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30/Ene/08 23:40
Adquisición de Terreno para IETU

Una institución educativa adquirió un terreno en 2007 con el fin de incrementar sus instalación educativas. Por dicha adquisición se están cubriendo $100,000.00 mensuales, los cuales se pagan mediante depósito en cuenta bancaria. Para efectos de IETU ¿se considera como deducción esta adquisión que se sigue pagando en 2008? Se celebró un contrato ante notario en el cual se estipulo la forma de pago y al término del mismo se contará con la escritura correspondiente ¿en términos de la RM 2.4.5 fracc. III no se necesitaría ningún tipo de comprobante fiscal por dichos abonos mensuales? Gracias por sus comentarios y apoyo.
 
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31/Ene/08 0:04
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Tu adquisicion del 2007, procedio al ultimo cuatrimestre del ano 2007?

Mejor se hubiera comprado en 2008, asi si hubiese sido deducible al 100%, cuando sea enajenado el bien. En los pagos no procede su deduccion, ya que para ISR no seria deducible, pues los terrenos no se deducen cuando se emplean, mientras si se aplicaria una deduccion al ingreso cuando sean enajenados.

Yo le daria reversa a ese contrato de compraventa, y generaria otro pero en 2008.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ene/08 2:01
Re: Adquisición de Terreno para IETU

[quote:572cb1fbe4="enrique9727"]Tu adquisicion del 2007, procedio al ultimo cuatrimestre del ano 2007?

Mejor se hubiera comprado en 2008, asi si hubiese sido deducible al 100%, en cada pago que se efectue.

Yo le daria reversa a ese contrato de compraventa, y generaria otro pero en 2008[/quote:572cb1fbe4]

A VER DINOS LA ESTRATEGIA, PORQUE EL COLEGA DIJO QUE YA LO CELEBRO ANTE NOTARIO PUBLICO.

PARA EL QUE PREGUNTO, LA INSTITUCION ESTA AUTORIZADA PARA RECIBIR DONATIVOS? CREO QUE ESA SERIA UNA SOLUCION PARA NO PAGAR IETU.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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31/Ene/08 10:36
Re: Adquisición de Terreno para IETU

[quote:f87cd21436="Contagios"]Una institución educativa [color=red:f87cd21436]adquirió un terreno [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]en 2007 con el fin de incrementar sus instalación educativas. Por dicha adquisición se están cubriendo $100,000.00 mensuales, los cuales se pagan mediante depósito en cuenta bancaria. [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]Para efectos de IETU ¿se considera como deducción esta adquisión [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]que se sigue pagando en 2008? Se celebró un contrato ante notario en el cual se estipulo la forma de pago y al término del mismo se contará con la escritura correspondiente ¿en términos de la RM 2.4.5 fracc. III no se necesitaría ningún tipo de comprobante fiscal por dichos abonos mensuales? Gracias por sus comentarios y apoyo.[/quote:f87cd21436]

EN MI OPINIÓN LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCCIONES PARA EFECTOS DEL IETU.

LO ANTERIOR DADO QUE PARA LISR TAMPOCO SON DEDUCIBLES.

EL ART. QUINTO TRANSITORIO DE LIETU SEÑALA:

LIETU
TRANSITORIOS
ART. QUINTO.- ÚLTIMO PÁRRAFO

Para los efectos de este artículo y del siguiente, [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]se entiende por inversiones[/b:f87cd21436][/color:f87cd21436] [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

AHORA BIEN EL ART. 38 DE LISR DEFINE LAS INVERSIONES:

LISR
Artículo 38. [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos,[/b:f87cd21436][/color:f87cd21436] los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación:

[color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles [/b:f87cd21436][/color:f87cd21436]que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades [color=red:f87cd21436][b:f87cd21436]y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.[/color:f87cd21436] La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

LOS TERRENOS NO SE DEMERITAN.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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31/Ene/08 11:18
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Aquí encontrarán la respuesta:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30051

Entonces si no se deducen ¿cuando se enajenan no son acumulables?

:D
 
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BR1
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31/Ene/08 11:38
Re: Adquisición de Terreno para IETU

[quote:47e42b527f="BR1"]Aquí encontrarán la respuesta:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=30051

[color=red:47e42b527f]Entonces si no se deducen ¿cuando se enajenan no son acumulables?[/color:47e42b527f]

:D[/quote:47e42b527f]

EN MI OPINIÓN ASI ES, DE ACUERDO A LO QUE AHORA ELEGANTEMENTE EL SAT SEÑALA COMO "PARA ESTAR EN ARMONÍA": SI NO ES DEDUCIBLE EN LA ADQUISICIÓN, TAMPOCO SERÁ ACUMULABLE AL MOMENTO DE LA VENTA.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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31/Ene/08 11:54
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Pero, veamos las diversas situaciones que se presentan en la adquisicion de un terreno:

1. Adquisicion de terreno por parte de contribuyente que se dedica a la comnercializacion de los mismos (ya sea en su estado original o al construir sobre este).

2. Aquel que adquiere un terreno en el cual desarrollará un edificio de locales para renta.

3. El que adquiere el bien, con el fin de construir una oficina en la cual desarrollará sus actividades cotidianas.

Creo que deben existir mas casos o situaciones, pero esas me vienen a la menta ¿serán no deducibles en los 3 casos?

(creo que ya anteriormente se toco el tema, pero no lo localizo)
 
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BR1
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31/Ene/08 12:12
Re: Adquisición de Terreno para IETU

BR1:

DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA FRACC. I DEL ART. 5o. DEL LIETU, PODRÍA INTERPRETARSE QUE LOS CASOS QUE MENCIONAS, SON DEDUCCIONES:

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:[/b:164ce7d468]

I.[b:164ce7d468]Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes[/b:164ce7d468], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, [b:164ce7d468]que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.[/b:164ce7d468]

SIN EMBARGO EL ART. 6o. DE LIETU Y EL QUINTO TRANSITORIO LIMITA EL TÉRMINO DE EROGACIONES PARA INVERSIONES:

LIETU
ART. 6o.

IV.[b:164ce7d468][color=red:164ce7d468]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:164ce7d468].[/b:164ce7d468] No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.

[b:164ce7d468]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones[/b:164ce7d468] sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única [b:164ce7d468]se considerarán deducibles [/b:164ce7d468][b:164ce7d468]en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada,[/b:164ce7d468] según corresponda.

[b:164ce7d468][color=red:164ce7d468]PARA LISR, LOS TERRENOS NO SON DEDUCIBLES[/color:164ce7d468].[/b:164ce7d468]

TRANSITORIOS

ART. QUINTO.- ÚLTIMO PÁRRAFO

Para los efectos de este artículo y del siguiente, [b:164ce7d468]se entiende por inversiones las consideradas como tales para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b:164ce7d468] y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.

[b:164ce7d468]Y PARA LA LISR SEGÚN EL ART. 38, DEFINE QUE SON INVERSIONES Y YA LO SEÑALÉ EN MI PRIMER COMENTARIO.

HE AHI LA FALTA DE DEFINICIÓN POR PARTE DEL SAT PARA ESTE CONCEPTO, PERO TAL COMO SE INTERPRETA Y/O SE ENCUENTRAN REDACTADOS LOS ARTS. MENCIONADOS, PARA LIETU LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS NO SON DEDUCCIONES.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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31/Ene/08 14:22
Re: Adquisición de Terreno para IETU

Buenas tardes.

Eso significa que:

* Al no poder deducir el terreno para IETU, quedan las opciones siguientes:

- No acumularlo al enajenarlo ¿existiria fundamento legal en LIETU para ello?

- Deducirlo al momento de enajenarlo ¿pero como determinar un efecto en IETU acorde al efecto inflacionario? por ejemplo si duré 15 años con dicho terreno... ya que casi casi estariamos hablando de deducir un costo de ventas (claro en LISR para terrenos hay un lineamiento especifico)


(Aclaro, no me refiero a actos accidentales o similares y conexos..)
 
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31/Ene/08 15:28
Re: Adquisición de Terreno para IETU

[quote:2a9b2d667a="BR1"]Buenas tardes.

Eso significa que:

* Al no poder deducir el terreno para IETU, quedan las opciones siguientes:

- No acumularlo al enajenarlo ¿existiria fundamento legal en LIETU para ello?[color=darkred:2a9b2d667a]NO, NO EXISTE NINGÚN FUNDAMENTO NI EN LEY, NI EN DECRETO, NI EN R.M.F.[/color:2a9b2d667a]

- Deducirlo al momento de enajenarlo ¿pero como determinar un efecto en IETU acorde al efecto inflacionario? por ejemplo si duré 15 años con dicho terreno... ya que casi casi estariamos hablando de deducir un costo de ventas (claro en LISR para terrenos hay un lineamiento especifico)


(Aclaro, no me refiero a actos accidentales o similares y conexos..)[color=darkred:2a9b2d667a]NO,[/color:2a9b2d667a] [color=darkred:2a9b2d667a]APARTE DE LA FRACC. VII DE LART. 4 DE LIETU QUE SE REFIERE A P. FÍSCAS, PARA P. MORALES NO EXISTE ALGO AL RESPECTO[/color:2a9b2d667a],[/quote:2a9b2d667a]
 
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