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Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
significa monto ¿verdad?....bastante considerable, es decir, como lo comente varios millones de pesos.... :?
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
Si, a eso me refiero cuando planteo el caso... En este caso, las albondigas valian la pena, eso si, el paquetote le queda al area fiscal, ya que el area legal cumplio con su tarea.....pero, en realidad me tiene preocupadon el caso, debido a que, quiero cumplir con todo lo necesario para que pueda considerarse deducible ese gasto que representara para la PM (le pongo una cifra: varios millones de pesos), y correr el riesgo, de que la autoridad en determinado momento considere como no deducible ese importe, consistira en el infarto al miocardio de bastantes personas (entre ellas un servidor, aunque me encuentro en una excelente forma esferica jajaja) Saludos.... PD: como no me dejan hablar por telefono, ya ando por tus tierras.....y no me refiero al rancho... :P
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Re: Indemnizaciones: causas y efectos
Lo no deducible, te refieres a que no estan dados de alta en el IMSS o a que por la sentencia en si... Lo de actualizar el RFC y lo del IMSS, creo que van de la mano, es decir, para el RFC, debo darlos de alta, ya que debo cumplir con la incormativa y con el IMSS por el fundamento que ya mencioné.
Tópico: Indemnizaciones: causas y efectos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2007 Asunto: Indemnizaciones: causas y efectos
Que tal, buenos días. Aunque el título suena mas a seguridad social o laboral, lo plasmaré en el foro fiscal, ya que se entremezclan ambos temas. Tengo el caso, real, veridico y comprobable (lo aclaro, ya que no es un caso teórico..por ello la importancia que le doy), y es el siguiente: 1. PM, contrato a 5 empleados, para el desarrollo de un proyecto, es decir fueron sus subordinados, desde hace 3 años. 2. Nunca se dieron de alta en el IMSS, aún asi, se prestaron los servicios a la PM. 3. El patron despidio a los empleados, adeudandoles su liquidacion, asi como salarios vencidos (todos desde que iniciaron la relacion laboral...increíble, pero cierto (por lo menos en mi caso) 4. Los empleados demandaron ante la junta de conciliacion al patron, y la demanda procedio, condenando a la PM a pagarle a los empleados: indemnización, salarios vencidos, prima de antiguedad, vacaciones y prima vacacional, aguinaldos, salarios devengados. Ya que, nunca recibieron, por esos años de servicio salario alguno. 5. Debido a que la PM no cuenta con recursos, se le obligo a pagar con bienes inmuebles. Mis dudas no estan enfocadas a que pude hacer, ni tampoco a si resulta creible el caso (ya se imaginan por que :evil: ).... si no a los puntos siguientes: [b:087da953a3]Persona Moral:[/b:087da953a3] Para efectos de deducibilidad: 1. Si nunca dio de alta a los empleados en el IMSS ¿cómo procedera ahora deducir sueldos y salarios y demas conceptos enumerados en la sentencia?, esto debido a lo que señala LISR en su art. 31, fracc. V, la cual transcribo: [i:087da953a3]Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refieren los artículos 118, fracción I, y 119 de la misma, [b:087da953a3]y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello[/b:087da953a3], en los términos de las leyes de seguridad social.[/i:087da953a3] ¿Debe dar de alta a los empleados para que proceda la deducción de los conceptos que se enumeraron anteriormente? es claro el artículo, pero en este caso, el alta debio realizarse hace 3 años.....¿qué pasará con el IMSS, ya que quizas se encienda un foco rojo, y le caigan a la PM, descubriendo que debe cuotas desde hace 3 años? 2. Asi mismo, ¿qué efectos tendra que el patron no haya dado de alta a los empleados el RFC? y ¿cómo podria prevenir contingencias al respecto? 3. En el caso del bien con el que pagará a los ex-empleados, la deducción del mismo ¿con la simple sentencia de la junta de conciliacion es posible, o deben cumplirse mas requisitos? ademas ¿se deberá considerar para la baja del mismo el procedimiento señalado en el art. 21 LISR, aun cuando no es una enajenacion? ya que no parece aplicar lo señalado por el art. 43 LISR [b:087da953a3]Asalariados[/b:087da953a3] El patron, basado en la sentencia, determinará el importe de las retenciones, el monto facilmente rebasará los 400 mil pesos, por lo que, el asalariado estará obligado a realizar la declaración anual, pero el pago será en especie ¿existira algun tratamiento especial por ello?, lo digo, por que posterior a eso, y debido a que los empleados seran copropietarios del bien, lo enajenarán...teniendo en el mismo ejercicio 2007 ingresos por salarios y por enejanacion de bienes...quizas les pegue bastante.... Les envio un saludo, y tratare de darle vueltas al asunto para detectar algun detalle que se me este pasando considerar, agradezco sus comentarios asi como cualquier observación que me hagan.
Tópico: Implicaciones pago en parcialidades
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Implicaciones pago en parcialidades
Que tal, buenas tardes. Se que el tema se ha tocado varias veces, pero hasta ahora me toco en la práctica. PM, propietaria de terreno, el cual arrienda a otra PM, le expide un conprobante fiscal por las rentas que abarcan el ejercicio 2006. Por X circunstancia, se tiene la única opción de hacer ese pago mediante transferencia bancaria, pero debido a que por políticas del banco, no se puede realizar el pago por el 100% de la factura. Por ello, desde hace varios meses, se han realizado pagos en parcialidades mediante transferencia electrónica, pero amparandose con un solo comprobante fiscal (el expedido originalmente por el total de la operación) Por ello, y para referencias futuras, anoto lo siguiente: LIVA Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de [b:ba83bebbc9]los contribuyentes que ejerzan la opción[/b:ba83bebbc9] a que se refiere el artículo [b:ba83bebbc9]29-C del Código Fiscal [/b:ba83bebbc9]de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o [b:ba83bebbc9]deberá constar en el estado de cuenta[/b:ba83bebbc9], según sea el caso; Según mi mala costumbre de no leer cosas que no me afectan, pense que anotando al reverso del comprobante conforme a la fracc. III del art. 32 LIVA: Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso del comprobante [b:ba83bebbc9]en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:ba83bebbc9], deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto, los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. Pero, eso es aplicable solo a PF... Entonces, me queda la opción de considerar como comprobantes, el estado de cuenta..... Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: III. Los contribuyentes podrán [b:ba83bebbc9]optar por considerar como comprobante[/b:ba83bebbc9] fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, [b:ba83bebbc9]los originales de los estados de cuenta [/b:ba83bebbc9]de cheques emitidos por las instituciones de crédito, [b:ba83bebbc9]siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación[/b:ba83bebbc9]. Seguimos analizando LISR, y mas adelante nos señala: VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en los comprobantes correspondientes. [b:ba83bebbc9]Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo de la fracción III de este artículo, el impuesto al valor agregado, además deberá constar en el estado de cuenta.[/b:ba83bebbc9] En el estado de cuenta si aparece el IVA de la transferencia, solo que, como es en dólares, se señalan 4,000 dls de IVA (no le veo problema para aclaraciones futuras....) Asi las cosas, ahora nos vamos al CFF (pero caminando para no cansarnos mucho :lol: ): Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, [b:ba83bebbc9]mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito[/b:ba83bebbc9] o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el [b:ba83bebbc9]original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente:[/b:ba83bebbc9] I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que [b:ba83bebbc9]se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.[/b:ba83bebbc9] II. [b:ba83bebbc9]Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del[/b:ba83bebbc9] enajenante, el prestador del servicio o el [b:ba83bebbc9]otorgante del uso o goce temporal de los bienes[/b:ba83bebbc9]; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable. III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta. IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código. V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código. [b:ba83bebbc9]El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.[/b:ba83bebbc9] Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes. Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales. Según este análisis, apenas así, puedo no requerir los comprobantes de pagos en parcialidades....y proceder a la deduccion de la operacion, asi como el acreditamiento del IVA por cada parcialidad... Pero, por otro lado, el proveedor no cumplira con lo que señala el parrafo 3ro de la fracc. III art. 32, el cual lo obliga a expedir los comprobantes de cada parcialidad....... Agradezco sus comentarios!!!!
Tópico: Gastos subarrendamiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Gastos subarrendamiento
Que tal, buenas tardes. Tengo una duda, se las planteo: PF, dueña de terreno, se lo renta a otra PF que a su vez construye en ese terreno un local, y subarrienda el terreno y arrienda el local (se escucha enrredoso jejeje). Para la PF que construye, ademas de la deducción de las rentas que pague por el terreno, podrá deducir por el lado del local que construyo la opcional o la deducción del 5% anual sobre el MOI del local...¿cómo determinaria, en caso de proceder, la deduccion opcional del 35% de sus ingresos? Saludos y gracias por sus comentarios!!!
Tópico: RECUPERACION DE SEGURO POR ROBO DE MERCANCIAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Re: RECUPERACION DE SEGURO POR ROBO DE MERCANCIAS
Buenas tardes, sobre la deduccion no comentas nada, quizas por que ya leiste bien LISR.. Artículo 43. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, [b:1dea2d4b58]que no se reflejen en el inventario[/b:1dea2d4b58], serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. [b:1dea2d4b58]La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley.[/b:1dea2d4b58]
Tópico: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fisica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Re: Venta de un Vehiculo usado de una Persona Moral a una fi
Hace ya bastantes meses, se exhibio un material (no recuerdo si tesis o alguna resolucion del SAT), en la daba a entender (muy claramente), que los únicos que deberian expedir facturas por venta de vehículos, eran las agencias automotrices....algo un poco extraño...si mal no recuerdo a ese hacia referencia (bastante inpractico por aquello de los lotes de autos por ejemplo, y el tema que nos ocupa)
Tópico: Opinion Contpaq i
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Opinion Contpaq i
Buenos dias... Aunque este es un tema de sofware, lo plasmare aqui para concer sus opiniones.....he leido basnates cosas negativas de la nueva version del contpaq i, y hasta este mes me toco comprobar el por que, es decir, impractico para capturar...eso quizas debido a que mediante interfaces es mejor...ya sea de otros programas como el excel. Mi primer problemon fué, al querer cargar las pólizas del contpaq2001 al contpac i, ya que no realiza la carga, el que nos lo vendio nos juro que si se podia...cosa que aun no nos comprueba.... :twisted: ¿Alguien sabra cómo puedo hacerle para cargar las polizas anteriores al contpaq i ¿ Gracias por sus comentarios
Tópico: REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2007 Asunto: Re: REPECOS
A eso me refiero CHAVALON, como en verdad no tengo clientes de ese tipo queria conocer sus opiniones.....en BC, muchos despachos se quedaron sin PECOS por esta situacion.....lo que comenta lobozac...es muy cierto, por aquello de sueldos y salarios y lo que ello implica... Saludos y gracias por sus comentarios

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