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Tópico: Libro de actas extraviado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2007 Asunto: Libro de actas extraviado
Qué tal, buenos días. Contribuyente PM dictaminada, cambia de domicilio fiscal, por lo que se genera un movimiento de todos los activos y papeleria al nuevo domicilio....de eso ya pasó un año, y como resultado se extravió el libro de actas, en el cual se plasmaban las asambleas ordinarias que estaban al corriente hasta el ejercicio 2005........ el despacho que dictamina tiene copias fotostaticas de dichas asambleas....... :twisted: Mi duda es ¿y ahora qué hacer?
Tópico: GASTOS POR SEGUROS. SON DEDUCIBLES?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2007 Asunto: Re: GASTOS POR SEGUROS. SON DEDUCIBLES?
Verifica aqui: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=29105 Depende el seguro que cubra, es decir de vida o de gastos médicos...
Tópico: SERVICIOS INDEPENDIENTES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2007 Asunto: Re: SERVICIOS INDEPENDIENTES
Accesa aquí: http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28464&highlight=servicios+independientes eso si, hasta clases de inglés se dieron en ese tópico.... :lol:
Tópico: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2007 Asunto: Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?
[quote:e1e0875852="XochitlMariana"]A como se entiende en la ley la pérdida o utilidad cambiaría estaría ya dentro de las operaciones realizadas, esto al manejarse por flujo de efectivo, por lo que no habria diferencias cambiarias para efectos del IETU[/quote:e1e0875852] Ok, ese sería el supuesto de que yo cobre una renta en dls. emitiendo factura el 1 de enero de 2008 y la cobre efectivamente el 15 de enero de 2008, tanto para IVA como para IETU consideraré la operacion con fecha de día 15 de enero... Por otro lado, a lo que me refería: supongamos que realizo una operación en dolares, especificamente una venta de dólares, vendí 10,000 dls a 11 pesos, cuando fiscalmente esta a 10 pesos x dl.... para ISR tendré una utilidad cambiaria de 10,000 pesos....pero para IETU no, debido a que no me dedico exclusivamente a eso...por otro lado, el que me compró mis dólares, tendrá una pérdida cambiaria por 10,000 pesos, y el la deducira.... no habra simetria en estos casos... Aunque, realmente, cuando vendes dolares a ese tipo de contribuyentes nos resulta pérdida cambiaria... por lo que ellos acumularan y nosotros no podremos deducir. Espero haber usado bien las comas y puntos.
Tópico: IETU y autofacturación
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: IETU y autofacturación
Buenas noches. Referente a IETU: Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. [u:a547d710a8][color=red:a547d710a8][b:a547d710a8]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.[/b:a547d710a8][/color:a547d710a8][/u:a547d710a8]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. Esta Ley, contrapone facilidades y casos especiales de ISR...entre otras la posibilidad de deducir mediante la autofacturación, es decir, aplicaría aquella famosa frase de: o copelas o cuelo......sopas :twisted: :evil: Pero, o que buena onda son estos legisladores....se sacaron de la manga: Artículo Décimo Tercero. Para los efectos del artículo 6 fracción IV de esta Ley, durante el ejercicio fiscal de 2008, [color=red:a547d710a8][b:a547d710a8]la adquisición de los bienes a que se refiere la regla 2.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril del 2007, se podrá comprobar en los mismos términos establecidos en la misma, así como en las reglas 2.5.2 y 2.5.3 de la mencionada resolución[/b:a547d710a8][/color:a547d710a8] [color=blue:a547d710a8][b:a547d710a8]AUTOFACTURACION[/b:a547d710a8][/color:a547d710a8], siempre que se trate de la primera enajenación realizada por las personas físicas dedicadas a las actividades señaladas en la citada regla 2.5.1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 4, fracción IV de esta Ley, que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes gozarán de la exención prevista en el citado artículo, siempre que se inscriban en dicho registro dentro del plazo y cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, las cuales deberán ser publicadas a partir del mes de agosto de 2008. En dichas disposiciones también se establecerán los términos a que deberán sujetarse los documentos que se emitan durante el plazo correspondiente para efectos de comprobación de las adquisiciones a que se refiere el párrafo anterior. Así mismo, mediante reglas de carácter general, dicho órgano desconcentrado podrá otorgar facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes al ejercicio fiscal de 2008, a los contribuyentes que cumplan sus obligaciones fiscales, en materia del impuesto sobre la renta, conforme a lo establecido en el Capítulo VII del Título II y en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esperemos el 2009 y veremos que tal se las gastan...jajaja
Tópico: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?
Que tal, buenas noches. LIETU Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:´ VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes: b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas. Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Conforme a lo anterior, ¿no se consideran ingresos o deducciones para IETU las utilidades y pérdidas cambiarias respectivamente?
Tópico: FIDEICOMISO? FACTURA DEDUCIBLE?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: FIDEICOMISO? FACTURA DEDUCIBLE?
En otras palabras, tu proveedor vendio la cartera de clientes....
Tópico: reducciones para ietu requisitos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: reducciones para ietu requisitos
Aqui ahora si cabe plasmar aquella frase: [i:39ca94060c][b:39ca94060c]SIMETRIA FISCAL[/b:39ca94060c][/i:39ca94060c]
Tópico: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurso?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: Declaracion anual PF asalariado ¿puede interponer recurs
Gracias por sus comentarios, en realidad solo tengo un caso así, pero realmente me parece injusto, ya que para el 2006 se emitio una Regla en la que era factible la devolución en dichos casos, pero para la RMF 2007-2008 ya no se emitio... Se lo planteare a CERVANTES-QUIJANO y a cjlopez esta semana en la reunión....espero que estudien el tema...jejeje
Tópico: Factura electrónica ¿y las monedas extranjeras cómo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2007 Asunto: Re: Factura electrónica ¿y las monedas extranjeras cómo?
Gracias compañeros... otra duda ¿alguien que en la práctica tenga este caso?

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