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27/Mar/07 8:41
fundamento de los porcentajes de retención en iva

muy buen dia compañeros alguien sera tan amable de fundamentarme los porcentajes de retencion en el impuesto al valor agregado. ya que en la ley del iva solo me habla de los supuestos en los que se efectua la retencion pero no de los porcentajes 10%, ret. arrendamiento 4% fletes etc. etc. de antemano las gracias. que tengan buen dia
 
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INTEGRA_DESARROLLO
Sargento Segundo

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27/Mar/07 8:46

PUES NO SE TU INTERPRETACION........PERO LA MIA ES QUE CLARAMENTE LA LEY **TE FUNDAMENTA** LOS PORCENTAJES.........NO LOS SUPONE.........REPITO, CLARAMENTE LOS MENCIONA Y FUNDA......OBSERVA LOS ARTICULOS REFERENTES Y RAZONALOS......AHI LA RESPUESTA

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Mar/07 10:35
Re: fundamento de los porcentajes de retención en iva

[quote:8372d6166f="INTEGRA_DESARROLLO"]muy buen dia compañeros alguien sera tan amable de fundamentarme los porcentajes de retencion en el impuesto al valor agregado. ya que en la ley del iva solo me habla de los supuestos en los que se efectua la retencion pero no de los porcentajes 10%, ret. arrendamiento 4% fletes etc. etc. de antemano las gracias. que tengan buen dia[/quote:8372d6166f]

Con esto te quedará claro:

Artículo 1o.-A[/b:8372d6166f].- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

[b:8372d6166f]II[/b:8372d6166f]. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.


[b:8372d6166f]ULTIMO PARRAFO DEL 1-A[/b:8372d6166f]
El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

[b:8372d6166f]RMF[/b:8372d6166f]
[b:8372d6166f]5.1.1.Para los efectos de los artículos 1o.-A, último párrafo y 3o., tercer párrafo de la Ley del IVA[/b:8372d6166f], las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en los incisos [b:8372d6166f]a) y d)[/b:8372d6166f] de la [b:8372d6166f]fracción II del citado artículo 1o.-A[/b:8372d6166f], así como la Federación y sus organismos descentralizados, [size=18:8372d6166f][color=red:8372d6166f][b:8372d6166f]efectuarán la retención de dos terceras partes del impuesto[/b:8372d6166f][/color:8372d6166f][/size:8372d6166f] que se les traslade efectivamente pagado. Las personas físicas comisionistas que presten sus servicios y las personas físicas que presten los servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra la tercera parte del impuesto que hayan trasladado y que no se haya retenido, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, se aplicará lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas morales que se ubiquen en el supuesto previsto en el artículo [b:8372d6166f]1o.-A, fracción II, inciso c) de la Ley del IVA[/b:8372d6166f], así como la Federación y sus organismos descentralizados, por los servicios de autotransporte terrestre de bienes que reciban, efectuarán la retención del [size=18:8372d6166f][color=red:8372d6166f][b:8372d6166f]IVA aplicando la tasa de 4%[/color:8372d6166f][/size:8372d6166f] al valor de la contraprestación efectivamente pagada por la prestación del referido servicio. En este caso las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte terrestre de bienes a la Federación, a sus organismos descentralizados o a las personas morales antes mencionadas, podrán acreditar contra el IVA que hayan trasladado y que no se les hubiere retenido en los términos de este párrafo, el impuesto acreditable en los términos de la Ley del IVA y, en el caso de que resulte saldo a su favor, aplicar lo previsto en el artículo 6o. de dicha Ley.
Las personas físicas o morales que presten los servicios de autotransporte de bienes a que se refiere el párrafo anterior, deberán poner a disposición del SAT la documentación comprobatoria, de conformidad con las disposiciones fiscales, de las cantidades adicionales al valor de la contraprestación pactada por los citados servicios, que efectivamente se cobren a quien reciba el servicio, por impuestos distintos al IVA, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto, identificando dicha documentación con tales erogaciones.

Un saludo!!!

PD: siempre debes léer las correlaciones para salir de dudas...
 
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BR1
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27/Mar/07 10:46
Re: fundamento de los porcentajes de retención en iva

Con la reforma al Reglamento del IVA estos supuestos que te marca BR1 ya estan en dicho reglamento.

Saludos !
 
Saludos
 
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Aldo_Camacho
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27/Mar/07 10:46
Re: fundamento de los porcentajes de retención en iva

[quote:ec3c04ef23="Aldo_Camacho"]Con la reforma al Reglamento del IVA estos supuestos que te marca BR1 ya estan en dicho reglamento.

Saludos ![/quote:ec3c04ef23]

Has descubierto que no he comprado la del 2007 :D
 
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BR1
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