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14/Oct/05 13:50
Caso especial IMPAC!!!!

Que tal, como estan???
Les presento el siguiente caso, el cual comente anteriormente, pero ahora sera con otro enfoque:

PM constituida en 1994, compro terrenos en 1994,1995 y 1996, nunca exploto absolutamente nada, es decir esos terrenos estan enmontados y no generan ningun ingreso para el contribuyente, solo representan gastos por los prediales.
Me pasaron esa PM en este 2005, analize la informacion y me di cuenta que pues para ISR solo tiene perdidas, por lo que al calcular el IA se determinan bases extraorbitantes, aun asi no se enteraron estos impuestos ya que erroneamente se penso que el decreto de esos ejercicio lo eximia, pero para ingresos claro que estaban exentos por decreto, pero resulta que el valor de los activos rebasa con mucho los 14,700,000.......................Ahora, me toco a mi investigar al respecto, y estaba con la seguridad de que esta obligado a pagar, pero leyendo el articulo 7 del reglamento de IA me quedaron dudas, para lo cual lo transcribo:
Art. 7 IA: COMO SE DETERMINA EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION DE UN INMUEBLE EN EL CASO QUE SE SEÑALA
Cuando un inmueble se utilice parcialmente en la realizacion de actividades empresariales, los contribuyentes determinaran en forma proporcional el monto original de la inversion del terreno y el saldo por deducir de las construcciones base del impuesto, a que se refiere el art. 2 fracc II (referente a:activos fijos, gastos y cargos diferidos) y III (referentea:LOS TERRENOS) de la Ley.

La proporcion del inmueble que se destina a las actividades empresariales, se calculara dividiendo la suma de lols metros cuadrados de construccion que tenga el local donde se realicen dichas actividades y de los metros cuadrados de terreno sin construcciones dedicado a las mismas actividades, entre la suma del total de metros cuadrados de construccion que tenga el inmueble con el total de metros cuadrados del terreno sin construcciones.

Puede ser que el art que señale se aplique solo a (por ejemplo) un centro comercial??? o tambien aplica en el cas que comento??

Ademas (no se si este art se genero en base a la siguiente tesis):
Tipo de documento: Tesis aislada Novena época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de 2001 Página: 1341

IMPUESTO AL ACTIVO. CONFORME AL ARTÍCULO 7o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO, SI UN INMUEBLE NO ES UTILIZADO EN NINGUNA DE SUS PARTES NO PUEDE SER OBJETO DEL TRIBUTO.

De lo dispuesto en los artículos 1o. y 2o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Activo y 7o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo,
así como de sus respectivas exposiciones de motivos, se desprende que el objeto del impuesto al activo no es el de gravar, de manera indiscriminada, todos los activos de una empresa, sino sólo aquellos que sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, como signo de capacidad contributiva. Por ello, el impuesto únicamente se causará cuando se utilice el inmueble y su monto dependerá de la parte que efectivamente se utilice para la generación de utilidades. Por ende, si el inmueble no se usa no habrá causación del impuesto, y no es correcto pretender que el inmueble se utilice, aunque sea en una mínima parte, para estar en el supuesto previsto en el artículo 7o. del reglamento mencionado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 3201/2000. Hiper Taxqueña, S.A. de C.V. 6 de febrero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.

Aun así ¿Estara obligado ese contribuyente al pago del IA????
 
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BR1
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14/Oct/05 16:29
Re: Caso especial IMPAC!!!!

BR1:

Yo definitivamente sostengo que el impuesto no se causa por esos terrenos por las siguientes razones:

El artículo 14 de la Ley del IMPAC establece que para efectos de esa ley, se considera la definición de la LISR para los siguiente conceptos:
- establecimiento permanente
- acciones
- sistema financiero
- monto original de la inversión
- activo fijo[/b:6547c8d5e9]
- gastos y cargos diferidos

Por su parte la LISR define activo fijo en su artículo 38 como el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes [b:6547c8d5e9]para la realización de sus actividades [/b:6547c8d5e9] y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.

De esto se entiende que activo fijo es aquél que se utilice para la realización de las actividades del contribuyente, tanto para ISR como para IMPAC.

Si estos terrenos [b:6547c8d5e9]no son utilizados [/b:6547c8d5e9]por el contribuyente, entonces no pueden considerarse activo fijo y, por ende, no deben causar IMPAC.

No obstante esto, [b:6547c8d5e9]si esta empresa es una inmobiliaria[/b:6547c8d5e9], entonces la cosa es distinta, porque ya no estamos hablando de activo fijo, sino de inventarios y ahí sí que no le veo salida... estos terrenos serían base de impuesto.

¿Puedes ampliar un poco sobre la actividad de este contribuyente?

Salud!

[b:6547c8d5e9]Vala
 
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XAXX
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14/Oct/05 18:50
Re: Caso especial IMPAC!!!!

De hecho, entre otros objetos sociales tiene los siguientes:
1. LA COMPRA-VENTA, ADMINISTRACION, ARRENDAMIENTO, PROMOCION, PROYECTO, DISEÑO, CONSTRUCCION, MAQUILA, FRACCIONAMIENTO Y SUPERVISION EN TODA CLASE DE OBRAS RELACIONADAS CON BIENES MUEBLES E INMUEBLES, DE CARACTER URBANO, SUB-URBANO, INDUSTRIAL, Y EN GENERAL TODA CLASE DE OBRAS CIVILES Y RELACIONADAS CON LA INGENIERIA, EN SUS DIFERENTES RAMAS

2. LA PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA EN RELACION CON LOS PUNTOS ANTERIORES.

3. LA CONSTRUCCION, DISEÑO O EXPLOTACION DE CONDOMINIOS Y FRACCIONAMIENTOS, DE ACUERDO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVO Y LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE LOS TERRENOS, CASAS, DEPARTAMENTOS Y LOCALES CORRESPONDIENTES.

4. LA COMPRA-VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TODA CLASE DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ESTE FIN

etc etc

Pero, solo ha adquirido los terrenos mas no los a explotado nunca, de hecho nunca ha tenido ingresos por ningun concepto, ya que no ha realizado ninguna actividad.......
 
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BR1
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14/Oct/05 22:05
Re: Caso especial IMPAC!!!!

En mi concepto no estas obligado al pago del IA y te expongo mis razones:
1.- Dices que jamas ha obtenido ingresos porque no ha tenido actividad; y tomando en consideracion la tesis que mencionas en el que se establece que el objeto del IAE no es el de gravar de manera indiscriminada los activos, sino solo aquellos (activos)que de alguna manera han concurrido en la obtencion de utilidades en la empresa como signo de capacidad contributiva, considero que estos no han contribuido en los resultados de la empresa y por lo tanto no estan afectos a IAE.
2.- En el punto 6 de los considerandos de la LIA se menciona que "el IA es acreditable contra el ISR por las actividades empresariales, mecanismo que permitira que en general los contribuyentes no vean incrementada su carga fiscal..." y como la empresa que mencionas no realizo actividad emprearial alguna durante el periodo que mencionas, considero que no estas obligado al pago del IAE
3.- Este impuesto patrimonial se establecio porque hasta antes de 1989, los contribuyentes presentaban sus declaraciones del ISR en"ceros" y que por tal razon era necesario establecer una carga impositiva minima, la cual fue calculada originalmente en un 2%. Cuando se establecio este impuesto, se argumento que las empresas deberian tener un rendimiento minimo del 5.72% al que aplicandole una tasa del 35% (tasa de aquel entonces ). daba una tasa del 2.0% ( 5.72 x.35 =2.0)
(ideas tomadas del libro analisis del ISR y el IAE del CP Carlos M. Sellerier y CP luis Soto, ed. Themis).
Asi entonces, nuevamente aparece el argumento de que si la empresa y por ende los bienes, no estaban generando ingresos, no veo porque estaras obligado al pago del IAE.
Desde luego que no sera nada facil convencer a las hienas del SAT, pero tienes el recurso de un juicio, al cual le veo muchas posibilidades, claro dependiendo de lo que represente economicamente el pago que hayas calculado.
 

 
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buho
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15/Oct/05 13:08
Re: Caso especial IMPAC!!!!

Como les mecione, pues con los objetos sociales parece ser que si es inmobiliaria, pero contable y fiscalmente se manejan como activos fijos Terrrenos, es decir no se les esta dando el tratamiento de INVENTARIOS.........pero, pues para aportar mas datos, analizando los tipos de terrenos con los que cuenta, son:

1. Lotes en areas habitacionales (fraccionamiento), y
2. Lotes en areas comerciales

Puedo manejar los primeros como inventario (por ser para enajenarse), pero los segundos como para explotarse mediante la construccion de algun centro comercial o arrendamiento del terreno (por ejemplo a circos, ferias, ect)??? asi los segundos que representan el mayor monto no jugarian para IA....

Como ven???
 
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BR1
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15/Oct/05 15:10
Re: Caso especial IMPAC!!!!

Me comentaron que lo que marca el Art. 7 RIA aplica solo para PF...que opinan?
 
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BR1
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16/Oct/05 9:48
Re: Caso especial IMPAC!!!!

En donde dice que es solo para personas fisicas? Sin embargo deberias leer el criterio del SAT sobre practicas indebidas referidas al IA. Aun insisto en que si no has tenido actividad empresarial, podrias recurrir a algun medio de defensa.
 

 
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buho
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16/Oct/05 13:45
Re: Caso especial IMPAC!!!!

Colegas:

Me parece importante diferenciar bien los conceptos que se manejan en la tesis para partir de bases más sólidas.

El hecho de que la tesis citada diga que la intención de la ley es gravar a los activos que se utilicen en la generación de utilidades, no quiere decir que si no se tienen utilidades no se cause el impuesto. Esta afirmación iría en contra de la propia naturaleza del impuesto que es la que bien explicó el colega buho, referente a gravar un impuesto mínimo aún cuando las empresas no obtengan utilidades.

Por otro lado, me parece un argumento sólido el que comenta buho referente a que si la empresa no ha realizado actividades, entonces no debería de causar el IA; sin embargo, me parece que no sería por el hecho de que no tiene utilidades (como lo dije anteriormente), sino por el solo hecho, precisamente de que no ha realizado actividad alguna y se podría considerar, en consecuencia, que la empresa aún se encuentra en su período preoperativo.

Tal vez estoy ya revolviendo mucho este asunto, pero sí quisiera puntualizar estas dos cosas:

1. No creo que se pueda argumentar que por el hecho de que no se han generado ingresos, no se esté obligado al IA, aunque me queda muy clara la lógica de este argumento, me parece sumamente difícil que un juez pudiera fallar a favor del contribuyente.

2. Sin embargo, si el argumento es que la empresa no ha realizado actividades nunca, y aún se encuentra en su período preoperativo (que es totalmente válido), ésta aún estaría exenta de este impuesto. Hay que recordar que existen períodos preoperativos que pueden durar varios años.

Ahora, volviendo a lo que comenté anteriormente:

Si la empresa es inmobiliaria, fraccionadora, arrendadora de inmuebles, o cualquier actividad que se relacione con el uso de terrenos, independientemente de que éstos sean considerados como inventarios o como activo fijo, me parece difícil argumentar que éstos no se utilizan en la actividad, puesto que la razón de negocio indica que fueron adquiridos para esos fines.

No es lo mismo que una empresa productora de cacahuates (por ejemplo) compre terrenos para una posterior expansión de su planta, pues es claro que mientras no los esté utilizando, o mientras no expanda su planta hacia esos terrenos, éstos no están siendo utilizados para la actividad, y es a esto precisamente a lo que se refiere tanto la tesis comentada, como el artículo 7 del Reglamento mencionado, el cual es aplicable tanto a personas físicas como a morales... en ningún momento se limita solamente a personas físicas.

Hasta aquí, considerando los comentarios que hemos hecho, creo que podemos integrar lo siguiente:

1. El artículo 7 del reglamento es aplicable tanto a personas físicas, como a morales.

2. Los terrenos de una inmobiliaria (o actividad relacionada) es difícil no considerarlos como bienes utilizados en la actividad.

3. Si la empresa no ha realizado ninguna operación, podría considerarse que está en su período preoperativo y, por ende, estar exenta del impuesto.

No sé si estén de acuerdo con esta integración, me parece que podríamos explorar y abundar más en el punto 3.

¿Qué opinan?

Salud!

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16/Oct/05 18:17
Re: Caso especial IMPAC!!!!

En si, lo del periodo preoperativo, puede ser uno de los puntos mas defendibles, pero ¿que no se considera como ejercicio de inicio de actividades cuando el contribuyente realiza o debe realizar (enterar) pagos provisionales de ISR?, ¿Etariamos en el caso que comento cayendo en el supuesto de que ya se iniciaron actividades (solo teoricamente por el solo hecho de haber presentado en su momento en CEROS el ISR)??
 
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BR1
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17/Oct/05 19:59
Re: Caso especial IMPAC!!!!

BR1:

Si la empresa presentó declaraciones de ISR, aún siendo en ceros, ya no estaría en su período preoperativo, ya que el artículo 16 del RIA claramente establece que aún cuando las declaraciones sean en ceros, se considerará ejercicio de inicio de actividades.

Siendo así, en tu caso particular me parece que desafortunadamente no podemos aplicar el argumento de los períodos preoperativos.

Tal vez el único argumento que quede sea el de que los activos no se están utilizando, pero repito, siendo la empresa del giro que se comentó, me parece que es argumento muy difícil de defender.

Ahora, si la empresa no está en operaciones... ¿Qué tan factible ves que se presente un aviso de suspensión de actividades? En ese caso la empresa estaría suspendida y no tendría que pagar impuestos, y una vez que se realicen actividades, que se reactive su estatus en el RFC.

Creo que en este caso sí encaja muy bien lo que dice buho, la empresa no realiza actividades y, en consecuencia, no paga el impuesto. Pero para demostrar esto, se puede soportar mejor con un aviso de suspensión.

Lo interesante aquí es ver si en el SAT te aceptan un aviso de suspensión extemporáneo con fecha de suspensión del 31 de diciembre de 2004, ya que esa sería la única manera por la que no causaría ningún impuesto en 2005. Generalmente, en mi experiencia, sí aceptan estos avisos, pero me he enterado de casos en que los reciben únicamente dándole efectos a partir de la fecha en que se presenta dicho aviso.

Me parece que vale la pena explorar esta posibilidad para que quede todo muy bien sustentado y validado. Después de todo, es real que la empresa no está teniendo actividades.

¿Qué te parece esta posibilidad?

Salud!

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