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31/Ago/23 18:33
Auto como forma de pago ¿?

Persona moral propietaria de centros comerciales, además de locales también ofrece en arrendamiento 'espacios' dentro de la plaza para que sean exhibidos vehículos por parte de distintas agencias de autos, a cambio de -claro está- un cobro por la renta de dichos espacios.

Una de las agencias le propone lo siguiente:

La agencia, en lugar de pagar renta mensualmente, entregar un automóvil de, por ejemplo, $300,000 pesos que usa sólo gasolina , a cambio de esta unidad, la agencia podrá exhibir el vehículo que quiera a lo largo de 2 años.

La agencia expedirá una factura, bajo firma de un convenio donde se estipule el esquema comentado (entrega de una unidad a cambio del libre uso de un espacio de exhibición por 24 meses).

En su experiencia, qué opinan de la situación en cuanto a lo siguiente:

1. ¿Cómo debe facturar la agencia este vehículo, tanto en método de pago, uso de CFDI, etc?

2. ¿Cómo debe facturar el centro comercial dicha operación del otorgamiento del espacio para exhibición, cada mes deberá expedir una factura por el importe de la 'renta' o deberá expedir una factura por los $300,000 al momento de la firma del convenio?

3. Para la agencia y para el centro comercial ¿cuanto y cuando acumulan y deducen y dan efecto del IVA trasladado y acreditable o hay efecto nulo para ambos?

Agradezco de antemano cualquier opinión sobre el tema (aconsejarme ir a ver un despacho no es opción válida :) jajaja
 
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BR1
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31/Ago/23 22:09
Re: Auto como forma de pago ¿?

1. Búscalo en los catalogos o si quieres debatir las opciones, ponlas sobre la mesa mi estimado BR1. Una cosa es debatir, otra cosa es ponerse a leer o hacer la tarea de alguien más.
2. Se factura todo desde el inicio con independencia del devengo o pago.
3. Asi es, se le da efecto al IVA acreditable y trasldado, tendrá efecto neutro si la proporción de IVA acreditable es 100%.
 
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Cheque
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01/Sep/23 11:48
Re: Auto como forma de pago ¿?

Buen día Ezequiel.

Sí claro, de que se estudia.. se estudia.

Forma de pago, considero que sería 'compensación'
CCF
Artículo 2185.- Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Artículo 2186.- El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas,
hasta la cantidad que importe la menor.



De hecho son dudas digeridas, ya le di vueltas y recuerdo que hace años me tocó saber de casos en que la compra del automovil se manejaba un esquema de sueldo o remuneración al empleado, tratando de sacar de la esfera de la deducción por depreciación dicha compra.

En el caso que comento, me quedan mis dudas, ya que lo equiparo a, por ejemplo, recibir como pago de deuda un automovil, donde sólo cambia la forma de pago del mismo, mas no la naturaleza del bien (activo fijo).

Saludos.
 
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BR1
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01/Sep/23 13:02
Re: Auto como forma de pago ¿?

En efecto es la forma de pago lo novedoso, las otras dos operaciones son 'normales' y deben facturarse. La compensacion como forma de pago es el tema y de ella deriva lo que se registrará, los momentos de deduccion, acreditamiento y acumulación.

Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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01/Sep/23 14:05
Re: Auto como forma de pago ¿?

aplicaría la compensación siempre y cuando...

Para ello se debe tomar en cuenta lo regulado por los artículos 2185 y 2186 del Código Civil Federal (CCF) que indican: que la compensación es cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho acuerdan extinguir las dos obligaciones.
 
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CP_PACO
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01/Sep/23 15:51
Re: Auto como forma de pago ¿?

Ya se me hacía raro, que bueno que ya le metiste carnita, pense que pedías algo mas burdo como buscarte las opciones del catalogo.

Cuando te pagan en especie, lo que hay que considerar es que hay una doble enajenación o doble prestación del servicio o una combinación de ambas, como en tu caso.

Todo me dice la figura debe ser compensación, pero como esta figura está en la mira del SAT con la tesis reciente donde te dice que solo puedes aplicar la compensación civil hasta el subtotal y que por el IVA debe haber flujo, debes considerar esa situación, porque el IVA pagado con compensación te van a rechazar su acreditamiento.

Abrazo BR1.
 
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Cheque
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01/Sep/23 16:42
Re: Auto como forma de pago ¿?

Que opinas BR1 respecto a la aplicación de la compensación en donde el deber ser es que haya una deuda mutua?
 
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CP_PACO
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01/Sep/23 19:37
Re: Auto como forma de pago ¿?

cjlopezasesoria, sí, es un esquema sin intercambio de recursos, pero pago al fin de cuentas, vi tema donde no lo había.

Cheque, es correcto y lo desconocía, la SCJN determinó la no procedencia del acreditamiento del IVA, por lo que aún pareciendo injusto, echa por tierra el esquema que tenía pensado manejar, ya que por el lado mercantil es algo tan conveniente en cuanto a rentar un espacio sin construcción y que no haya 'flujo' de recursos, pero lo comentado me hace buscar la opción 'normal', que es intercambio de recursos entre ambas partes.

CP_PACO, creo que conforme a CCF es lo procedente, por que será en ese fundamento legal en el que se basará cualquier situación de aclaración en su caso.

Un saludo, y agradezco su tiempo.

Editado: Septiembre 01, 2023 19:39:43
 
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BR1
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02/Sep/23 09:26
Re: Auto como forma de pago ¿?

Entonces para soportar la operación, ambas partas tendrían que emitir los CFDI´s respectivos para poder proceder con la compensación
 
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CP_PACO
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04/Sep/23 18:09
Re: Auto como forma de pago ¿?

Pero, a expensas de perder el acreditamiento del IVA, no es negocio.
 
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BR1
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