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17/Oct/07 14:35
Criterio deducción inmediata

Qué tal, buenas tardes.

Criterio de la autoridad:

[i:442554e588]80/2004/ISR Deducción inmediata de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques. Es aplicable a los contribuyentes que se dedican al autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

El artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece expresamente que los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de este ordenamiento legal, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la misma ley.

Asimismo, dicho artículo 220 en su fracción II, inciso o), señala que en la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros se podrá deducir la maquinara y equipo utilizado en la misma aplicando la tasa del 87%, siempre que se trate de bienes distintos de los señalados en la fracción I del citado artículo.

Por su parte, el antepenúltimo párrafo del artículo en cuestión, establece que la deducción inmediata no aplica tratándose de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Por lo anterior, la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puede ser efectuada por los contribuyentes que se dedican a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ya que la limitante establecida en el antepenúltimo párrafo de dicho artículo, no resulta aplicable a este tipo de contribuyentes.[/i:442554e588]


No encuentro que siga vigente, mejor dicho que sigan publicandola, por lo que me surge la duda respecto a ¿este criterio significa que la autoridad considera que si alguien adquiere un camión de carga (pick-up por ejemplo), y no se dedica al autotransporte publico federal de carga o de pasajeros no podría deducir dicha unidad?
 
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BR1
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17/Oct/07 15:56
Re: Criterio deducción inmediata

tendria el sat que demostrar que la pick up es automovil, y eso va a estar dificil
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
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17/Oct/07 16:42
Re: Criterio deducción inmediata

Sí, de hecho quizas este criterio ya no esta vigente (o por lo menos eso pienso) debido a que anteriormente la definición de automovil era muy general, y se prestaba a interpretaciones erroneas...
 
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BR1
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17/Oct/07 18:53
Re: Criterio deducción inmediata

A final de cuentas es un criterio, no puede ir mas alla de las definiciones que hayan en Ley.
 
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lcruizuscanga
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18/Oct/07 13:19

Esta a mañada la resolucion o criterio del SAT

Por que claro que indica que seria aplicable la limitacion para automoviles.... que de eso no hay duda.

La duda la siembra pareciendo indicar que los la deducción de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques, establecida en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no aplicaria la limitacion para los contribuyentes actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

Pero tampoco señala que seria aplicativa a los que no se encuentren en esas actividades que señalo

Para mi sigue teniendo el criterio el SAT que el de un servidor y de Ustedes.

Solo que la pone amañada, para que lean situaciones que piensan que dicen decir.... como por especie de chismes....

No son tajantes para un criterio general.... solo para el caso particular que intentaron consultar

Que asi es como deben ellos (SAT) contestar

saludos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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