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02/Oct/07 20:36
Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?

Que tal, buenas noches.
LIETU

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:´

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Conforme a lo anterior, ¿no se consideran ingresos o deducciones para IETU las utilidades y pérdidas cambiarias respectivamente?
 
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BR1
Coronel

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03/Oct/07 0:23
Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?

[quote:01410f2f05="BR1"]Que tal, buenas noches.
LIETU

Artículo 4. No se pagará el impuesto empresarial a tasa única por los siguientes ingresos:´

VI. Los derivados de las enajenaciones siguientes:

b) De moneda nacional y moneda extranjera, excepto cuando la enajenación la realicen personas que exclusivamente se dediquen a la compraventa de divisas.

Para los efectos del párrafo anterior, se considera que las personas se dedican exclusivamente a la compraventa de divisas, cuando sus ingresos por dicha actividad representen cuando menos el noventa por ciento de los ingresos que perciban por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

Conforme a lo anterior, ¿no se consideran ingresos o deducciones para IETU las utilidades y pérdidas cambiarias respectivamente?[/quote:01410f2f05]
ASI ES.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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03/Oct/07 9:11
Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?

Lo mismo entiendo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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03/Oct/07 9:53
Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?

A como se entiende en la ley la pérdida o utilidad cambiaría estaría ya dentro de las operaciones realizadas, esto al manejarse por flujo de efectivo, por lo que no habria diferencias cambiarias para efectos del IETU
 
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XochitlMariana
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03/Oct/07 11:07

Como comenta XochitlMariana,
Ahi esta la base, para IETU.
 
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vabdo
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03/Oct/07 11:31
Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?

[quote:e1e0875852="XochitlMariana"]A como se entiende en la ley la pérdida o utilidad cambiaría estaría ya dentro de las operaciones realizadas, esto al manejarse por flujo de efectivo, por lo que no habria diferencias cambiarias para efectos del IETU[/quote:e1e0875852]

Ok, ese sería el supuesto de que yo cobre una renta en dls. emitiendo factura el 1 de enero de 2008 y la cobre efectivamente el 15 de enero de 2008, tanto para IVA como para IETU consideraré la operacion con fecha de día 15 de enero...

Por otro lado, a lo que me refería:

supongamos que realizo una operación en dolares, especificamente una venta de dólares, vendí 10,000 dls a 11 pesos, cuando fiscalmente esta a 10 pesos x dl.... para ISR tendré una utilidad cambiaria de 10,000 pesos....pero para IETU no, debido a que no me dedico exclusivamente a eso...por otro lado, el que me compró mis dólares, tendrá una pérdida cambiaria por 10,000 pesos, y el la deducira.... no habra simetria en estos casos...

Aunque, realmente, cuando vendes dolares a ese tipo de contribuyentes nos resulta pérdida cambiaria... por lo que ellos acumularan y nosotros no podremos deducir.

Espero haber usado bien las comas y puntos.
 
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BR1
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03/Oct/07 19:42
Re: Utilidad o pérdida cambiaria IETU ¿?

Efectivamente para IETU no habria simetría... pero para ISR sí.

El IETU, en mi opinión, técnicamente no es un IMPUESTO DEFINITIVO, pues el que vale es el ISR.... aunque para efectos del flujo..... si que sería definitivo, que hiperrecontra...ingones, puesto que se pagaria de manera anticipada y llegara un momento que no podría acreditarse contra el ISR y terminará siendo impuesto definitivo en el momento que no proceda ya su acreditamiento.

Muy habilmente el gobierno implementa un impuesto con base volátil y que no le pueden pelear pues no es impuesto definitivo, pero si hay que pagarlo.

Aquí la incapacidad radica, de que los abogados es de que busquen ganar, de que no se paga en base a una capacidad contributiva congruente y que finalmente el contribuyente absorve esa capacidad contributiva en exceso.

Pues consideraría al IETU como anticipo y como es anticipo no habría saldo a favor jamás.

No resultaria facil determinar esa situacion de manera juridica, para ganarla, por eso no pudieron con el IMPAC, pero alguien debe de darle en la torre por que no es congruente. Lo unico que consiguieron es poder ser factible que no resulte base por contarse con pasivos mayores a los activos, pero siempre fueron tapando los huecos que le originaron en las primeras promulgaciones de la ley.

Se busca recaudar a como se pueda, sin justificación razonable, pero si tienen fundamentacion legal, medio incongruente, pero así esta. Por que disque es un impuesto complementario, es decir una pequeña parte del impuesto verdadero que es el ISR.

Luego resultará que la parte pequeña es más eficiente en recaudar (IETU), que el que se supone que es el todo efectivo (ISR)????... más incongruente todavía!!!!???

Es una opinión muy pobre, la mía, pero así lo percibo.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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