae como cliente a gasolinera, de supers anda por las mismas....y no hablo de cadenas....es minisuper de la esquina....o del que le tiro a poner su mini-cadena En fin....según se escuchan las nueces....la contrapropuesta será: si me dictamino voluntariamente no me apliques ICI.... Saludos y dejen quitar mis lagrimas, por que de que agarrare el cajon de bolero...casi casi....jaja
Tópico: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
[quote:095a3428e6="enrique9727"]De seguro ya estarian tomando medidas para esos tipos de negocios, pues si declaran esos ingresos seguro, no se veran afectados. Me parece que quieren que sea acreditable contra el CETU, esa seria la medida. Haber si no sale mayor el ICI que el CETU, por lo que se pinta como le harian con el exceso.... de por si seria pagar mas, pero no la reamolen mas....[/quote:095a3428e6] Buenas tardes. Sobre si declaran esos ingresos seguro no se veran afectados...si entendí bien ¿te refieres a que consideras que no estan declarandos las ventas al público en general en efectivo?..... mi comentario es un caso real, las ventas de las gasolineras y supermecados son en su gran mayoria en efectivo....por ello si se llegará a acreditar Vs CETU, aún asi la carga fiscal y financiera sería no acorde con la capacidad contributiva, es decir esta fuera de la realidad....por aquello de los margenes de ut...
Tópico: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2007 Asunto: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)
Qué tal, buenas tardes. No cabe duda, de que si el CETU no te mata, seguramente el ICI si lo hará..... Lo digo, debido a que realize unas pruebas con las cifras del ejercicio 2006 para mas o menos darle un panorama a los contribuyentes del grupo, y el CETU no les pegara mucho, es decir, podrían resistir esa carga fiscal, ya que manejan la nómina mediante una prestadora de servicios (otro análisis que debo hacer..jajaaja), pero en lo que respecta a las gasolineras, minisupers y arrendamientos, reciben mas del 90% de sus ingresos en efectivo.... Para muestra un boton: Contribuyente Gasosole, SA de CV, cifras correspondientes al ejercicio 2006: ISR del ejercicio.......... $ 0 (pérdida fiscal) IMPAC.......................... 0 ICI del ejercicio............ 300,000.00 Algo disparadas las cifras ¿verdad? Lo mismo ocurre con los arrendamientos de las PF....ejemplo el caso de rentas de departamentos.....la gran mayoria paga en efectivo.....asi mismo en los supermercados.....y en verdad que no refleja para nada una proporción con los margénes de utilidad.....ya que, según interpreto el ICI no tiene opción de devolución, si no solo de acreditamiento con un plazo de 5 años ¿es broma o qué? .....chanfle.....creo que retomaré el cajon de la boleada....
Tópico: Contribuyente con problemas fiscales
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: Contribuyente con problemas fiscales
[quote:b2170dd272="BR1"]Si, aparece como no localizada. Sobre la lavada de coco, tambien hubo como todo abogado (jajajaja), pero se evaluaron los riesgos, ya que el representante legal es accionistas en otra PM que actualmente esta sanita, por lo que para la autoridad seria facil encontrarlo (pero son tan mensos...aunque quizas el menzo parezca él al querer pleito ahora...pero creeme que se analizo muy bien y mas vale de una vez que en 5 años mas)... [color=red:b2170dd272][b:b2170dd272]Sobre la prescripcion, la reforma del CFF consistio en que al momento de prescribir el crédito fiscal, aún el CFF no consideraba como causa de interrupcion del plazo la situacion de NO LOCALIZADO, eso es nuevo y se sustentara con eso de la no retroactividad.....quizas funcione[/b:b2170dd272][/color:b2170dd272] :twisted: Sobre el cobro, como hubo mas cosas enrredadas (bienes que se dejaron en garantía que ya se liberaron por los mismos abogados) el costo salio de paquete.....[/quote:b2170dd272] [color=blue:b2170dd272]Resalto en que se baso la solicitud de prescripción (no me quede con copia del documento, pero recuerdo que sobre ello se baso la defensa).... Ademas, antes de contactar a los abogados, me cercioré de que los créditos aún estaban vivos, por ello se decidió meter pleito.....me imagino no haber investigado...y pagando gratis...jejejee...¿qué paso? Asi mismo, lo peor, es que existia convenio de pago en parcialidades...digo peor, por que el representante legal firmo el convenio y de hecho se pagaron 2 mensualidades de varias acordadas...que no representaban ni el 10% del monto omitido.... Por último, y aunque ya no es de mi interés, creo que los socios de esa desaparecida, deberian cumplir con aquello de presentar las posteriores declaraciones, claro esta en ceros como realmente fué...ya que, de no hacerlo asi, la autoridad puede tratar de fincarle otras responsabilidades (no se que tan vengativos son jejeje), esto basado en lo siguiente: Defraudación fiscal por omitir declaración por más de doce meses El castigo con prisión en Artículo 109, fracción V, del CFF es una sanción válida. Categoría: Fiscal Fecha de Publicación: Viernes 10 de agosto, 2007 La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, no viola el principio de exacta aplicación de la ley penal, por lo que no es inconstitucional. Así lo determinaron los ministros al negar un amparo en revisión, interpuesto por un contribuyente que fue procesado por el delito de defraudación fiscal equiparada. El referido artículo configura como delito una conducta omisiva que se manifiesta en la no presentación por parte del contribuyente de una declaración de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales por más de doce meses, dejando de pagar la contribución correspondiente. El quejoso alegó que el artículo impugnado violaba la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, consagrada en el artículo 14 constitucional. Se consideró que como toda disposición normativa dispone una omisión como tipo penal, para que se configure es precisa la existencia de una norma que obliga al contribuyente a actuar en determinado sentido, que en el caso se traduce en la obligación de presentar la declaración de un ejercicio fiscal, sin exceder de doce meses y pagar la contribución correspondiente. Los ministros determinaron que conforme al tercer párrafo del artículo 14 constitucional, la garantía de exacta aplicación de la ley ha sido interpretada en el sentido de que todo hecho, para ser considerado como delito, debe estar descrita expresamente como tal en una ley en la que se establezca la pena a la que se hace acreedor quien la ejecuta dentro de los supuestos que contempla la legislación penal sustantiva. Para ello, el ordenamiento respectivo debe estar conformado por elementos, características o referencias que resulten claros, precisos, exactos y en relación con la sanción, que se precise el mínimo y el máximo de su duración. Así, en el caso concreto, el delito en cuestión en su descripción determina en qué consiste la infracción y la sanción penal correspondiente, por lo cual cumple con las exigencias constitucionales, puesto que no se tiene que recurrir a otros ordenamientos para definir el hecho como delictivo, dado que en el propio artículo impugnado se encuentra la esencia de lo que se pretende evitar. Por lo anterior, los ministros concluyeron que el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido, por lo que no puede haber aplicación analógica de la norma cuestionada. Fuente: SCJN [/color:b2170dd272]
Tópico: Tasa de IVA Aplicable a Int. x Finac. de Venta Locales comer
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2007 Asunto: Re: Tasa de IVA Aplicable a Int. x Finac. de Venta Locales c
[quote:da6398cc64="jand_nava"]Estimado Auditormx: El fundamento que buscas es el siguiente: Artículo 2o LIVA.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza. Hay que tener cuidado de que tú como enajenante sea residente en zona fronteriza, y que el bien que se vende se ubique dentro de dicha franja. Saludos.[/quote:da6398cc64] Una aclaración Jand....si lees mas abajo (hablando el art. 2 LIVA), te toparas con lo que genera la duda al autor del tópico, es decir, si los intereses generan IVA al 10 o al 15%: [u:da6398cc64][i:da6398cc64][b:da6398cc64]Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 15%[/b:da6398cc64][/i:da6398cc64][/u:da6398cc64]
Tópico: Contribuyente con problemas fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2007 Asunto: Re: Contribuyente con problemas fiscales
Qué tal, buenas tardes. Ya despues de varios meses de que se solicitó la prescripción de los créditos fiscales, hasta hace unos días la Administración Local Jurídica emitio la siguiente resolución: Se declara que se han extinguido por prescripción, los créditos fiscales numeros XXX y XXXY, en cantidades históricas de $0000 y $00000, por concepto de saldo insoluto derivado de su opción de pagos en parcialidades de fecha noviembre de 1998. Hace aprox. 2 meses, tuvimos reunion con los abogados, y acudio el contador que en su momento fué testigo del no entero de impuestos que sustentaban dichos créditos fiscales (y posteriores convenios de pagos...sobre su responsabilidad ni se comento...por aquello del no te metas jajaja)...él propuso en dicha reunión, acercarnos con la autoridad, y aprobechar aquello de la condonación multas y demas fregaderas.....se debatio, y todos estaban convencidos (hasta los abogados jajaja), la persona mas afectada por dichos créditos fiscales me preguntó: ¿tú que opinas?, le comente....depende de la respuesta que me den los abogados y el contador opinare....y les cuestione lo siguiente: Si se acerca el contribuyente y solicita la condonacion de los montos adeudados.....pagará aproximadamente $250,000.00 por estos, .....ademas el juicio ya costó hasta el momento $100,000 ..... así mismo nos debermos desistir de cualquier recurso legal a futuro...¿qué pasa si la autoridad exige el pago total de lo omitido mas sus accesorios?....la respuesta fué xxxxxxxxxxxx ...es decir, nada....jajajaa....otra pregunta, y esa para los abogados, fué ¿puede no acceder la autoridad?, a lo que opinaron, que era facultad discrecional..... Por lo que, en base a ello, se prosiguio legalmente...... Ahora, sobre el incumplimiento de pagos provisionales, anuales, informativas, etc etc... en todos estos años....ya no me interesan...esto debido a que, mi cliente era un 3ro perjudicado, ya que unos bienes que habian dejado en garantía por esos créditos, habian pasado a ser de su propiedad....ahora liberados, pues que los socios (entre ellos el contador antiguo) se hagan bolas.....ya me libere de mis obligaciones, por que mi cliente no es socio en esa PM jejejee... :evil: ...ya me andaba poniendo camisetas ajenas.... Saludos!!!!
Tópico: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2007 Asunto: Re: Valor en donaciones, bienes Inmuebles
Qué tal, buenas tardes. Ya han pasado varios días desde que toque el tema, pero como ando con otros pendientes, hasta ahora les planteo una consulta que realize (no puedo decir el nombre o las iniciales de a quien lo realize por que ser[b:16e28c11cd]I[/b:16e28c11cd]a, como [b:16e28c11cd]D[/b:16e28c11cd]icen meter gol, y [b:16e28c11cd]C[/b:16e28c11cd]omo no quiero regaños no digo quien me respondio lo siguiente) Me comentan, que la autoridad tiene el criterio de aplicar el art. 152 LISR, aun cuando no aplica para mi caso, pero que no conocen ellos algun precedente...por lo que, realizare una consulta a la autoridad, pero, debido a que la operación urge, realizaré dos avaluos, uno de ellos referido, y el otro en normalito en el que se plasme el valor de mercado.....plasmando ambos valores en la escritura....pero, no se, quizas el referido no sea tan inferior al precio de mercado...en fin...les comentare a futuro la constestacion por parte de la autoridad y en que termino el asunto, ya que puede presentarseles a ustedes...... Saludos!!!!
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 15, 2007 Asunto: Re: DIOT
Pueden ser las siguientes causas: 1. Te rechazaron las declaraciones. 2. Aun no se autorizan tus declaraciones. Verifica en el correo electrónico si el SAT rechazo tales declaraciones...o si las autorizo....
Tópico: RETENCION DE ISR POR INTERESES PAGADOS POR EL SIST.FINANCIER
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR INTERESES PAGADOS POR EL SIST.FINAN
Bueno, me puse a ver LIF en la página del SAT: Artículo 22. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 58 y 160, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2007 la tasa de retención anual será del [color=red:2eb6dc8559][size=24:2eb6dc8559][b:2eb6dc8559]0.5 por ciento.[/b:2eb6dc8559][/size:2eb6dc8559][/color:2eb6dc8559]
Tópico: RETENCION DE ISR POR INTERESES PAGADOS POR EL SIST.FINANCIER
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2007 Asunto: Re: RETENCION DE ISR POR INTERESES PAGADOS POR EL SIST.FINAN
Te recomiendo darle lectura a LISR, especialmente a: CAPÍTULO IV DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITALES Artículo 58. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, [b:e6403b91bb]deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional[/b:e6403b91bb]. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda. Quizas ese art. es el que obliga a realizar tal retención....cosa de que busques en LIF...ya que, de plano, yo no he comprado la Ley de este 2007...jajajaa :? Saludos

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