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05/Oct/05 13:04
pm exento de impac por decreto??

Resulta que estaba dispuesto ya a pagar el IMPACV de una PM que inicio en 97 periodos de gracia 98 99 y 00 y hoy pues tiene que pagar independientemente que hubo interrucciones en los plazos osea se dio de baja y alos 5 años reinició operaciones

el auditor de la empresa le comento a mi jefe que no se hicieran porque no rebasaba la cantidad $$ de activos y estabamos exentos.

será cierto?? hay alguna disposición o decreto que ustedes conozcan??

que opinan??
 
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albert
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05/Oct/05 14:02
Re: pm exento de impac por decreto??

Primero que nada, para el IA, debes analizar los supuestos de ley (para no estar obligado al pago):

1. NO estaran obligados al pago en el periodo preoperativo, de inicio y los dos siguientes, es decir 4 ejercicios, si suspendiste actividades, debes analizar si aun asi no cumples con los 4 ejercicios, ya que por ejemplo si el primero ejercicio fue 1997, suspendiste 1998,1999,2000,2001 y 2002 la pregunta clave es: cuando empesaste a enterar ISR??? aun siendo en ceros....ese seria el de inicio de actividades....y los dos siguientes no estas obligado (si entiendes a lo que me refiero???)
Ya que si reactivaste en 2003 empesaste a presentar pagos de ISR (aun en ceros) y los dos siguientes serian 2004 y 2005.....

2. Por decreto: estos solo surtieron efectos hasta 2004 (por el monto de ingresos y por el valor de los activos determinados segun LIA)..en 2005 ya parece (o es seguro) que el decreto no se emitira.

Asi es que primero responde la pregunta que te hago en el punto 1
 
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BR1
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05/Oct/05 18:06
Re: pm exento de impac por decreto??

este es el planteamiento que habia expuesto ya anteriormente:
en 1997 ejercicio irregular inicie actividades, en enero de 2000 suspendi actividades sin haber tenido operacion alguna durante todo este tiempo.
en marzo de 2005 reincie actividades con operaciones normales
mi pregunta es para efectos de la ley del impac que exenta del pago del impuesto por el inicio de actividades y los dos siguientes..

mi inicio seria 1998, ejercicio regular donde obligan los pagos provisionales
mis dos ejercicios siguientes serian

exento 1999 ejercicio regular
2000 no se considera por ser ejercicio irregular
2005 tampoco porque es irregular
exento 2006 ejercicio regular
considerando que cuando la ley establezca calcular contribuciones por ejercicios fiscales deben conincidir con el año de calendario

pero entonces 2000 y 2005 no estaria exento¿


o 1998 inicio de actividades, 1999 exento y 2000 exento auinque solo haya sido 5 dias¿ y apartir de la reanudacion nace tambien la obligacion del pago del impac¿¿

ya me hice bolas

.. acordamos con los compaeros del foro, que si estaba obligado ya que el periodo de gracia era por 98,99 y 2000 la cosa esta lo que opina el auditor de que estamos exentos segun por que no rebasamos la cantidad de activos

que opinan?
 
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albert
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05/Oct/05 18:17
Re: pm exento de impac por decreto??

http://www.fiscalia.com/postlite20434-.html

Ingresa a esta liga, ahi se planteo el tema...la clave es: que desde 2002 se menciona en el decreto "ingresos y valor de los activos" pero anteriormente era solo "por ingresos"
 
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BR1
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12/Oct/05 12:40
Re: pm exento de impac por decreto??

Estimados compañeros, ahora que que ya salio el decreto, opss.... pues quedó claro que tengo que pagar IMPAC, aunque los años de exencion que da la Ley no los haya tenido completos incluso el último año de exencion para la PM segun lo planteado mas arriba(2000) fué de 5 dias, pero bueno...

la cosa esta como lo calculo?, si se toman los datos del ejercicio anterior como si se hubiera estado obligado al pago resulta que la empresa nunca tuvo operacion alguna, ni siquiera cuenta bancaria, ni nada de nada

entonces como pago?? habrá alguna opción para hacerlo con lo que va de este año?? (yo muy pagador no???)
o quizas no se deba pagar nada porque digamos que no tuve año anterior., bueno si tuve año anterior pero no tengo manera de calcularlo

que opinan?
:P
 
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albert
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12/Oct/05 20:14
Re: pm exento de impac por decreto??

Mira, si calculaste el ISR e IA y no tienes base para ambos impuestos, solo presenta en ceros ISR, no puedes pagar algo que no debes....
 
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BR1
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13/Oct/05 11:56
Re: pm exento de impac por decreto??

BR1

No se supone que la intencion de la combinacion IMPAC/ISR es que SIEMPRE pagues algo independientemente de que suceda?

Como podria realmente evitarse el pago si se supone que se comparan el ISR Neto (Menos Perdidas Fiscales, Otros) contra IMPAC y debe pagarse el mayor.


Si hay IMPAC bajo que circunstancia el ISR seria mayor y aun Declarar ISR como Cero ya sea Declaracion Estadistica o Declaracion en Portal Bancario?
 
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Casey
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13/Oct/05 20:57
Re: pm exento de impac por decreto??

gracias a todos :)
 
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albert
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14/Oct/05 10:18

En el portal del sat recuerden que no hay opcion de declarar en ceros el IMPAC

Saludos
 
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cesar_lc
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14/Oct/05 18:37
Re: pm exento de impac por decreto??

Hola a todos.
No hay necesidad de hacer 00 de IMPAC. SEGÚN LA REGLA
2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.
Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. [size=18]Pagos provisionales del IMPAC[/size:51fa280275].
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
 
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mluna
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