22/Mar/07 16:48
Re: compre venta de terrenos
[quote:358b976a7f="doqu"]Tengo exactamente el mismo problema, bueno creo, resulta que mi cliente si dedujo todos los terrenos que adquirió y este año quiere vender la mayoría de esos terrenos, como puedo ayudarle a que tenga algo que deducir o algo de costo??????
Agradezco sus comentarios.[/quote:358b976a7f]
Definitivamente, las fórmulas mágicas no existen en la mayoria de los casos, en los cuales como contadores nos toca la mision de encontrarla....claro que algunas veces es posible, pero en muchisimos casos no hay ni que perder el tiempo en eso (la cruda realidad=..)
doqu[/b:358b976a7f], lée el siguiente artículo y en base a ello hablamos al respecto:
[size=9:358b976a7f]Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:
[b:358b976a7f]I.Que los terrenos [color=red:358b976a7f]sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación[/color:358b976a7f].
II.Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
[i:358b976a7f]Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo.[/i:358b976a7f]
III.Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.
[i:358b976a7f] Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquel en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo.[/i:358b976a7f]
IV.Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley.
V.Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.
Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.[/size:358b976a7f]