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14/Sep/23 09:19
Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Buenos días.

Estoy encontrándome con dos criterios, en cuanto al tema de la deducción del tope de los $175,000 por automoviles.

LISR
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones
que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

Los criterios que he visto, son los siguientes:

Compra de automovil motor a gasolina, por un subtotal factura de $300,000

CRITERIO 1
MOI deducible $175,000
% depreciación 25%
Depreciación anual 43,750

CRITERIO 2
MOI deducible $300,000
% depreciación 25%
Depreciación anual 75,000

En el criterio 2, en el ejercicio en que se acumule la depreciación hasta los 175,000, se deja de deducir.

¿Cuál criterio aplican ustedes y por qué?

Yo, a como interpreto el criterio conservador es el 1, pero al ver el criterio 2 me surge la inquietud de que sea correcto.

Saludos.
 
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BR1
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14/Sep/23 11:12
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Es una cuestión de literalidad, es claro que la intención de la autoridad es que el MOI sea 175,000, pero la técnica legislativa no es aseada, lo que da espacio para interpretaciones que van más allá de los 175,000.

La decisión de uno u otro será decisión de la empresa respecto del nivel de riesgo que quiera tener.

Saludos,
 
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Cheque
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14/Sep/23 14:56
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

MOI 175,000

Solo deduces poco mas del 58% del valor de tu vehiculo al final de cuentas. En esta proporción acreditas el IVA de tus gastos relacionados con el mismo dado que dichos gastos serán deducibles en esa citada proporción.

Saludos
PD Pocos llevan los controles ára efectos de los gtos e IVA. Mejor compra un pick up (risas)
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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14/Sep/23 15:04
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Todo mundo toman el 100% de la deducción e IVA de los gastos, decía un profe de fiscal, hay que dejarle algo al auditor del SAT para que se entretenga.
 
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Cheque
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14/Sep/23 15:26
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

CRITERIO 1
MOI deducible $175,000
% depreciación 25%
Depreciación anual 43,750
Es justo este
 
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CP_PACO
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15/Sep/23 09:06
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Gracias por sus comentarios.
 
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BR1
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15/Sep/23 09:15
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Y efectivamente estas hablando de un autómovil? De ser una pick-up no aplica este límite
 
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CP_PACO
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15/Sep/23 10:25
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Sí, de un automovil.
 
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BR1
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18/Sep/23 08:24
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Entonces aplican los límites previamente comentados
 
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CP_PACO
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18/Sep/23 12:20
Re: Tope automovil 175,000 ¿cómo se aplica depreciación?

Todo mundo toman el 100% de la deducción e IVA de los gastos, decía un profe de fiscal, hay que dejarle algo al auditor del SAT para que se entretenga.


Esta si no la había escuchado, pero si es una carga administrativa estar separando los gastos.
 
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BR1
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