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Tópico: ENAJENACION DE TERRENO
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto: Re: ENAJENACION DE TERRENO
Quizas el art. 192 del reglamento de la Ley de ISR te saque de la duda....
Tópico: Que prefieren FEA o FIEL?
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2007 Asunto: Re: Que prefieren FEA o FIEL?
[quote:a1a9099c1f="Cheque"]Imaginanse a uno preguntandole a alguien, cliente, amigo o que le pregunten a uno.... Tienes FEA?, ó Tienes FIEL? En el primer caso, aun y que el gusto se rompe en géneros, se puede responder con una relativa seguridad. Pero, y en el segundo?, sabrá dios, uno confía, pero....como responder con certeza, mm, complicado. Creo lo mejor es buscar un siglado que no se preste a otras connotaciones y bromas de mal gusto o vaciladas. ELSI Electronic Signature FE Firma Electronica PAEL Password Elec. CLEL Clave Eléctronica. Etc.[/quote:a1a9099c1f] Definitivamente, estamos en México (ah que descubrimiento acabo de hacer jajaja), lo digo por que si has acudido a la ALAC o tus chalanes te han comentado respecto a que en la puerta de la oficina donde se tramita la FEA, tienen un letrero que dice algo mas o menos así "FEA: TU FIRMA, LA PODEROSA" Como veras, la autoridad nos tiene en un concepto a la mayoria de los mexicanos (creo lo mismo de los paises latinos, los cuales pocos sobresalen como potencias económicas de primer mundo), de faltos de cultura fiscal (y no estan muy errados...pero ellos no estan en un nivel tan bueno) quizas por ello manejen abreviaturas medio "CHUSCAS"...aunque, cuando inicio la FEA (y no la novela), anduve navegando en la "red" y por ejemplo, los españoles solo manejan Firma Electrónica......... Ahi va una crítica de la FE de españa, escrita en un portal de la RED: La firma electrónica (y la legislación sobre las nuevas tecnologías) en España: situación actual a Enero de 2003 España es, sin duda, un país lleno de contrastes. Una de las manifestaciones de esos contrastes la encontramos en la dualidad regulación-cumplimiento de las leyes, lo cual es especialmente cierto en el ámbito de las nuevas tecnologías y, más concretamente, en el ámbito de la Firma Electrónica. Tenemos desde hace tiempo legislación sobre la materia pero el uso de la Firma Electrónica es testimonial o según algunos "exótico". ¿Cómo es posible, si con la Firma Electrónica todo son ventajas (seguridad, rapidez, agilidad,...)? En nuestro país destacamos por ser pioneros en regular (o en la forma de regular) muchos aspectos de la vida diaria, pero no estamos en el pelotón de cabeza de los países europeos cuando hablamos del cumplimiento efectivo no de las penas (tan de moda estos días) sino de las leyes. Y es que en nuestra legislación reciente tenemos ejemplos claros de que “el Legislador” (como los juristas denominamos eufemística y oscuramente a los órganos que elaboran las leyes, especialmente las Cortes Generales) se mueve mucho más por impulsos y rentabilidad política que por una necesidad real de la sociedad. Parece que muchas veces se legisla fundamentalmente por el impacto que pueda tener en los medios haber llevado a la práctica una promesa electoral o el recuperar la iniciativa política perdida. La Ley de Protección de Datos es un ejemplo que cito recurrentemente: España tiene una de las legislaciones más estrictas del mundo, con las sanciones más cuantiosas de Europa, pero el cumplimiento efectivo de la misma está bajo mínimos. El organismo nacional supervisor y sancionador en la materia (la Agencia de Protección de Datos) actúa básicamente a partir de denuncias o de oficio en sectores considerados “de riesgo” (marketing directo, por ejemplo). En la práctica, cumplir lo que la legislación impone es prácticamente imposible, al menos para las pequeñas y medianas empresas que conforman el tejido económico español y que, no lo olvidemos, proporcionan casi el 80% de la ocupación del país. Resultado: gran parte de los obligados a cumplir la ley o no la cumplen o la cumplen muy deficientemente y actúan cuando ya hay una inspección en marcha. Otro tanto puede decirse de la llamada “Ley de Internet” o LSSI. Se olvida frecuentemente que esta novísima regulación, que entró en vigor en Octubre de 2002, se ocupa del comercio electrónico. Teóricamente la ley era el instrumento para acoger o transponer a España una directiva europea. No obstante, como pasa con frecuencia, se aprovechó para regular otros aspectos e ir más allá de la propia directiva europea. Y ahí radica su mal: dejando de lado críticas apocalípticas más o menos justificadas, resulta que a los dos meses de la entrada en vigor el propio Gobierno español reconocía que deberá modificarse por cuanto algunos aspectos se contradicen con la propia directiva que se trataba de trasponer a la legislación española. ¿Estamos de nuevo ante una legislación que por ambiciosa o no se cumplirá o se deberá modificar? Si hablamos de la firma electrónica, lo primero que nos viene a la mente es que allá por el lejano Septiembre de 1999, España se dota de una de las primeras legislaciones europeas y mundiales sobre Firma Electrónica, por el procedimiento de un Real Decreto. Esta regulación pionera establecía una serie de buenos propósitos –que suscribimos sin reservas- y procedimientos de ordenación del sector muy lógicos, basados en la libertad de la iniciativa privada. Naturalmente, y dado que el tema de la firma electrónica es muy sensible puesto que se trata de dotarla de la misma validez que la firma autógrafa u original, establecía que la Administración controlaría a quienes ofreciesen servicios de firma electrónica al público. Entre otros medios, nuestra regulación de 1999 impone el deber de inscripción de esas entidades de certificación en un registro administrativo. A Enero de 2003 el registro donde los certificadotes deben inscribirse no está creado, de modo que los que apostaron por invertir en este campo (que lo hicieron en muchos casos por millones de euros) no están legalmen-te reconocidos como empresas o entidades legalmente habilitadas para operar en este campo. Naturalmente, hay otros aspectos de la regulación de 1999 que tampoco no han sido desarrollados o puestos en práctica, pero el citado –la falta del registro- es una buena constatación de cómo funcionamos, por las razones que sea. La consecuencia práctica de todo ello (sumándole la crisis del sector tecnológico, la poca penetración de Internet en España, el bajo nivel de uso de la informática en nuestro país en extensas capas de población y cualquier otro factor que al lector se le pueda ocurrir) es que el uso más habitual o masivo de la firma electrónica se da en la declaración de renta por Internet. Fuera de este caso, obtener y usar los medios para firmar digitalmente o es caro o se circunscribe al uso de certificados digitales para transacciones de e-commerce, bancarias, etc., pero nadie firma digitalmente contratos. Y resulta caro, suponemos, porque la repercusión de los gastos fijos y de desarrollo en los pocos certificados que se compran es muy alto. Hace más de un año y medio que se está hablando de reformar la regulación de 1999. A mediados de 2002 la entonces señora Ministra del ramo apostaba por solucionar los problemas derivados de la regulación actual. A Enero de 2003, el señor Ministro del ramo anuncia que es intención de la Administración remitir el Proyecto de Ley antes de que se acabe el presente trimestre. De lo que se conoce de la propuesta de nueva regulación destacaríamos que se habla claramente de que las personas jurídicas puedan usar la firma electrónica, por ejemplo. O de que se continuará con el régimen de iniciativa privada y libre competencia, con limitaciones (los certificadores tendrán que garantizar responsabilidades por sumas importantes). Pero lo realmente relevante y que puede impulsar de verdad el uso de la firma electrónica será, en opinión de casi todos los expertos, la creación y generalización del DNI electrónico. El “e-DNI” nos permitirá no solamente presentar declaraciones tributarias por Internet (cosa que los profesionales ya hacemos desde hace varios años y que varios cientos de miles de españoles hacen cada año con su declaración de renta) sino una cosa tan simple como relacionarnos con las Administraciones Públicas como si nos hubiésemos desplazado a la oficina física y, después de hacer la correspondiente cola, estuviésemos mirando cara a cara al funcionario encargado y le entregásemos un papel con nuestra firma original, recogiendo una copia sellada por la Administración del escrito presentado. Es –será- atractivo. Yo me apunto.
Tópico: Construcción y venta de casas habitación!!
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Construcción y venta de casas habitación!!
Elabora un escrito en el cual les expliques una a una las obligaciones que tendran, y los requisitos que deberan cumplir, y las posibles consecuencias de no hacerlo así.................
Tópico: Construcción y venta de casas habitación!!
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Construcción y venta de casas habitación!!
Ahhhh..por ahí hubieramos empezado con aquello de que "simulaba que era su casa habitación" (era el paraíso fiscal preferido de muchos).......[b:aed5a995d4]no le digas, por que si no no contribuye (jajaja)[/b:aed5a995d4], pero multiplica el # de personas de confianza que tenga por el número de casas "habitación"que puede enajenar al año...es decir: esposo, hijos, sobrinos, etc etc etc etc :lol: Un saludo
Tópico: Concepto de enajenación
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Concepto de enajenación
Ok y gracias!!!!!!!!
Tópico: INGRESO POR SEGUROS
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: INGRESO POR SEGUROS
Eso de la factura a la aseguradora esta canijo....muchos dicen que no procede, pero si no facturas no te dan la $$$$$......y si facturas sería enajenación ¿no?
Tópico: CORRECTO O NO CORRECTO
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: CORRECTO O NO CORRECTO
¿será una integradora?
Tópico: Construcción y venta de casas habitación!!
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Construcción y venta de casas habitación!!
Como siempre digo "no tengo clientes P.F.", pero creo que: 1. Actividad empresarial (art. 134 no exceden 4 millones de ingresos en el ejercicio por act. empresarial); el de enajenación de bienes "limita" muchos las deducciones , lée el art. 48 LISR y veras ..ademas si continuamente esta enajenando bienes, ya eso quizas el CFF (art. 16) lo catalogue como actividad empresarial y quizas tenga consecuancias..... 2. Que la pida, a menos que exista una facilidad, regla o regulación que lo "ayude" a deducir sin factura; de seguro ha de pagar muchos impuestos por que a como la pintas solo puede deducir de sus ingresos por enajenacion de bienes el costo del terreno...... 3. Pues el ahorro que tiene con los electricistas, pintor, pastero..etc etc lo paga de impuestos (y quizas mas); 4. Si tiene la actividad de "construtor" (por ejemplo) el será responsable de sus declaraciones, y el notario con el solo hecho de saber que tiene esa actividad no se meterá en el rubro de los impuestos... [b:d19f5d96e6]NOTA: lée el capítulo II, del titulo IV de LISR secciones I y II.......mis comentarios van encaminado con la "construccion y venta de casas"[/b:d19f5d96e6] Un saludo!!!!!!!
Tópico: Concepto de enajenación
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto:
[quote:aacaea5a44="sosgtorreon"]En abundancia a lo ya expuesto por Cheque, sirve la lectura del 28 de LISR, el 1 de LIVA, en especial el último párrafo, el 10 y 11 de RLIVA (puede ser), el 47 de RLIVA (probablemente) y pudiera listar otros varios de Código Civil que aparecen en la correlación del prontuario que tengo a la vista en el 14 de CFF solo para intentar apantallar, pero pues no tiene caso, de sobra se que con BR1 no tendría ese efecto... Saludos.[/quote:aacaea5a44] Quien sabe, si ando buscando eso para darle en la M.... a un monopolio (todo apunta a que esta aplicando mal una disposición fiscal que lo regula en el pago del IEPS, o a menos que yo no este carburando bien aquello de "total de enajenaciones" o que el mega despacho que los asesora sepa o interprete dicha frase diferente al resto de los contadores)...tampoco quisiera tocar el tema aquí por que tambien lo estoy tocando en otro foro (y luego me tachan de falto de ideas)..........te mandaré SOS un mail para que sepas a que me refiero..... Saludos!!!!!
Tópico: Arrendamiento puro
BR1

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 08, 2007 Asunto: Re: Arrendamiento puro
Ya fué enviada la informacion.

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