1. adj. Que se mueve por sí mismo. Se dice principalmente de los vehículos que pueden ser guiados para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles y llevan un motor, generalmente de explosión, que los pone en movimiento. U. m. c. s. m.
2. m. por antonom. coche (‖ vehículo automóvil).
~ deportivo.
1. m. automóvil, generalmente de pequeño tamaño y de dos plazas, diseñado para que alcance grandes velocidades y sea fácil de maniobrar.
~ de sitio.
1. m. Méx. Taxi que tiene una parada o sitio fijo cuando está libre.
~ de turismo.
1. m. El destinado al transporte de personas, con capacidad hasta de nueve plazas, incluido el conductor.
Ah, falto el fundamento....lo que mas se acerca, si es que buscas el fundamento legal del vehículo utilitario....creo que lo encontraras en RISR....si mal no recuerdo...
Por lo que resulte de utilidad te dejo el texto literal del RLISR;
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
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25/May/07 13:00
YO CREO QUE LA PREGUNTA VA ENFOCADA A VER QUE ES AUTOMOVIL Y QUE OTRA CLASE DE VEHICULOS O NO?
PARA EFECTOS DE DEDUCCION DE AUTOMOVILES DEBEMOS VER LA LEY DE TENENCIA ASI COMO EL REGLAMENTO DE RENTA
SALUDOS
[u:d3a95f77bb]El Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales [/u:d3a95f77bb]indica, para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos.
AUTOMOVIL, COCHE.- Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor.