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11/Oct/05 11:36
se puede deducir 2% s/nomina del año 2004

Estoy revisando papeleria de una empresa y me encuentro que no pagaron el 2% s/nomina en el 2004 y lo hicieron en el 2005, mi duda es si se puede hacer deducible este año, por lo que veo no lo provisionaron y este año lo llevaron directo a gastos incluyendo actualizacion y recargos.
Si alguien me puede ayudar se los agradecere mucho
 
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lycour
Cabo

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11/Oct/05 11:38

Directamente a NO DEDUCIBLES si estos fueran del 2004, solamente deduces los recargos................
 
Hay quienes nacen con la oportunidad de tener exito mediante el trabajo pero habemos poco con el don magico de lograrlo..........Mp
 
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Mozart
Capitán Segundo

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11/Oct/05 12:06
Re: se puede deducir 2% s/nomina del año 2004

[quote:a2a59404d0="lycour"]Estoy revisando papeleria de una empresa y me encuentro que no pagaron el 2% s/nomina en el 2004 y lo hicieron en el 2005, mi duda es si se puede hacer deducible este año, por lo que veo no lo provisionaron y este año lo llevaron directo a gastos incluyendo actualizacion y recargos.
Si alguien me puede ayudar se los agradecere mucho[/quote:a2a59404d0]

ME INMAGINO QUE ES UNA P.M. ES CORRECTA LA RESPUESTA QUE TE DA MOZART.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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11/Oct/05 12:17

asi es es una p.m., gracias por sus comentarios
 
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lycour
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12/Oct/05 20:45
Re: se puede deducir 2% s/nomina del año 2004

Lo correcto seria: provisionar en el 2004 contra impuestos por pagar y modificar la anual de ese ejercicio y enterarlos en 2005 cancelando la cuenta imptos por pagar, asi evitas la no deducibilidad.......
 
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BR1
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12/Oct/05 22:28
Re: se puede deducir 2% s/nomina del año 2004

desde luego estoy deacuerdo con el comentario en relaciona que este impuesto debio provisionarse en 2004 contra imptos por pagar, y en 2005 cancelar dicha provision, ahora veamos se trata de p.m. gral de ley, esta correcto, si es p.m. reg. simplificado aplica flujo de efectivo, es decir si no se pago en 2004, ni hablar ya no son deducibles en 2004, pero aun y con eso siguiendo normas y principios de contabilidad se debe provisionar y si se paga en 2005, es deducible en 2005, es como el caso de la cuenta de proveedores, ya hiciste la provision del gasto pero solo sera deducible la parte que se haya efectivamente pagado dicho sea de paso que es esto en flujo de efectivo y no para regimen gral.
 
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chiquistrupis
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13/Oct/05 9:20

gracias a todo por sus comentarios me son de mucha ayuda
 
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lycour
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