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01/Feb/08 12:28
Regla para IETU

Aunque plasme mi duda en un tema similar.. lo remplanteo:


[i:568c749fee]17.7. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. [/i:568c749fee]

Ya se habla de compensación, mas no de acreditamiento....como que cambia la cosa ¿no creen? ¿como quedaría un ejemplo en el que se aplica dicha regla? ademas ¿con aviso de compensacion y toda la cosa?
 
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BR1
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01/Feb/08 13:10
Re: Regla para IETU

Hola Br1:

Por mi parte pienso que habria que leer PRIMERO: la LIETU, para luego entender la "cantiflada" de ese 17.7

Dejame señalarte ¿por qué?:[/b:c0c68eb00f]

Ya se habla de [color=green:c0c68eb00f]compensación[/color:c0c68eb00f], mas no de [color=blue:c0c68eb00f]acreditamiento[/color:c0c68eb00f]....como que cambia la cosa ¿no creen? ¿como quedaría un ejemplo en el que se aplica dicha regla? ademas ¿con aviso de compensacion y toda la cosa? [/quote:c0c68eb00f]


[quote:c0c68eb00f]17.7. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes [color=blue:c0c68eb00f]antes de efectuar el acreditamiento [/color:c0c68eb00f]a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, [color=green:c0c68eb00f]podrán compensar [/color:c0c68eb00f]los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la [color=green:c0c68eb00f]compensación[/color:c0c68eb00f] efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado.


PD

[b:c0c68eb00f]Y como dice el Chavo.... ¿cómo es?.... y ¿yo qué dije?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Abr/23 10:42
Re: Regla para IETU

La complicaron mucho, manejan muchos acreditamientos o créditos cuando lo pudieron manejar como deducciones y hacerlo mas sencillo. Los avisos siempre han sido burocracia.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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12/Abr/23 12:40
Re: Regla para IETU

Derogado desde hace muchísimo tiempo
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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