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27/Sep/07 12:41
urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

buenos dias me urge saber cual es fundamento legal para acreditar al 100% iva por adquisicion de un automovil por medio de arrendamiento financiero a traves de un tercero?
 
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rirape79
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27/Sep/07 14:17
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Hola:

No hay fundamento legal que lo prohiba, así que no tiene que haber un fundamento para hacerlo efectivo.

La ley marca que las [color=green:21d6698fc2]adquisiones de activos fijos se deducerían [/color:21d6698fc2]vía depreciación fiscal, y la compra no sería el método de deducción apropiado a la luz del LISR.

Las leyes marcan que el [color=green:21d6698fc2]contrato de arrendamiento financiero sería un instrumento de adquisición diferida[/color:21d6698fc2], mediante la implementación de pagos a plazo y con una opción de compra al término del contrato.

[color=green:21d6698fc2]Así que si se adquiere y se recopila la documentación comprobatoria relativa sería deducible para ISR[/color:21d6698fc2], como el que adquiere de contado un vehículo, sería el equivalente a que se otorgue un otorgar crédito por el mismo.

[color=green:21d6698fc2]¿Qué las compras a crédito no se deducen? Entonces también habría que buscar el fundamento para esas compras.... ¿O porqué por estas operaciones estarían sin fundamento?[/color:21d6698fc2]

[color=green:21d6698fc2]Para efectos del IVA indica que en base a la proporción de que sea deducible para efectos del ISR, su IVA sería acreditable[/color:21d6698fc2], ademas de atenderse la proporción de los ingresos de las actividades gravables de las totales (que estas incluirían las actividades exentas al pago)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 16:45
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

[quote:d8f75f5dd8="rirape79"]buenos dias me urge saber cual es fundamento legal para acreditar al 100% iva por adquisicion de un automovil por medio de arrendamiento financiero a traves de un tercero?[/quote:d8f75f5dd8]

Yo tambien tengo algunas dudas, esperemos nos la disipe alguien que tenga el caso:

1. El arrendamiento financiero, ¿solo se sustenta con un contrato?
2. Las placas, tenenencia, placas y seguro ¿a nombre de quién son?


Saludos!!!
 
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BR1
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28/Sep/07 9:12

En el caso de arrendamiento financiero, al pagar el en el enganche o primer pago, se detalla como esta formado.
Por lo regular dice:
Apertura de credito $
Comisiones $
IVA de la operacion (100% del valor de la unidad)$
Primera mensualidad $
Etc
 
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vabdo
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28/Sep/07 9:18

BR1:

1. El arrendamiento financiero, ¿solo se sustenta con un contrato?
SI

2. Las placas, tenenencia, placas y seguro ¿a nombre de quién son?
A NOMBRE DE LA EMPRESA, CONTRATANTE.
(ten entregan una copia de factura, con la leyenda "sin valor comercial"). para que efectues el tramite.
El seguro, depende del convenio. Quien lo paga.
 
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vabdo
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28/Sep/07 10:26
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

Hola:

Definitivamente es un contrato Br1.

En el contrato se especificaría como muy bien lo explicó, Vabdo: generales de las partes y del vehículo, el enganche, los pagos o rentas fijas, a que tasa comercial y de mora y todo lo que conlleva para las cuestiones comerciales.

Pero debe incluirse una claúsula, que indique el traslado de dominio, es decir la opción de compra, que se dará por un monto irrisorio, en algunos casos de $ 1.00. Pero en todos los casos es un valor muy mínimo, si no fuese tan pequeño como el señalado.

Con esa claúsula se diferenciaria este tipo de contrato con los contratos de renta pura, en donde NO HAY TRASLADO DE DOMINIO.

El arrendatario se compromete a pagar rentas y cumplir a término. Con ese cumplimiento se podría agenciarse el derecho de la claúsula mencionada. En el caso de que se no cumpla, pues tendría que considerarse como una renta pura, no habria traslado de dominio, la arrendataria tendría el derecho de recoger el vehículo y venderlo, y dependiendo de las rentas ofrecidas, la arrendadora le otorgaría una participación de esa venta al arrendador menos las penas convencionales y devolver además parte de las rentas aportadas. En el contrato se especificarían las condiciones mencionadas por este párrafo.

Es decir el arrendador adquiriría el bien al término del contrato, por eso se dice que una ADQUISICIÓN DIFERIDA

La factura que hacen entrega no tiene carácter mercantil, solo sirve para efectos del registro de vehículo en el gobierno del estado, para sacar las placas, tenencia, seguro, pues el responsable del vehículo tendría que ser el arrendador. Él respondería por el uso de esa unidad.
 
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enrique9727
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28/Sep/07 12:34
Re: urge fundamento legal para acreditar 100% del iva?

muchisimas gracias compañeros foristas, yo tambien atendi a la logica y en base al art 5 de la ley del iva, donde dice textualemente que el iva se acreditar en le momento que se pague la contraprestacion, y pues el auto se pago por medio un tercero, a mi nada mas me resta pagarle el financiamiento que me estan otorgando,
 
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rirape79
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29/Sep/07 14:45

No gracias a ti rirape79... y que buenos que aprendiste algo... ten la seguridad que tambien nosotros lo hicimos, y en caso de no por lo menos reafirmamos el conocimiento adquirido.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Oct/07 17:00

[quote:f84fadce61="vabdo"]En el caso de arrendamiento financiero, al pagar el en el enganche o primer pago, se detalla como esta formado.
Por lo regular dice:
Apertura de credito $
Comisiones $
[color=red:f84fadce61]IVA de la operacion (100% del valor de la unidad)$[/color:f84fadce61]
Primera mensualidad $
Etc[/quote:f84fadce61]

¿Te cobran el IVA correspondiente a la unidad de un jalón?, eso seria extraño, ya que esto lo equiparo a una enajenación a plazos...

Por otro lado, estuve a punto de opinar que el IVA que proviene de la factura de la agencia...no procedia acreditarlo....mmm...esto, debido a que, tengo entendido que el financiamiento se realiza con el subtotal de la factura, ya que el que se acredita ese IVA es la arrendadora financiera, quien es quien lo paga... y que el IVA se causa hasta el momento en que se paga por este...

Pero analizando la legislación, surge lo siguiente:

LIVA
Artículo 8o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación...

CFF
Artículo 14.- Se entiende por enajenación de bienes:

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

Retomando IVA:

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.


Por lo que, mes con mes la arrendadora financiera me debe trasladar el IVA proporcional al MOI que pague cada mes (para ser claro lo llamaré asi), y [color=red:f84fadce61]yo efectivamente cuando lo pague lo acreditare.... por lo que acreditar el IVA al 100% sin haberlo pagado va contra LIVA[/color:f84fadce61].......tal cual enajenaciones a plazos...

Si tienen opinión diferente, es cosa de poner casos prácticos y reales....



Saludos
 
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BR1
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07/Oct/07 2:06

Hola Br1:

Coincido con tus apreciaciones Br1

1. - habria un contrato de arrendamiento finaciero
2.- Se pagaria el enganche aunque indique que seria por el IVA, no se podria acreditar de manera inmediata por el total, solo proporcionalmente en base a la cantidad total a liquidarse
3.- Por cada pago o mensualidad habria que separar los intereses y su iva, para registrarse a resultados en ese mes, y aplicar el acreditamiento
4.- Algunas arrendadoras ofrecen una factura sin valor real o efectivo, que amparen el traslado de dominio, solo para tramitar las placas, tenencia y registro vehicular, pero por lo general el tramite corre por cuenta de la arrendadora y no seria requerida esta factura.
5.- La arrendadora expedira una factura por el traslado de dominio con el nombre del contribuyente
6.- La adquisicion se consumaria hasta el ultimo pago, mas sin embargo la ley permite la deduccion fiscal, no mediante la adquisicion pero si con su depreciacion fiscal correspondiente, siguiendose las reglas de las limitaciones que corresponderian segun la ley que proceda su aplicacion
7.- El IVA seria acreditable de manera proporcional a los pagos y de conformidad a las limitaciones de la deducibilidad para efectos del ISR
8.- Las fundamentaciones expuestas por tu persona, son las apropiadas para el caso, y son trascedentales para este topico
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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