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02/Oct/07 17:32
reducciones para ietu requisitos

Hola buenas tardes a todos revisando las deducciones para ietu en sus requisitos encontre que solo seran deducibles aquellas erogaciones que se realicen y que a la vez sean ingresos gravados para ietu para quien recibe el pago.

Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando
las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley.

sus comentarios son valiosos

saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
Teniente

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02/Oct/07 18:05
Re: reducciones para ietu requisitos

Aqui ahora si cabe plasmar aquella frase:

[i:39ca94060c]SIMETRIA FISCAL[/i:39ca94060c]
 
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BR1
Coronel

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06/Oct/07 14:01
Re: reducciones para ietu requisitos

¿Que comentario adicional se desea que si se seria inconstitucional por permitir unicamente la deduccion por partidas que seria simetricamente acumulables?

Pues eso seria muy dificil de probarlo ante un juicio.

Y habria que analizar las posibilidades y estrategias a seguir por parte de los abogados
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 11:02

Hablando de "simetria fiscal"

Ejemplo:
Yo pago un bien o servicio.... el que recibe el pago. _como puedo saber, si declara o no declara.

En principio, reune todos los requisitos, el efectuar el pago,
Por lo tanto, supongo que, tambien El que recibe el pago, va ha declarar.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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09/Oct/07 12:57

Simetria fiscal? entonces porque las escuelas que no son contribuyentes de ISR si son para el IETU? o porque el IETU no te reconoce perdidas pasadas de ISR? etc.
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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09/Oct/07 13:52
Re: reducciones para ietu requisitos

Hola:

vabdo: La simetría fiscal no tendría que ver con la actuación de la contraparte.

Si uno está bien, ¿cuál es el problema?.... Que problema esté del otro lado y no también de nuestro lado.

Eso es lo que les aconsejo a mis clientes. Lo otro es envidia.

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CERVANTES-QUIJANO:

Las escuelas particulares si son contribuyentes de ISR, pero de IVA no.

Hasta donde sé, serían configuradas dentro de una SC, solo que algunas las ponen como AC, como un un lobo difrazado de ovejita. Según mi apreciación debe ser contribuyentes con fines de lucro, no de manera preponderante, pero no como una AC. ¿Que estas últimas serían de beneficiencia u otros fines que no tienen nada que ver con el ofrecer educacion con contraprestaciones economicas que los estudiantes no son asociados?.

Aquí se tuercen las cosas, más sin embargo, no quiere decir que se esté bien, por el hecho que no se le corrija y que no le reclamarán esas desobligaciones mal fundamentadas.

Ahora cuando los asociados retieren remanentes los gravarian, cual problema seria si es AC o SC, de cualquier manera es lo mismo, solo para efectos de derecho mercantil no se estaria constituyendo adecuadamente una sociedad y hasta ahora no se cual es la autoridad que rige este proceder, pues todo mundo abre empresas o sociedades a la diestra del Diablo.

Así que esas escuelas privadas también serían contribuyentes del IETU.

Y con relación, a tu última pregunta, ¿por qué reconocer pérdidas de ISR en el IETU?

Al IETU le correspondería sólo al mismo IETU, no hay ejercicios pasados, y ¿porqué hacer las reglas de un modo, que no se indican así? De que los patos le tiren a las escopetas. No entiendo esa finalidad.

¿Para ISR se aplicarían la pérdidas de ISR, con esto se estaría mal?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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09/Oct/07 14:40

[quote:71bafbf825="enrique9727"]Hola:

vabdo: La simetría fiscal no tendría que ver con la actuación de la contraparte.

Si uno está bien, ¿cuál es el problema?.... Que problema esté del otro lado y no también de nuestro lado.

Eso es lo que les aconsejo a mis clientes. Lo otro es envidia.

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CERVANTES-QUIJANO:

Las escuelas particulares si son contribuyentes de ISR, pero de IVA no.

Hasta donde sé, serían configuradas dentro de una SC, solo que algunas las ponen como AC, como un un lobo difrazado de ovejita. Según mi apreciación debe ser contribuyentes con fines de lucro, no de manera preponderante, pero no como una AC. ¿Que estas últimas serían de beneficiencia u otros fines que no tienen nada que ver con el ofrecer educacion con contraprestaciones economicas que los estudiantes no son asociados?.

Aquí se tuercen las cosas, más sin embargo, no quiere decir que se esté bien, por el hecho que no se le corrija y que no le reclamarán esas desobligaciones mal fundamentadas.

Ahora cuando los asociados retieren remanentes los gravarian, cual problema seria si es AC o SC, de cualquier manera es lo mismo, solo para efectos de derecho mercantil no se estaria constituyendo adecuadamente una sociedad y hasta ahora no se cual es la autoridad que rige este proceder, pues todo mundo abre empresas o sociedades a la diestra del Diablo.

Así que esas escuelas privadas también serían contribuyentes del IETU.

Y con relación, a tu última pregunta, ¿por qué reconocer pérdidas de ISR en el IETU?

Al IETU le correspondería sólo al mismo IETU, no hay ejercicios pasados, y ¿porqué hacer las reglas de un modo, que no se indican así? De que los patos le tiren a las escopetas. No entiendo esa finalidad.

¿Para ISR se aplicarían la pérdidas de ISR, con esto se estaría mal?[/quote:71bafbf825]Creo que no comparto tus opiniones en muchos de los casos, ejemplos:

1) Las escuelas particulares si son contribuyentes del ISR, y en donde dejas el art 95, fracc. X??

2) Y luego vas mas alla diciendo que deben ser con fines de lucro!! Mi estimado Enrique creo que te equivocas en tu apreciacion de lo que es el lucro, y sin tener que decirte que una SC no puede tener fines de lucro!

3) Porque reconocer perdidas en el IETU, pues sencillo, porque no puedes desconocer la historia del contribuyente, pues al hacerlo desconocerias que los ingresos que se obtienen para el IETU son el resultado de anos de erogaciones que en su caso pueden traer una perdida, lo que no significa que el contribuyente tenga capacidad contributiva para contribuir al IETU.

Touche!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero

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09/Oct/07 16:23
Re: reducciones para ietu requisitos

Hola:

Entonces como se explicaría que cobran dinero por cantidades muy superiores a los los costos que incurren.

Los despachos de auditoría son SC, supuestamente esta catalogadas como entidades que no persiguen fines de lucro..... ¿No trabajan por dinero? Es por amor al arte que le gusta dictaminar o para desarrollar su profesión todos esos señores. Claro que también son con fines de lucro, simplemente es una distincion de los que trabajaria por lucro pero con fines comerciales.

Los hospitales de paga, no públicos, ¿no hacen lo mismo? No trabajan únicamente para sanar personas, también les agrada generar percepciones económicas que serían sus retribuciones. Entonces ¿no habría retribuciones económicas las que se reparterían y solo lo hace por hobbie?, Claro que las hay.

Claro que son con fines de lucro, Los buffetes de abogados son por el amor del arte que defienden y tienen un tejaban como casita y carro de paletas con vehículo utilitario.

En cambio una AC como la Cruz Roja, Verde, bomberos, alguna asociacion deportiva, política. En esencia deben tener fines sociales más no así los de las SC, la SC que si tienen fines de lucro, más no comerciales, por eso se diferenciarian del SA o RL. Pero de cualquier manera tributarían en ISR las SC, más no AC

Pero si una AC realiza distribuciones a sus asociados, sería el equivalente a una SC, en ese momento y gravaría impuesto para esa retribución que tendría que retenerse y enterarse. Pero las AC no acostumbran hacer ese tipo de situaciones, pues todos sus remanente se reinvierten siempre, para los fines que la asociación fue creada.

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La historia del contribuyente jamás se le estaría negando, su historia como comentas se repetaria dentro del ISR propio. Así que de esa manera se perdería esa disputa en cualquier juicio.

EL ISR para el ISR y al IETU para IETU, que luego permita acreditar el IETU pagado vs ISR eso es otra cosa muy distinta, no tiene que darse las cosas al revés.

Si el IETU es un impuesto que "viviría" a expensas del ISR, por eso sería complementario, el impuesto de verdad sería ISR. Así se señala jurídicamente. Que después de todo no resulte el impuesto efectivo y pagado, eso es lo que habría que pelearse, por que si estaría mal que un impuesto que no es definitivo, se convierta en definitivo con el paso del tiempo y que a conveniencia del gobierno federal no se deja un mecanismo razonable para aplicarse a rentas futuras, pues a toda luces que sería un impuesto solo con fines recaudatorios, sin considerar como indicas muy bien la capacidad contributiva del contribuyente. No por la LIETU en sí... si no por la reglas de complementación que se manifiestan en la LISR.

Lo de las pérdidas eso es otra cosa, que jamás se podría ganar. En parte entiendo tu postura, pues las pérdidas, aunque se apliquen contra ISR, habría que pagar IETU que no se acreditaría con ISR, pero debe haber un mecanismo para que ese IETU se revierta en un ISR futuro y eso es lo que esta pero muy mal, por que casi de automático se consideraría un impuesto definitivo Ese mecanismo si existia con el IMPAC. Por otra parte no es posible tener empresas con perdidas recurrentes por 8, 10, 15 ó 20 años, no es congruente, en algún lugar esta el ganeo, si no cómo es que subsisten.

A mí lo que se me ocurre, que cada dos ejercicios se muevan las provisiones altas en relación al los flujos, y de existir ese mecanismo de regresión del IETU, se recuperen buscando que las empresas sean rentables, cosa que no es nada sencilla, con una economía con muchos lastres.

Me parece que resistirse al cambio, sin adaptarse al cambio, no sería aconsejable, habría ahora que buscarle como poder operar y ganar con esta nueva forma de tributación, pero cuando se vea un excesiva tributación pelearla y ganarlarla, si se puede, pero a la vez se conocería el funcionamiento de que la tributación, se buscarían eficiencias y ahora habría que hacer los análisis, para ver que no peguen esas incidencias que por las deficiencias provocarían mayores pagos de impuestos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Oct/07 16:32

Muy buena tu disertacicon, empero, continuas confundiendo la figura de lucro y con eso se viene abajo.

Y te olvidaste de aclara lo que comentas de que las escuelas provadas son contribuyentes de ISR!
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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