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26/May/07 12:32
Donación acciones...puntos a considerar

Que tal, buenos días.

Me encuentro, con la tarea, de analizar la donación de acciones propiedad de un accionista, hacia sus hijos.

Por lo que, plasmaré algunos puntos, para conocer su opinión al respecto:

LEGAL[/b:183336e72f]

- La donación, ¿mediante qué es idoneo se sustente?

ASAMBLEAS
[b:183336e72f]LGSM [/b:183336e72f]
ARTICULO 179
LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS [b:183336e72f]SON ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS[/b:183336e72f]. UNAS Y OTRAS SE REUNIRAN EN EL DOMICILIO SOCIAL, Y SIN ESTE REQUISITO SERAN NULAS, SALVO CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.

ARTICULO 180
SON ASAMBLEAS [b:183336e72f]ORDINARIAS[/b:183336e72f], LAS QUE SE REUNEN PARA TRATAR DE CUALQUIER ASUNTO QUE NO SEA ENUMERADO EN EL ARTICULO 182.

ARTICULO 181
LA ASAMBLEA ORDINARIA SE REUNIRA POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS CUATRO MESES QUE SIGAN A LA CLAUSURA DEL EJERCICIO SOCIAL Y SE OCUPARA, ADEMAS DE LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN LA ORDEN DEL DIA, DE LOS SIGUIENTES:

I.- DISCUTIR, APROBAR O MODIFICAR EL INFORME DE LOS ADMINISTRADORES A QUE SE REFIERE EL ENUNCIADO GENERAL DEL ARTICULO 172, TOMANDO EN CUENTA EL INFORME DE LOS COMISARIOS, Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS.

II.- EN SU CASO, NOMBRAR AL ADMINISTRADOR O CONSEJO DE ADMINISTRACION Y A LOS COMISARIOS;

III.- DETERMINAR LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS, CUANDO NO HAYAN SIDO FIJADOS EN LOS ESTATUTOS.


ARTICULO 182
SON ASAMBLEAS [b:183336e72f]EXTRAORDINARIAS[/b:183336e72f], LAS QUE SE REUNAN PARA TRATAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

I.- PRORROGA DE LA DURACION DE LA SOCIEDAD;
II.- DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD;
III.- AUMENTO O REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL;
IV.- CAMBIO DE OBJETO DE LA SOCIEDAD;
V.- CAMBIO DE NACIONALIDAD DE LA SOCIEDAD;
VI.- TRANSFORMACION DE LA SOCIEDAD;
VII.- FUSION CON OTRA SOCIEDAD;
VIII.- EMISION DE ACCIONES PRIVILEGIADAS;
IX.- AMORTIZACION POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES Y EMISION DE ACCIONES DE GOCE;
X.- EMISION DE BONOS;
[b:183336e72f]XI.- CUALQUIERA OTRA MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL[/b:183336e72f], Y
XII.- LOS DEMAS ASUNTOS PARA LOS QUE LA LEY O EL CONTRATO SOCIAL EXIJA UN QUORUM ESPECIAL.

ESTAS ASAMBLEAS PODRAN REUNIRSE EN CUALQUIER TIEMPO.

(ahi disculpen la letra mayuscula, pero es la única LGSM que encontre para copiar y pegar...)

Mis dudas sobre el punto legal son,
1. En el caso de la donacion de acciones que me ocupa ¿la asamblea [b:183336e72f]debe[/b:183336e72f] ser ORDINARIA o EXTRAORDINARIA?, y en caso de no elegir la correcta ¿que consecuencias tendría?.

2. En el caso de tener la obligacion de celebrar asamblea ordinaria ¿existe obligación de inscribirlas ante el RPP?, si no se protocoliza ¿tendrá, en su momento validez legal?

3. ¿Es necesario realizar un contrato de donación?


[b:183336e72f]FISCAL[/b:183336e72f]

No generará ISR tal donación
Art. 109 LISR.
XIX. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

Al parecer, tampoco existe obligación, por parte del beneficiario de las acciones donadas, de informar al SAT de esta operacion, es decir no se corre el riesgo de que la autoridad considere que no se exime de ISR al no informar tal operación (conforme al antepenultimo parrafo del art. 109 LISR)

Pero, como siempre, se debe tener cuidado, ya que:

Artículo 106
Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, [b:183336e72f]los donativos [/b:183336e72f]y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, [b:183336e72f]excedan de $1’000,000.00.

RMF
3.11.4. Para los efectos de los artículos 106, segundo párrafo y 163, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en México, que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2006 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00, deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal de 2006, dichos ingresos.
Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos mencionados en el párrafo anterior, quedarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritos en el RFC por los demás ingresos.

¿Esta regla, significa que si el beneficiario de las acciones donadas, tuvo ingresos, por ejemplo por arrendamiento, quedará relevado de informar de dicho donativo de acciones?
 
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BR1
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26/May/07 12:47
Re: Donación acciones...puntos a considerar

Hola Br1:

De con lo que expones las asambleas ordinarias..... pues son muy ordinarias.... es decir no requieren de la intervencion de algun fedatario publico, protocolizacion, etc. Solo serian del ambito interno de la sociedad, por cuestiones administrativas, de aprobacion de resultados, etc.

Y las extraordinarias..... pues son imperativas de la intervencion de terceras personas que son agenas a la sociedad, pues le darían fuerza a los acuerdos tomados.

Por lo que comentas que se realizara en esa sociedad debiese ser una asamblea extraordinaria, pues modifica ciertas estructuras del acta constitutiva que actualmente se tiene.

Pues toda asamblea extraordinaria, se aplica la protocolizacion, que le daria fuerza de legalidad y de que las aprobaciones se hicieron bajo los estatutos de la ley y de la sociedad y no por caprichos de alguna parte de manera arbitraria.

El nombre de la asamblea considero no relevante, si no los procedimientos para robustecer los resultados de las aprobaciones de los temas a tratar en esas asambleas.


Saludos
 
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mirnalcantu
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27/May/07 23:48
Re: Donación acciones...puntos a considerar

Aunque en principio las acciones, pueden transmitirse mediante el endoso, es conveniente realizar el correspondiente contrato de donacion, puesto que solo asi acreditaras que la transmision fue gratuita, si el valor de las acciones lo justifican, a lo mejor deberias de solicitar que se ratifique el contrato ante notario.

Por lo que toca a lo de las asambleas, de conformidad con la ley, no es necesario celebrar una asamblea para el fin de realizarse la donacion, sino que una vez realizada la donacion, debes acudir ante el organo de administracion de la sociedad, a fin de que se registre dicha transmision de acciones en el libro correspondiente, pero no hay necesidad de asamblea.

Es importante leer los estatutos de la sociedad en cuestion, porque hay sociedades que preveen requisitos adicionales a los de ley, para que los accionistas transmitan sus acciones.

Te transcribo algunas disposiciones relacionadas al tema.

Ley General de Titulos de credito

<32>.- El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o trasmitir el título sin llenar el endoso.
El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco.
Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades hasta de cinco millones de pesos.

<33>.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.

<34>.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella mediante la cláusula sin mi responsabilidad o alguna equivalente.


Ley General de Sociedades Mercantiles.

<111>.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley.

<128>.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades.
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;

<129>.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular las transmisiones que se efectúen.


<131>.- La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.
 
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Hanff
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28/May/07 10:42
Re: Donación acciones...puntos a considerar

Gracias por sus comentarios...

De hecho, analizando el caso, le comentaré al notario, para conocer su opinión respecto al contrato de donación....no se, pero, tengo duda con eso...es decir, ¿legalmente que proceso es el correcto?...el endoso me parece procedente, pero no se emitieron las acciones tal como debe ser (solo constan en asambleas o en el acta constitutiva)...
 
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BR1
Coronel

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