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21/Ago/07 14:46
Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

Qué tal, buenas tardes.

No cabe duda, de que si el CETU no te mata, seguramente el ICI si lo hará.....

Lo digo, debido a que realize unas pruebas con las cifras del ejercicio 2006 para mas o menos darle un panorama a los contribuyentes del grupo, y el CETU no les pegara mucho, es decir, podrían resistir esa carga fiscal, ya que manejan la nómina mediante una prestadora de servicios (otro análisis que debo hacer..jajaaja), pero en lo que respecta a las gasolineras, minisupers y arrendamientos, reciben mas del 90% de sus ingresos en efectivo....

Para muestra un boton:

Contribuyente Gasosole, SA de CV, cifras correspondientes al ejercicio 2006:

ISR del ejercicio.......... $ 0 (pérdida fiscal)
IMPAC.......................... 0
ICI del ejercicio............ 300,000.00

Algo disparadas las cifras ¿verdad?

Lo mismo ocurre con los arrendamientos de las PF....ejemplo el caso de rentas de departamentos.....la gran mayoria paga en efectivo.....asi mismo en los supermercados.....y en verdad que no refleja para nada una proporción con los margénes de utilidad.....ya que, según interpreto el ICI no tiene opción de devolución, si no solo de acreditamiento con un plazo de 5 años ¿es broma o qué? .....chanfle.....creo que retomaré el cajon de la boleada....
 
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BR1
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21/Ago/07 14:52
Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

De seguro ya estarian tomando medidas para esos tipos de negocios, pues si declaran esos ingresos seguro, no se veran afectados.

Me parece que quieren que sea acreditable contra el CETU, esa seria la medida.

Haber si no sale mayor el ICI que el CETU, por lo que se pinta como le harian con el exceso.... de por si seria pagar mas, pero no la reamolen mas....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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21/Ago/07 15:28
Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

[quote:095a3428e6="enrique9727"]De seguro ya estarian tomando medidas para esos tipos de negocios, pues si declaran esos ingresos seguro, no se veran afectados.

Me parece que quieren que sea acreditable contra el CETU, esa seria la medida.

Haber si no sale mayor el ICI que el CETU, por lo que se pinta como le harian con el exceso.... de por si seria pagar mas, pero no la reamolen mas....[/quote:095a3428e6]

Buenas tardes.

Sobre si declaran esos ingresos seguro no se veran afectados...si entendí bien ¿te refieres a que consideras que no estan declarandos las ventas al público en general en efectivo?..... mi comentario es un caso real, las ventas de las gasolineras y supermecados son en su gran mayoria en efectivo....por ello si se llegará a acreditar Vs CETU, aún asi la carga fiscal y financiera sería no acorde con la capacidad contributiva, es decir esta fuera de la realidad....por aquello de los margenes de ut...
 
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BR1
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21/Ago/07 16:25

Pues a lo que son los arrendadores por lo menos les quedaría el como venganza comprar un auto o camioneta (por aquello de que no son lo mismo) en efectivo, así logran que a la distribuidora le cobren el ICI...

Si ya se, "mal de mucho, consuelo de tontos"...

Lo habíamos medio comentado antes, cuando expusimos lo de una doble tributación, toda vez que en el caso de supermercados y gasolineras van a declarar el ingreso (como ya lo hacen) y lo van a acumular en ISR (como ya lo hacen), pero por recibir el pago en efectivo van a pagar ICI, sin importar que la percepción del ingreso genere o no una utilidad bruta suficiente para absorver los gastos de operación...

Y ¿si no deposito en el banco?... no hay ICI... la bronca es, como realizar los pagos mayores a 2,000.00 que ocupo hacer deducibles...

Conclusión, ICI y CETU como dijo Quiko, "no me simpatizan"...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Ago/07 16:35

Se me hace raro escuchar muchas quejas respecto al CETU... del ICI casí no dicen nada.

Lo más que he escuchado es que van a modificarlo para que se pueda acreditar contra los pagos de Iva.

Se va poner interesante nuestra profesión o cuando menos tenemos que estudiar más.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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21/Ago/07 19:17
Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

Buenas tardes.

Es qué, en realidad el ICI les pega a negocios específicos....en lo que llevo entrando a esta página, me he topado con solo un contador que trae como cliente a gasolinera, de supers anda por las mismas....y no hablo de cadenas....es minisuper de la esquina....o del que le tiro a poner su mini-cadena

En fin....según se escuchan las nueces....la contrapropuesta será: si me dictamino voluntariamente no me apliques ICI....

Saludos y dejen quitar mis lagrimas, por que de que agarrare el cajon de bolero...casi casi....jaja
 
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BR1
Coronel

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22/Ago/07 9:51
Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

CONSIDERO QUE RESPECTO A LAS REFORMAS PROPUESTAS POR EL PRESIDENTE CALDERON, LO MAS PERTINENTE ES EVALUAR TRAMITAR UN AMPARO, POR SER VIOLATORIAS DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD, AL NO TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE.

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 22
Tesis: P./J. 109/99
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva. Lo anterior significa que para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir a los gastos públicos. Ahora bien, tomando en consideración que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica en forma de una situación o de un movimiento de riqueza y que las consecuencias tributarias son medidas en función de esta riqueza, debe concluirse que es necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.
Amparo en revisión 1113/95. Servitam de México, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

Amparo en revisión 2945/97. Inmobiliaria Hotelera El Presidente Chapultepec, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan N. Silva Meza. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Amparo en revisión 2269/98. Arrendamientos Comerciales de la Frontera, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 69/98. Hotelera Inmobiliaria de Monclova, S.A. de C.V. 4 de febrero de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Disidente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Andrés Pérez Lozano.

Amparo en revisión 2482/96. Inmobiliaria Bulevares, S.C. y coags. 9 de febrero de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis González.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 109/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVII, Mayo de 2003
Página: 144
Tesis: P./J. 10/2003
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece el principio de proporcionalidad de los tributos. Éste radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir al gasto público en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos, o la manifestación de riqueza gravada. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate, tomando en consideración que todos los supuestos de las contribuciones tienen una naturaleza económica en la forma de una situación o de un movimiento de riqueza y las consecuencias tributarias son medidas en función de esa riqueza. La capacidad contributiva se vincula con la persona que tiene que soportar la carga del tributo, o sea, aquella que finalmente, según las diversas características de cada contribución, ve disminuido su patrimonio al pagar una cantidad específica por concepto de esos gravámenes, sea en su calidad de sujeto pasivo o como destinatario de los mismos. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes, en la medida en que debe pagar más quien tenga una mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción.
Amparo en revisión 243/2002. Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 262/2002. Qualyconf, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 213/2002. Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 614/2002. Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.
Amparo en revisión 235/2002. Hongos del Bosque, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2003. Once votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre.

El Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 10/2003, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres.

Localización:
Séptima Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
187-192 Primera Parte
Página: 113
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables, de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula.
Séptima Época, Primera Parte:
Volúmenes 181-186, página 181. Amparo en revisión 5554/83. Compañía Cerillera "La Central", S.A. 12 de junio de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio, David Franco Rodríguez, Raúl Cuevas Mantecón, Eduardo Langle Martínez, Ernesto Díaz Infante y Jorge Olivera Toro. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 2502/83. Servicios Profesionales Tolteca, S.C. 25 de septiembre de 1984. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 3449/83. Fundidora de Aceros Tepeyac, S.A. 10 de octubre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 5413/83. Fábrica de Loza "El Anfora", S.A. 10 de octubre de 1984. Mayoría de quince votos. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 187-192, página 79. Amparo en revisión 441/83. Cerillos y Fósforos "La Imperial", S.A. 6 de noviembre de 1984. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Alfonso López Aparicio y Raúl Cuevas Mantecón. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Genealogía:
Apéndice 1917-1985, Primera Parte, Pleno, tesis 98, página 190.
Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, tesis 275, página 276.
 
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jand_nava
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22/Ago/07 11:57

El problema del AMPARO es que como ya nos expuso en una ocasión cjlopezasesoria hay propuestas de reforma a CPEUM y CFF para dicho de una forma llana "eliminar" la posibilidad de AMPARO contra el ICI y el CETU...

El ICI y el CETU son un levantadero de polvo que esta cubriendo lo del AMPARO... Incluso tengo entendido que en pleítos con el fisco se contempla eliminar la posibilidad de aportar pruebas durante el juicio...

!Abrase visto!, todo indica que el SAT no quiere juicios y si los tiene quiere que el rival tenga las manos amarradas...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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22/Ago/07 12:41
Re: Impuesto Contra la Informalidad (ICI)

HOLA

DEFINITIVAMENTE SI QUE VA A PESAR EL ICI, HASTA DISTRIBUIDORAS DE CUALQUIER PRODUCTO MANUFACTURADO TIENEN CLIENTES QUE LES PAGAN EN EFECTIVO, ACUMULEN ESO Y APLIQUEN EL PORCENTAJE DE IMPUESTO, DEFINITIVAMENTE ENTRE QUE LO ACREDITAN CONTRA EL ISR Y NO, LES AFECTA EN SU FLUJO DE EFECTIVO.

SERIA ENTONCES CONVENIENTE PARA ELLOS NEGOCIAR CON SUS PROVEEDORES ADQUIRIR BIENES SIN FACTURA Y VENDER SIN FACTURA, ASI PAGO EN EFECTIVO Y COBRO EN EFECTIVO.

ESTA DE PENSARSE YA QUE EL GOBIERNO EN LUGAR DE RECAUDAR MAS SOLO IMPULSARA MAS LA INFORMALIDAD.
 
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CAROL1
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22/Ago/07 16:02

pues noticias.......van

Rebautizarán la CETU; sigue en 19% y no aplicará en salarios, prestaciones, escuelas ni donativos
escrito por Moisés Sánchez Limón
viernes, 17 de agosto de 2007
El presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Jorge Estefan Chidiac, y el legislador panista Daniel Ludlow Kuri, anunciaron ayer que, además de ponerla a prueba junto con el ISR como nuevo impuesto por un periodo de dos años, le cambiarán el nombre a la CETU (Contribución Empresarial a Tasa Única).

Y aunque no precisaron cuál será la nueva denominación del neo impuesto, aclararon que en éste se modifica la base gravable, pero no la tasa prevista de 19 por ciento, aunque no afectará a salarios, prestaciones sociales e instituciones educativas sin afán de lucro y donaciones.

Empero, en entrevista por separado, a Estefan Chidiac se le planteó qué garantías existen de que no haya parches fiscales en lugar de reforma hacendaria, a lo que el legislador priista acotó: "Nadie considera hoy que esta es una reforma hacendaria. Es un buen paquete hacendario que toca varias aristas, pero que no es definitivo y que será un paso en la dirección adecuada".

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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