Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
27/Sep/07 14:40
MI PROVEEDOR NO ME ENTREGA FACTURA

HOLA ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR HICE UNA COMPRA DE 120,000.00 A UN PROVEEDOR EN MEXICO, Y ESTE NO ME HA ENTREGADO MI FACTURA, PUEDO METER ALGUN ESCRITO ANTE HACIENDA PARA PODERLA HACER DEDUCIBLE CON EL PURO DEPOSITO
 
Perfil

bettywpoo
Soldado

Mensajes: 5
Ingresó: Agosto 02, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 14:55
Re: MI PROVEEDOR NO ME ENTREGA FACTURA

Hola:

Si el depósito se realizó mediante transferencia electrónica, indicándose el RFC del beneficiario y el IVA trasladado, en el proceso de la operación. Las leyes del ISR e IVA dispensarían el recopilar la factura correspondiente. En su defecto sólo se recopilaría el estado de cuenta bancario. Que chi...ón.... w...y

Como quiera el jijo proveedor tiene que acumular su ingreso y no podría perjudicar ni en lo más mínimo.

Para los que andamos.....(comercial de una cerveza)..... bien con la SHCP y con apoyo de la tecnología.

-----------------------------------------------------------------------------------

Pero si no fue así, hay que hablarle bonito al proveedor desgraciadamente, para entregue la factura y no tener que hacer panchos y realizar pagos en exceso.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 14:58

VAS A RECIBIR DISTINTAS RESPUESTAS Y CRITERIOS......YO LO HARIA DEDUCIBLE CON LA FICHA DEL DEPOSITO, EL EDO DE CUENTA Y EL POTENCIAL CONTRATO CON MI PROVEEDOR.Y SEGUIRLE "EXIGIENDO" MI DOCUMENTO, SO PENA DE AMENAZARLO CON DENUNCIARLO ANTE EL SAT

LOS FUNDAMENTOS POR AHI ANDAN EN LAS LEYES .SOLO QUE DICE ALGUIEN POR AHI "ME DA HUEVA BUSCAR"....NO TE CREAS, ME ES ÓBICE EL TIEMPO

PUEDES BUSCAR EL ARTICULO QUE HABLA DE ESTADOS DE CUENTA Y TRANSFERENCIAS BANCARIAS O DEPOSITOS, ADEMAS DE QUE HAY JURIS DONDE "EL INTERES DEL ACREEDOR QUEDA CUBIERTO"

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 15:00
Re: MI PROVEEDOR NO ME ENTREGA FACTURA

Hola:

Si le vuelven comprar algo, primero que entregue las facturas pendientes y la nueva, para luego liquidarle.... haber si así responde.

Ahora que si solicita el pago por anticipado.... es más que un jijo y no quisiera que indicar que serían Ustedes, si lo aceptan.

En ocasiones los empleados se pelean.... en especial las chicas de ambas empresas, brinque a las temperamentales muchachitas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 18:45
Re: MI PROVEEDOR NO ME ENTREGA FACTURA

Artículo 29-C. En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien realice el pago citado, [color=red:886c2587ae]siempre que se cumpla lo siguiente[/color:886c2587ae]:[/b:886c2587ae]

I. Consignen en el cheque la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se libre el cheque. Se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplió con este requisito, cuando en el estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa se señale dicha clave del beneficiario del cheque.

[color=red:886c2587ae][b:886c2587ae]II. Cuenten con el documento expedido que contenga la clave del registro federal de contribuyentes del enajenante, el prestador del servicio o el otorgante del uso o goce temporal de los bienes; el bien o servicio de que se trate; el precio o contraprestación; la fecha de emisión y, en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.[/b:886c2587ae][/color:886c2587ae]

III. Registren en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento de este Código, la operación que ampare el cheque librado o el traspaso de cuenta.

[color=red:886c2587ae][b:886c2587ae]IV. Vinculen la operación registrada en el estado de cuenta directamente con el documento a que se refiere la fracción II del presente artículo, con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del Reglamento de este Código.[/color:886c2587ae]

V. Conserven el original del estado de cuenta respectivo, durante el plazo que establece el artículo 30 de este Código.

El original del estado de cuenta que al efecto expida la institución de crédito o casa de bolsa deberá contener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien enajene los bienes, otorgue su uso o goce, o preste el servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, además de los requisitos establecidos en el mismo, deberán cumplir con los requisitos que en materia de documentación, cheques, monederos electrónicos y estados de cuenta, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Quienes opten por aplicar lo dispuesto en este artículo, deberán permitir a los visitadores, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, consultar a través de medios electrónicos la información relativa a los estados de cuenta de que se trate, directamente en las instituciones de crédito o casas de bolsa, que hubiesen emitido dichos estados de cuenta.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose del pago de bienes, uso o goce, o servicios, por los que se deban retener impuestos en los términos de las disposiciones fiscales ni en los casos en los que se trasladen impuestos distintos al impuesto al valor agregado.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás obligaciones que en materia de contabilidad deban cumplir los contribuyentes.

Ante el incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, el estado de cuenta no será considerado como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales.

Pues si, pero como que no....¿contradictoria la autoridad, no creen?
 
Perfil

BR1
Coronel

Mensajes: 3308
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1