25/Mar/07 21:13
ART. 2a. LEY DEL IVA EXENTO
h).- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
AHORA BIEN:
Desde hace diez años, ronda sobre los mexicanos, la amenaza del cambio de la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se aplica a los alimentos y medicinas. El Gobierno ha considerado que este cambio, que pasaría del 0 al 15%, permitiría un aumento considerable en la recaudación. Sin embargo, dicha propuesta no ha progresado debido a la presión del “vox populi” y de los empresarios de estos sectores industriales.
NO LES PARECE INCONGRUNCIA GRAVAR ALIMENTOS Y MEDICINAS Y DEJAR EXENTO ORO, JOYERIA ETC.....
CONCERAIS LA VERDAD Y SERAS LIBRE.......
' Donde todos piensan igual, nadie piensa mucho '
Walter Lipmann