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30/Ene/08 16:47
Informacion en dictamen y sus consecuencias

Buenas tardes, les presento el siguiente caso:

1. Contador toma mediados del ejercicio 2006 como cliente una PM.

2. Esta PM esta obligada a dictaminar sus estados financieros, al momento de captar al cliente, este ya habia presentado el dictamen, el CPC presentó el dictamén correspondiente al ejercicio 2005, solo que el IVA trasladado pendiente de cobro lo manifesto como un impuesto por pagar, dicho IVA es el que resulta de las ventas a crédito al 31 de diciembre de dicho ejercicio.

3. El SAT requiere al contribuyente que pague la cantidad manifestada en el dictamen como pendiente de pago, o en su caso aclarar tal situacion

¿Qué procede en ese caso?, es decir ¿que el CPC aclare tal situacion o debermos ser nostros como contadores los que deberemos aclarar tal sitaucion?, lo digo por ser un asunto que resulto como consecuencia del dictamen...

Un saludo y gracias por sus comentarios...
 
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BR1
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30/Ene/08 16:55
Re: Informacion en dictamen y sus consecuencias

DE ACUERDO AL ART.55 DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, LA AUTORIDAD PUEDE REQUERIR INDISTITNTAMENTE AL C.P.C. QUE DICTAMINO O AL CONTRIBUYENTE, EN ESTE ULTIMO CASO SE LE MANDA COPIA DEL REQUERIMIENTO AL C.P.C.

POR LO QUE SUGIERO QUE ENTRE AMBOS ACLAREN TAL SITUACION.

SALUDOS...
 
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lcruizuscanga
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30/Ene/08 22:48
Re: Informacion en dictamen y sus consecuencias

Yo que he estado en ambos lados, por distintos contribuyentes.

Pienso que el que debe aclarar es el contribuyente, los anexos fiscales deben ser elaborados por el mismo, solo el dictamen y el informe son por el dictaminador y solo por eso responderia.

El contribuyente debe discutir la presentacion, si no lo hizo, mal por el mismo, ahora tiene que indicar por que no procede pagar el monto de impuestos por pagar... para shcp eso debe pagarse, estaria mal presentado en los estados financieros

Ahora ademas de indicar tal aceveracion, debe manifestar el amarre de que no corresponderia pagar ese impuesto pues solo seria un impuesto que todavia no se cobra y debe dejar satisfecha a la autoridad
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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30/Ene/08 22:50
Re: Informacion en dictamen y sus consecuencias

en lugar de informarse en impuestos por pagar, debe manifestarse como una partida de acreedores diversos.

Para que se informa en impuestos por pagar, debe cubrirse en enero proximo o a mas tardar a la fecha de la presentacion del dictamen, segun al entendimiento de cualquier lector, no solo de la SHCP
 
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enrique9727
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31/Ene/08 10:01

En lo personal pienso que tanto CPC como contribuyente deben aclarar la situación obvio le interesa más al contribuyente pero si debe pedir cuenta ó una aclaración al CPC que mencione como procedió. También me ha tocado estar de los dos lados y me ha tocado la mala experiencia que el CPC a veces no avisa al contribuyente de por que tomo ciertas decisiones a la hora de llenar el dictamen y a la hora de una aclaración por parte de la autoridad no sabe como arreglarlo ó expliarlo mínimo.

Opino que antes de todo el contribuyente debe ponerse de acuerdo con el CPC.

Saludos!
 
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doqu
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31/Ene/08 11:15
Re: Informacion en dictamen y sus consecuencias

De hecho sería casi imposible haber tomado el cliente y ponernos a revisar dictamenes de ejercicios anteriores... cosa que de verdad ni nos paso por la mente....en fin, ya contactamos al CPC haber con que nos sale...(y tambien le estamos buscando a las cedulas que el otro contador debio haber elaborado)
 
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BR1
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31/Ene/08 19:02
Re: Informacion en dictamen y sus consecuencias

En lo personal pienso que tanto CPC como contribuyente deben aclarar la situación obvio le interesa más al contribuyente pero si debe pedir cuenta ó una aclaración al CPC que mencione como procedió. También me ha tocado estar de los dos lados y me ha tocado la mala experiencia que el CPC a veces no avisa al contribuyente de por que tomo ciertas decisiones a la hora de llenar el dictamen y a la hora de una aclaración por parte de la autoridad no sabe como arreglarlo ó expliarlo mínimo.

Opino que antes de todo el contribuyente debe ponerse de acuerdo con el CPC.

1 Los anexos fiscales, los debe llenar el contribuyente, no el dictaminador, si se deja que los llene, se les confiere SU RESPONSABILIDAD, que no puede ser evadida por ninguna forma.

El archivo para la entrega dictamen fiscal y sus anexos, lo firmarian 2 personas: el contribuyente y el dictaminador

Quien firma avala, que todo estaria conforme a la leyenda que se emite DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD... si no se sabe que se incluyo... pues entonces no se firme... Hay que ser reponsables y no pasar la pelota para el otro lado.

Aunque optativamente la autoridad podria ir con el auditor, la empresa debe responder de manera ineludible sobre su dictamen. Pues entonces qué pago.
 
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enrique9727
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