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27/Sep/07 11:58
IVA 0% EN FACTURAS

Buenas Tardes Colegas:

Ojala alguien me pueda ayudar con la siguiente duda, en la empresa para la que presto mis servicios tenemos proveedores a las tasas de 15%, 0% y exentos, una de las nuevas disposiciones es separar las diferentes bases en los comprobantes fiscales, pero que pasa cuando me dan una factura donde todo el producto esta sujeto a la tasa del 0%, tiene la obligación el que me expide la factura de poner el cero (0) en el renglón del IVA?, o es valido dejar el campo en blanco, en cualquiera de los dos casos cual es el fundamento legal?.

Saludos a todos.
 
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cfrmv
Cabo

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27/Sep/07 12:00
Re: IVA 0% EN FACTURAS

CON QUE LE AGREGUE EL 0% EN EL RENGLON DEL IVA SERIA MAS QUE SUFICIENTE, PUESTO QUE NO TIENE QUE DESGLOSAR MAS TASAS DE IMPUESTOS,YA QUE ES LA UNICA QUE ESTA AMPARANDO LA FACTURA.
 
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lcruizuscanga
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27/Sep/07 12:13
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Hola:

ok muy bien...

Si no se pone el "cero", ¿cómo es que se manifestaría el traslado del IVA? o ¿Cómo se diferenciaría el traslado de ese modo (no indicar el cero) con respecto a una omisión en el traslado correspondiente o algo que lo indique que así procedió?

Para mí.... no poner el cero representaría una omisión del traslado correpondiente.

Otro caso similar:

Si se dejas una forma fiscal en blanco por alguna obligación..... ya ¿se dá por presentada la obligación? Obviamente que habria que presentarla, ¿verdad?

Para lo obvio no se requiere fundamentación, sólo razonamiento.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 15:03

RECUERDEN LA MODIFICACION QUE SUFRIO EL CFF RESPECTO DE "DESGLOSAR LAS TASAS DE IMPUESTO"...NO SOLO HAY QUE "PONERLE CEROS"...HAY QUE ANOTARLE "TASA AL 0 % DE IVA" POR REQUISITO FISCAL

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Sep/07 17:34
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Buenas tardes.

[size=24:8bc6d4be5c]RMF para 2007[/b:8bc6d4be5c][/size:8bc6d4be5c]

2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:

I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.

[b:8bc6d4be5c]II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.

V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.

Así que, con lo anterior se debe aclarar el panorama..
 
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BR1
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27/Sep/07 17:43
Re: IVA 0% EN FACTURAS

[quote:ae6f8b2805="BR1"]Buenas tardes.

[size=24:ae6f8b2805]RMF para 2007[/b:ae6f8b2805][/size:ae6f8b2805]

2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:

[b:ae6f8b2805][color=red:ae6f8b2805]I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.[/color:ae6f8b2805]

II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.

V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.

Así que, con lo anterior se debe aclarar el panorama..[/quote:ae6f8b2805]
 
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lcruizuscanga
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27/Sep/07 17:50
Re: IVA 0% EN FACTURAS

[quote:3d050b1795="lcruizuscanga"][quote:3d050b1795="BR1"]Buenas tardes.

[size=24:3d050b1795]RMF para 2007[/b:3d050b1795][/size:3d050b1795]

2.4.22. Para los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los contribuyentes que expidan comprobantes en los que trasladen impuestos en forma expresa y por separado, a efecto de tener por cumplida la obligación de desglosarlos por tasa de impuesto, podrán estar a lo siguiente:

[b:3d050b1795][color=red:3d050b1795]I. Cuando la totalidad de los actos o actividades que ampara el comprobante se encuentren sujetos a la misma tasa de impuesto, bastará con que el impuesto trasladado se incluya en forma expresa y por separado sin que sea necesario señalar la tasa aplicable.[/color:3d050b1795]

II. Si el comprobante ampara actos o actividades a los que les sean aplicables tasas distintas del mismo impuesto, deberá señalar el traslado que corresponda a cada una de las tasas, indicando la tasa aplicable o bien, podrán optar por separar los actos o actividades en más de un comprobante, y aplicar lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

III. Si lo que ampara el comprobante incluye actos o actividades gravados y exentos, deberá señalarse el monto o suma de los gravados y de los exentos y, en caso de que los gravados lo sean a tasas distintas será aplicable, adicionalmente, lo dispuesto en la fracción II de esta regla, incluida la opción de separar los actos o actividades en más de un comprobante aplicando lo dispuesto en la fracción I de esta regla.

IV. En el caso en que se deban trasladar dos impuestos, el comprobante deberá indicar el importe que corresponda a cada impuesto por separado y mencionando la tasa e impuesto aplicable.

V. Solamente en el caso de que sea aplicable la tasa del 0% de impuesto en la totalidad de los actos o actividades contenidos en el comprobante no será necesario hacer separación o desglose del impuesto.

Así que, con lo anterior se debe aclarar el panorama..[/quote:3d050b1795][/quote:3d050b1795]


UPS RESALTE LA FRACC. II, EN LUGAR DE LA I (POR QUE SOLO LEI EL INICIO DEL TOPICO)...PERO CREO QUE LOS QUE LEEN SABRAN QUE NO ES NECESARIO RE-CITAR TANTO...JEJEJEJE..DIGO LEANLE BIEN, NO SE FIEN DE TODO...
 
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BR1
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27/Sep/07 18:22
Re: IVA 0% EN FACTURAS

Bueno entonces de acuerdo a la fracc I. DE LA REGLA 2.4.22

NO LO PONEMOS 0% a las facturas ..... y si es exento??

pues yo creo que se debería poner 0% para evitar confusiones , cual sería su opinión...
 
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mluna
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27/Sep/07 18:34
Re: IVA 0% EN FACTURAS

No, no se le pondría nada...

Me explico:

Si estuvieras obligado a plasmar que la operación esta exenta de IVA, pues tambien estarias obligado a señalar que esta exenta de IEPS....

A menos que alguien lo interprete diferente....
 
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BR1
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27/Sep/07 22:02

BUENO CA´QUIEN

[color=red:b8b6ae7c4c][size=24:b8b6ae7c4c]CFF 2007[/size:b8b6ae7c4c][/color:b8b6ae7c4c]
Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes [u:b8b6ae7c4c][size=18:b8b6ae7c4c]deberán reunir los requisitos [/size:b8b6ae7c4c][/u:b8b6ae7c4c][/b:b8b6ae7c4c]que señala el Artículo 29-A de este Código...

El comprobante que se expida deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación que ampara se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante que al efecto se expida se deberá indicar el importe total de la operación y, cuando así proceda en términos de las disposiciones fiscales, el monto de los impuestos que se trasladan, [b:b8b6ae7c4c][u:b8b6ae7c4c][size=24:b8b6ae7c4c]desglosados por tasas de impuesto[/size:b8b6ae7c4c][/u:b8b6ae7c4c][/b:b8b6ae7c4c]. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, [b:b8b6ae7c4c][u:b8b6ae7c4c][color=red:b8b6ae7c4c]desglosados por tasas de impuesto[/color:b8b6ae7c4c][/u:b8b6ae7c4c][/b:b8b6ae7c4c].

Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A de este Código, anotando el importe y número de la parcialidad que ampara, la forma como se realizó el pago, el monto de los impuestos trasladados, [b:b8b6ae7c4c][u:b8b6ae7c4c][color=red:b8b6ae7c4c]desglosados por tasas de impuesto [/color:b8b6ae7c4c][/u:b8b6ae7c4c][/b:b8b6ae7c4c]cuando así proceda y, en su caso, el número y fecha del comprobante que se hubiese expedido por el valor total de la operación de que se trate.
...

Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente...

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, [b:b8b6ae7c4c][u:b8b6ae7c4c][color=red:b8b6ae7c4c]desglosado por tasa de impuesto[/color:b8b6ae7c4c][/u:b8b6ae7c4c], en su caso.

AHHH QUE BR1, PONIENDO LETROTAS GRANDOTAS.....COMO YO..JEJEJE

PARA QUE SERA ?

Y LES ASEGURO QUE VAN A VENIR COMENTARIOS COMO "QUE ES MAS EL CODIGO O LAS REGLAS MISCELANEAS....Y OTRO, QUE LAS REGLAS NO OTORGAN FACILIDADES Y NO OBLIGACIONES ?

EN FIN....NO MAS COMENTARIOS PQ NOS DESGASTARIAMOS......"TU QUE SI...YO QUE NO"

SALUDOS
 
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lobozac
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