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Tópico: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IETÜ¿¿
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2007 Asunto: Re: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IE
tomala cacheton... O sea que son cosas supuestamentes blindadas.....
Tópico: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IETÜ¿¿
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2007 Asunto: Existen posibilidades de amparo Vs estimulos fiscales IETÜ¿¿
Qué tal, buenas tardes. Siempre he escuchado respecto a amparos sobre cuestiones afectas a Leyes.. ejemplo: IMPAC-no deduccion de deudas extranjero (si es que bien recuerdo)... en LIVA otros mas... Pero, procede o mejor dicho existiran posibilidades de que proceda un amparo contra estimulos fiscales... quizas mal planteada la pregunta, pero por las prisas no ando rebuscando... DECRETO IETU E ISR Respecto al art. 2Do: por aquello de los casos en que se cuente con pérdidas fiscales generaras antes del ejercicio 2005
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 03, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
[quote:0a38e6213f="cjlopezasesoria"]leete el noveno DVT ietu. No estás cegaton, eres flojo y no estudias..........[/quote:0a38e6213f] Ah caray: [color=blue:0a38e6213f][b:0a38e6213f]Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha.[/b:0a38e6213f][/color:0a38e6213f] ¿A que se refiere este artículo?.. lo digo debido a que según el penúltimo párrafo del Quinto Transitorio dice todo lo contrario: [color=blue:0a38e6213f][b:0a38e6213f]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/b:0a38e6213f][/color:0a38e6213f]
Tópico: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto: Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU
Mi opinión: [size=18:e930b4cc49][color=blue:e930b4cc49][b:e930b4cc49]Cuando nos referimos a una exención suponemos la existencia (causación) de la obligación tributaria. La figura de no causación no genera pago porque no hay obligación tributaria, no se lleva a cabo el hecho generador del crédito fiscal, el cual no se incluyó en los elementos que integran la hipótesis de causación, de tal manera que, al no causarse obligación de pago, no puede producirse la exención.[/b:e930b4cc49][/color:e930b4cc49][/size:e930b4cc49] Digo, no son mis palabras, pero concuerdo 200% con ellas.... :P
Tópico: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto: Re: ACTIVO. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPU
No estaría mal conocer la opinion de los demas ¿dan de alta o no IMPAC desde que se registra la PM ante el SAT? 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O 8O :twisted:
Tópico: DEDUCCION DE TERRENOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto: Re: DEDUCCION DE TERRENOS
[quote:1360e99653="ECA"]SI UN CLIENTE COMPRA UN TERRENO QUE TIENE CUATRO PALITOS CON TECHO DE LAMINA QUE UTILIZA COMO TALLER COMO LO DEDUCE ? :twisted:[/quote:1360e99653] La deducción de terrenos solo procede en el caso de cumplir con lo señalado en el art. 225 ... o ya de plano creo que los agricultores tambien tienen esa opción ....
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto:
[quote:aac19cdbd7="CERVANTES-QUIJANO"]Sigo en espera de la reunion y las cheves que me prometiste!!! ya desde que eres CFO no quieres juntarte con nosotros los pobres...[/quote:aac19cdbd7] Este mes nos ponemos deacuerdo.... lo de CFO ... no lo habia notado.. y eso que no se nada de finanzas...
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
[quote:aaa2c192f3="cjlopezasesoria"]a proposito te venderé una de esta DVT apuesto que aun no la has visto.......[/quote:aaa2c192f3] Si es la misma que estoy pensando.. pues ya no perdiste la venta.. de hecho no la he mencionado por aquello de no regalar los 5 minutos que le metí al análisis de la Ley... :lol:
Tópico: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: 2008: ISR e IETU ¿pagos separados?
[quote:fda585764f="cjlopezasesoria"]se dan cuenta que en la anual de IETU no puedes acreditar los p.p. de ISR? ENTONCES se daría que: si tienes p.p. de ISR en exceso del ISR CAUSADO EN EL EJERCICIO, TENDRAS UN SALDO A FAVOR, QUE NO PUEDES APLICARLO VS IETU A MENOS QUE SEA VIA COMPENSACION, EN OTRAS PALABRAS FALTO EL EQUIVALENTE AL ART. 9 DE LA LIA JEJEJE.[/quote:fda585764f] Soy un fregonzo ¿verdad?.. y eso que ni especialidad ni maestria tengo.. ¿te imaginas? :D :D Amparo... CERVANTES ¿procede? :twisted:
Tópico: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2007 Asunto: Re: Tratamiento inversiones 2007 pagados en 2008
[quote:7318f85ac4="enrique9727"][b:7318f85ac4][color=indigo:7318f85ac4]Sería a esta disposicion que te refieres: LIETU[/color:7318f85ac4][/b:7318f85ac4][b:7318f85ac4][color=red:7318f85ac4]Artículo Quinto[/color:7318f85ac4][/b:7318f85ac4]. Para los efectos del artículo 5, fracción I de la presente Ley, [u:7318f85ac4][b:7318f85ac4]los contribuyentes podrán efectuar una deducción adicional en los términos de este artículo[/b:7318f85ac4][/u:7318f85ac4], tanto para la determinación del impuesto del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, [b:7318f85ac4][color=blue:7318f85ac4]por las erogaciones que efectúen en inversiones nuevas, que en los términos de esta Ley sean deducibles, adquiridas en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas inversiones en el citado periodo[/color:7318f85ac4][/b:7318f85ac4]. El monto de la erogación a que se refiere el párrafo anterior se deducirá en una tercera parte en cada ejercicio fiscal a partir del 2008, hasta agotarlo. Tratándose de los pagos provisionales, se deducirá la doceava parte de la cantidad a que se refiere este párrafo, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La deducción que se determine en los términos de este artículo, se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se deduzca el monto que corresponda conforme al párrafo anterior. Tratándose de los pagos provisionales, dicha deducción se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes al que corresponda al pago provisional de que se trate. [size=18:7318f85ac4][color=red:7318f85ac4][b:7318f85ac4]La parte de las erogaciones por las inversiones nuevas, efectivamente pagada con posterioridad al periodo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será deducible en los términos de la presente Ley.[/b:7318f85ac4][/color:7318f85ac4][/size:7318f85ac4]Para los efectos de este artículo y del siguiente, se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.[/quote:7318f85ac4] Ahi era la resaltada según mi opinion... Lo de la rapidez, es por que aca en Tijuana somos del clan de los rapidos y furiosos.. pero no de carros si no de salir corriendo del despacho, por aquello de no brincarnos el portón...jejeje

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