01/Feb/08 13:10
Re: Regla para IETU
Hola Br1:
Por mi parte pienso que habria que leer PRIMERO: la LIETU, para luego entender la "cantiflada" de ese 17.7
Dejame señalarte ¿por qué?:[/b:c0c68eb00f]
Ya se habla de [color=green:c0c68eb00f]compensación[/color:c0c68eb00f], mas no de [color=blue:c0c68eb00f]acreditamiento[/color:c0c68eb00f]....como que cambia la cosa ¿no creen? ¿como quedaría un ejemplo en el que se aplica dicha regla? ademas ¿con aviso de compensacion y toda la cosa? [/quote:c0c68eb00f]
[quote:c0c68eb00f]17.7. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes [color=blue:c0c68eb00f]antes de efectuar el acreditamiento [/color:c0c68eb00f]a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [color=green:c0c68eb00f]podrán compensar [/color:c0c68eb00f]los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la [color=green:c0c68eb00f]compensación[/color:c0c68eb00f] efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.
PD
[b:c0c68eb00f]Y como dice el Chavo.... ¿cómo es?.... y ¿yo qué dije?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?