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12/Sep/23 11:21
CUFIN su reparto mensual

Buen día.

PM SA de CV, mediante asamblea anual decreta el reparto de una cantidad proveniente de CUFIN, así mismo, establece que dicho importe será dividido en mensualidades.

Ejemplifico:

CUFIN a repartir $1,200,000
Entre número de mensualidades 12
Importe mensual a entregar a socios $100,000

Leyendo las leyes, no veo algo que contradiga que sea posible, siempre que cada mes, mediante flujo se retenga a los socios el % que le corresponde, se emita el comprobante correspondiente.

¿Qué opinan?


Omití plasmar la retención para no abundar.

Editado: Septiembre 12, 2023 11:22:04
 
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BR1
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12/Sep/23 11:43
Re: CUFIN su reparto mensual

Lo que no esta prohibido... igual no ubico algún impedimento legal para proceder de esta forma aunque es poco convencional. Una alternativa es considerar todo en una exhibición para asamblea y emisión de CFDI por el total y un segundo momento el pago en mensualidades.
 
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CP_PACO
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12/Sep/23 11:46
Re: CUFIN su reparto mensual

PACO, el detalle que le veo a esa opción que comentas, es el tema del ISR del 10% ¿pagarlo al decretar o pagarlo en las mensualidades que efectivamente se entregue a los socios el dividendo?

Existía una opción en RMF que permitía expedir el comprobante fiscal de los dividendos recibidos en todo el año, en lugar de emitir uno mensualmente, lo busco y plasmo aquí.
 
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BR1
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12/Sep/23 11:50
Re: CUFIN su reparto mensual

Emisión del CFDI de retenciones e información de pagos
2.7.5.4. Para los efectos de los artículos 13, segundo párrafo; 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo; 126, tercer párrafo; 127, tercer párrafo; 132, segundo párrafo; 135; 139, fracción I; 145, párrafos tercero y cuarto de la Ley del ISR; Artículo Segundo, fracción XVI, tercer párrafo, del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”, publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2015, 29, primer párrafo y 29-A, segundo párrafo del CFF; 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA; 5-A de la Ley del IEPS y la regla 3.1.15., fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirá mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario.

En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, este se emitirá, salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

Para los efectos de la presente regla, en los casos en que las disposiciones de la legislación común que regulan la actuación de los notarios permitan la asociación entre varios de ellos, la sociedad civil que se constituya al respecto para tales fines, podrá emitir el CFDI por las retenciones que realice, en cuyo caso el CFDI que se emita deberá indicar la descripción de la retención en el atributo DescRetenc seguido del signo “/”, y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó en definitiva el instrumento público notarial en donde conste la operación.

Las personas que administren planes personales de retiro, contratados de manera individual o colectiva y las demás instituciones de objeto similar, a que se refieren los artículos 151, fracción V y 185 de la LISR, deberán incorporar el Complemento de CFDI para “Planes de Retiro” que al efecto el SAT publique en su Portal.

CFF 29, 29-A, LISR 13, 76, 86, 110, 117, 126, 127, 132, 135, 139, 145, 151, 185, LIEPS 5-A, LIVA 32, 33, RMF 2023 3.1.15., 3.17.7., Decreto 18/11/15 Segundo Transitorio 2016

Editado: Septiembre 12, 2023 11:51:11
 
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12/Sep/23 12:16
Re: CUFIN su reparto mensual

Buenas tardes

Al decretar dividendos puedes incluir el como los vas a pagar, es decir, durante el ejercicio o cuando tengas flujos. En este tenor, puede ser semanal mensual etc etc. La retención de la sobre tasa se hará cuando sean pagados de forma efectiva dichos dividendos, es decir, cash flow. El cfdi puede ser en cada pago o uno anualizado si optas por la facilidad.

Saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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12/Sep/23 14:20
Re: CUFIN su reparto mensual

¿pagarlo al decretar o pagarlo en las mensualidades que efectivamente se entregue a los socios el dividendo?
Las retenciones se generan cuando efectivamente se pagaran los dividendos, entiendo que la estrategia es por flujo de efectivo.
 
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13/Sep/23 09:35
Re: CUFIN su reparto mensual

En mi experiencia en el acta se puede decretar el total y señalar que se harán pagos en el año, ya sea con un calendario o conforme las necesidades de flujo y/o de los accionistas lo permitan/requieran.

En cada pago se puede hacer o no una nota complementaria al acta al momento de realizar cada pago, para efectos mercantiles y de documentación de la sociedad.

Fiscalmemte un CFDI por todos los pagos del año y al SAT enterarlo correctamente luego de cada pago.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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